Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 294/2014)

Sentido del fallo11/06/2014 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente294/2014
Fecha11 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-235/2013))
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,

RECURSO DE INCONFORMIDAD 294/2014

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 294/2014

INCONFORME: **********.


MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: JULIO C.R. CARREÓN




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de junio de dos mil catorce.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 294/2014, promovido en contra del auto de veintisiete de febrero de dos mil catorce del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Juicio de amparo. El veintinueve de agosto de dos mil trece1, ********** (por propio derecho) presentó demanda de amparo ante el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de marzo de dos mil trece emitida dentro del toca penal **********. En el mismo escrito, la parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8.1, 8.2 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


Mediante proveído de diez de septiembre de dos mil trece, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito admitió la demanda de amparo, con la que se formó el expediente al que le correspondió el número **********.


El once de diciembre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable cumpliera lo siguiente: a) deje insubsistente el fallo reclamado; b) confirme lo relativo a la comprobación de los elementos del delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación con el precepto 11, inciso b), y fracción III, en concordancia con el inciso d), del numeral invocado en último orden, con las agravantes comprendida en los párrafos penúltimo y último del citado artículo 83, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y posesión de cartuchos de uso privativo de los Institutos Armados del País, que prevé y sanciona el artículo 83 Quater, fracción I, en relación con el numeral 11, inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; así como la plena responsabilidad penal de ********** en su comisión; c) excluya del material probatorio las fotografías que corresponde al ahora quejoso y margine de eficacia demostrativa las ampliaciones de declaraciones de ********** alias “**********”,**********,********** alias “**********”,********** alias “**********”********** alias “**********”, y ********** alias “**********” y ********** alias “**********”, exclusivamente en la parte que hicieron el reconocimiento del ahora quejoso a través de la fotografía que les mostraron ; d) hecho lo anterior y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.


SEGUNDO. Trámite del cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Mediante resolución dictada el seis de enero de dos mil catorce, la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, única y exclusivamente por lo que se refiere al quejoso dejó sin efectos la sentencia reclamada emitida el veintiséis de marzo de dos mil trece, y pronunció una nueva sentencia en el toca penal **********; con la cual, por auto de veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Contra dicha determinación, el catorce de marzo de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de inconformidad ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el cual ordenó su envío a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente. El veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se recibieron en la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos respectivos del presente recurso.


El veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente, correspondiéndole el rubro 294/2014. Asimismo, turnó el asunto a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para su conocimiento. Finalmente, el ocho de abril, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del referido recurso de inconformidad.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve contra el acuerdo que declaró cumplida la sentencia de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. La inconformidad que nos ocupa fue presentada dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la parte quejosa el veintiocho de febrero de dos mil catorce, surtiendo efectos dicha notificación al siguiente día hábil, lunes tres de marzo de dos mil catorce. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del cuatro de marzo al veintiséis de marzo de dos mil catorce, sin contar los días ocho, nueve, quince, dieciséis, diecisiete, veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto primero, incisos c) y f), del Acuerdo General Plenario 18/2013 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el artículo 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el catorce de marzo de dos mil catorce, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Determinación materia del recurso de inconformidad. El acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil catorce del Tribunal Colegiado que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, señala lo siguiente:

[…] III.- Consecuentemente, ante la congruencia que se advierte entre la concesión del amparo y la sentencia con la que se le dio cumplimiento, debe declararse para todos los efectos legales a que haya lugar, que el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, señalada como autoridad responsable ordenadora, cumplió con el fallo protector dictado por este tribunal en el expediente en que se actúa; toda vez que, como se aprecia, el aludido tribunal dejó insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictó otra en la que dejó firme lo relativo a la comprobación de los delitos de portación de armas y posesión de cartuchos, ambos de uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales, así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión; mientras que por otra parte excluyó del análisis del caudal probatorio las fotografías y ampliaciones de declaraciones rendidas en torno a ellas, exclusivamente en la parte en el (sic) que reconocen al quejoso, y aun así con el resto del material probatorio tuvo por demostrado el diverso ilícito de delincuencia organizada previsto en el artículo 2, fracción I (hipótesis de delitos contra la salud), así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, y procedió a imponer las penas condignas, sin agraviar la sanción previamente impuesta.

Sin que sea óbice a lo anterior lo manifestado por el quejoso en el sentido de que la responsable no cumplió con lo ordenado en la ejecutoria dictada por este Tribunal, toda vez que equivocadamente el promovente aduce que indebidamente fueron ponderadas las declaraciones ministeriales rendidas por éste y los demás indiciados; ya que basta leer los efectos de la concesión de amparo, en donde se advierte con meridiana claridad, que el efecto era para que no se valoraran las fotografías y las ampliaciones de declaraciones, sólo en la parte en que se hacía el reconocimiento del quejoso, no así del resto de declaraciones. (sic)

Así pues, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley de Amparo, deberá...

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