Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 80/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 1. SE TIENE POR DESISTIDOS A LOS INCONFORMES DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD 80/2013, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha18 Septiembre 2013
Número de expediente80/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 56/2013-I ))

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 80/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 80/2013.

INCONFORMES: ********** y **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de septiembre de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 80/2013, promovido por ********** e **********, por conducto de su defensor particular, en contra del proveído de once de junio de dos mil trece y la resolución de dieciocho de junio del año en cita, dictadas por el Juez Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de amparo ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil trece,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ********** e **********, por conducto de su defensor particular, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Juez Décimo Sexto Penal del Distrito Federal.


Ejecutoras:

Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.


Fiscal de M.J. de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Procurador General de Justicia del Distrito Federal.


Director General de Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Titular de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Actos reclamados:


La orden de impedir a los quejosos para poder ejercer a plenitud, su derecho de defensa en las averiguaciones previas ********** y **********, que dieron origen a la causa penal número **********.


El auto de formal prisión dictado en la causa penal número **********, el dieciséis de enero de dos mil trece, por el delito de Homicidio Calificado en grado de tentativa.


La identificación por medio del sistema administrativo y estudio de personalidad y,


La inconstitucionalidad, su promulgación, su refrendo, su vigencia, su aplicación y la ejecución del artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal y el artículo 245 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en vigor.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 11, 14, 16, 17, 19, 20, fracción I, 22, 128, 133 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes de su demanda y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de dieciocho de enero de dos mil trece,2 el titular del Juzgado Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, desechó parcialmente la demanda de garantías, respecto de los actos consistentes en la orden de impedir a los quejosos para poder ejercer a plenitud, su derecho de defensa en las averiguaciones previas ********** y **********, que dieron origen a la causa penal número ********** y, se admitió respecto de los demás actos reclamados, por lo que se ordenó su registro con el número **********, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, dio la intervención que legalmente asiste al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


En acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil trece, el Juez de Distrito en virtud de las constancias enviadas por la responsable, tuvo como tercero perjudicado a **********, así, una vez integrado debidamente el presente asunto, el quince de febrero de dos mil trece, dicho juzgador celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, que autorizó el veintitrés de abril siguiente,3 en la que determinó por un lado, sobreseer en el juicio, por otro, negó el amparo solicitado y por último, lo concedió en los siguientes términos:


“…que el Juez Décimo Sexto Penal del Distrito Federal, deje insubsistente y con plenitud de jurisdicción, dicte otro, en diverso sentido o en el mismo (si así procediere), siempre y cuando subsane las deficiencias formales en las que incurrió al emitir el acto reclamado, es decir, motive debidamente:

a) Las pruebas que acreditan los elementos del cuerpo del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, específicamente los elementos objetivos (actos ejecutivos que debieron producir el resultado) y, el elemento subjetivo (‘ánimo de matar’), así como las circunstancias que se desprenden de cada una de ellas;

b) Valore suficientemente y en su totalidad las pruebas que obran en los autos de la causa **********, confrontando las circunstancias que se desprenden de cada una de ellas, para encontrar los puntos coincidentes o discrepantes y determinar cuáles reportan más peso sobre las otras, para acreditar los elementos del cuerpo del delito, dentro de ellas y de manera integral el dictamen en mecánica de lesiones de seis de marzo de dos mil once, suscrito por el perito ********** y, el dictamen en mecánica de hechos, sin fecha, suscrito por el perito **********, conforme a las reglas de valoración exactamente aplicables;

c) Las razones por las que considera que se acredita el delito, conforme a la prueba indiciaria a que hace referencia el artículo 261, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y,

d) La probable responsabilidad de ********** e **********.

Lo anterior, en el entendido de que la motivación correspondiente implica también establecer los hechos y circunstancias que de las probanzas que al efecto valore, son las que de manera directa o circunstanciada acreditan lo que pretende, no únicamente realizar una mera transcripción de probanzas.

Protección que se hace extensiva al acto de ejecución del auto de formal prisión dictado por el Juez Décimo Sexto Penal del Distrito Federal, el dieciséis de enero de dos mil trece en la causa **********, en que se ordenó la práctica de los estudios de personalidad y que reclaman al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal, toda vez que derivan de la resolución que se estima violatoria de garantías, y no se reclamaron por vicios propios.

Asimismo, se hace extensivo respecto a las consecuencias del auto de formal prisión, como son las órdenes de recabar el estudio de personalidad, la identificación administrativa e informe de ingresos anteriores a prisión de los quejosos y su ejecución, pues al ser ilegal el auto de formal prisión, también lo son sus consecuencias… ”


En proveído de quince de mayo de dos mil trece,4 el Juez de Distrito declaró ejecutoriada la sentencia de amparo, en consecuencia, requirió a las autoridades responsables Juez Décimo Sexto Penal del Distrito Federal y Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal, para que dentro del término de tres días, informaran sobre el cumplimiento que hubieren dado al fallo protector, asimismo, requirió al P. del Tribunal Superior de Justicia y a la Subsecretaria del Sistema Penitenciario, ambas del Distrito Federal para que en su carácter de superior jerárquico de aquellas, les ordenaran cumplir con lo antes mencionado, apercibiendo a todas las responsables, que en caso de incumplimiento se les impondría una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258, en relación con el 238, ambos de la Ley de A. vigente.

Por auto de diecisiete de mayo de dos mil trece,5 el titular del Juzgado de Distrito del conocimiento, recibió diversos oficios y anexos suscritos por el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y del Juez Décimo Sexto Penal, ambos del Distrito Federal, a través de los cuales daban cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de A., dicho juzgador ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a su interés legal conviniera, la cual tuvo por desahogada, en auto de cuatro de junio siguiente, por lo que se le requirió nuevamente a fin de que aclarara o precisara el recurso que quería interponer y, una vez hecho lo anterior, se acordaría lo procedente.


Mediante proveído de treinta y uno de mayo de dos mil trece,6 el Juez de Distrito, declaró que la sentencia dictada en el juicio de garantías, se encontraba cumplida, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de A..


En acuerdo de cinco de junio de dos mil trece,7 el Juez del conocimiento, tuvo por recibido, un escrito del defensor de la parte quejosa, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento efectuado el...

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