Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 15/2014)

Sentido del fallo19/03/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente15/2014
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR PRIMERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 109/2013),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 133/2013 (CUADERNO AUXILIAR 649/2013)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 15/2014.



AMPARO EN REVISIÓN 15/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIOS: F.M.L.Y.Ú.H. MAQUÍVAR



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de marzo de dos mil catorce.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito recibido el diez de enero de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, el **********, por conducto de su S. General **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

Autoridades responsables: Congreso de la Unión (Cámaras de D. y de Senadores); Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación.

Actos reclamados: De manera específica, se señalan como tales los artículos 2, 3, 3 bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 25 fracciones II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47, fracción II, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 50, fracción III, 56 Bis, párrafo primero, 83, 101, 153-D, fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 Bis, 176, 279 Bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371, fracción IX, 527, 692, fracción II, 1004-B y 1004-C, así como Transitorios, de la Ley Federal del Trabajo, conforme al decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de noviembre de dos mil doce.

SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos humanos laborales y garantías sociales contenidos en los artículos 1°, 4°, 5°, 9°, 14, párrafos primero y segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafos segundo, cuarto y quinto, 25, 26, apartado A, 123, párrafos primero, segundo, apartado A, en sus fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII y XXVII, y apartado B, así como 133 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano. Asimismo, señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Mediante auto del dos de abril de dos mil trece, dictado en el juicio de amparo indirecto **********, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda de amparo.

CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el veintidós de mayo de dos mil trece, el mencionado Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, firmada el veintiocho de junio del mismo año, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por el **********, respecto de la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, a los artículos 2, 3, tercer párrafo, 3 BIS, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 22 BIS, 25, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47, fracción II, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48, segundo párrafo, 50, fracción III, 83, segundo párrafo, 153-B, 153-C, 173, 174, 175 BIS, 176, 279, 279 BIS, 279 TER, 280, 311, 333, 336, 343, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 527, fracción I, puntos 20, 21 y 22, y fracción II, punto 2, 692, 873, 875, 878, 1004-B y 1004-C, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege al **********, en relación con la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, a los artículos 56 Bis, 101, párrafo segundo, 153-D, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, primer párrafo, 154, 159 y 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.

QUINTO. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa **********, por conducto de su S. General **********, interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante proveído de dos de agosto de dos mil trece, quedando registrado con el número **********.

Por auto de seis de agosto de dos mil trece, en cumplimiento al Acuerdo CCNO/1/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal de diez de enero de dos mil trece, y a la Consulta SECJA-CON/CON/1098/2013, emitida por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción e Integración de Nuevos Órganos del citado Consejo, de cinco de abril de dos mil trece, el Presidente del citado tribunal colegiado ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar en turno, para su resolución.

El expediente fue remitido al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, donde quedó radicado bajo el número ********** mediante auto de nueve de agosto de dos mil trece. En sesión celebrada el veintiocho de noviembre siguiente, dicho tribunal colegiado auxiliar resolvió:

PRIMERO. En la competencia de este tribunal, por las razones expuestas en los considerandos quinto, séptimo y octavo, en su parte final, de la presente ejecutoria, se MODIFICA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, promovido por el **********, en contra del dictado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, que se reclamó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; así como por cuanto a los actos que se reclaman a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión consistentes en el dictado y expedición del decreto reclamado; así como por cuanto hace a los actos de aprobación, promulgación, refrendo y publicación, que en el respectivo ámbito de su competencia se reclaman, a las Cámaras de Diputados y Senadores, ambas del Congreso de la Unión; al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al Secretario de Gobernación y al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, derivado de su participación en el proceso legislativo que dio vigencia al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, en vigor a partir del uno de diciembre del mismo año; particularmente los artículos 2, 3, 3 bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 22 Bis, 25, fracciones II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47, fracción II, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48, 50, fracción III, 83,132, fracción XV, 153-A, 153-B, 153-C, 153-F, 153-F Bis, 153-G, 153-H, 153-J, 153-K, 153-L, 153-M, 153-N, 153-Q, 153-S, 153-T, 153-W, 153-X, 173, 174, 175 Bis, 176, 279, 279 Bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 527, fracción I, puntos 20, 21 y 22, 692, fracciones II y IV, 873, 875, 878, 1004-B y 1004-C, así como los artículos Primero a Décimo Cuarto Transitorios del Decreto en cita, en los términos y conforme a las consideraciones expuestas en el quinto considerando de la sentencia recurrida y los considerandos, quinto, sexto y séptimo de esta ejecutoria.

TERCERO. Este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, considera que el Tribunal Auxiliado carece de competencia legal para conocer del fondo del presente asunto relativo a la inconstitucionalidad de los artículos 56 Bis, 101, párrafo segundo, 153-D, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159 y 371, fracciones IX y XIII, de la Ley Federal del Trabajo, en términos de lo expuesto en el considerando octavo de la presente ejecutoria.

CUARTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine lo que considere pertinente al respecto, según lo expresado en el octavo considerando de esta ejecutoria.

SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo del nueve de enero de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el asunto con el número 15/2014. En ese mismo proveído, determinó que este Alto Tribunal asumiera su competencia para conocer del recurso de revisión, otorgó la intervención correspondiente al Procurador General de la República, turnó el asunto al...

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