Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 45/2013)

Sentido del fallo30/04/2014 1. ES FUNDADA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. 2. EN ESAS CONDICIONES PROCEDE ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL SOLICITANTE, POR LO QUE CORRESPONDE AL TOCA PENAL 328/2001.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECONOCIMIENTO DE INOCENCIA
Fecha30 Abril 2014
Número de expediente45/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 224/1997),SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 2/2005 Y RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 2/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 econocimiento de inocencia 45/2013

rECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 45/2013.

SOLICITADO por EL SENTENCIADO **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal, acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de abril de dos mil catorce.


V I S T O S,


Para resolver los autos relativos a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA formulada por el sentenciado **********, derivado del Incidente de Reconocimiento de Inocencia ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. Antecedentes del reconocimiento de inocencia. Del escrito por el que se planteó el Incidente de Reconocimiento de Inocencia, formulado por **********, y de las constancias de autos, se advierten los antecedentes que a continuación se reseñan:


a). El dos de enero de mil novecientos noventa y ocho, en la causa penal **********, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, decretó auto de formal prisión en contra de **********, por su probable participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO; LESIONES CALIFICADAS; PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA; PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, así como ASOCIACIÓN DELICTUOSA.

b). El diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, el juzgador del proceso dictó sentencia definitiva en la que determinó la plena culpabilidad de ********** en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO; LESIONES CALIFICADAS; PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, así como RESERVADA PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. Razón por la cual, le impuso la pena de ********** años de prisión.


c). Inconforme con el sentido del referido fallo judicial, el sentenciado y demás personas interpusieron Recurso de Apelación, del cual conoció el entonces Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito en el Estado de Chiapas, mismo que en resolución de once de enero de dos mil, al resolver los autos del Toca Penal **********, determinó entre otras cuestiones, dejar insubsistente la resolución impugnada y REPONER EL PROCEDIMIENTO de primer grado.


d). Por ello, una vez que fueron purgados los vicios de forma que adolecía el proceso, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, el dieciséis de agosto de dos mil uno, dictó una nueva sentencia en la causa penal **********, en la que reiteró que ********** resultó penalmente responsable en la comisión de los delitos definitivamente imputados.


e). Inconformes una vez más con el sentido de la sentencia de primer grado, ********** y sus cosentenciados interpusieron Recurso de Apelación, del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, quien el nueve de abril de dos mil dos, resolvió el Toca Penal ********** en los términos siguientes:


PRIMERO. SE MODIFICA la sentencia de dieciséis de agosto del año dos mil uno, pronunciada por el señor Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, en la causa **********, que consideró a (…)********** (…), penalmente responsable por los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CALIFICADOS, previstos y sancionados por los artículos 123, 127 en relación con el 130, fracciones I y IV, 116, 117, segunda parte, 120 y 121 en relación con el 11 fracción III del Código Penal del Estado de Chiapas, vigente en la época de los acontecimientos, y los de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, Y DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, previstos y sancionados por los artículos 81, en relación con el 9º fracción I, 10, fracción III y 83, fracciones II y III, en relación al 11, incisos a), b), y c), de la Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos, vigente en la época delos hechos. La modificación consiste en que permaneciendo la legal acreditación de la materialidad de dichos delitos, sólo se suprime la aplicación del inciso a), del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; permaneciendo la legal acreditación de la plena responsabilidad de los sentenciados, así como la pena de prisión impuesta, s eles absuelve del pago de la reparación del daño por lo que ve a los delitos de HOMICIDIO y LESIONES CALIFICADAS; además se agrega el testimonio de **********, a los diversos de cargo para demostrar la responsabilidad penal de **********; estableciéndose que la responsabilidad tanto de éste, como la de los otros sentenciados, por lo que ve a los delitos de HOMICIDIO y LESIONES CALIFICADOS, está contemplada por el artículo 11 el Código Penal para el Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos, y en la fracción II del numeral 13, del Código Punitivo Federal, también en vigor en el mismo tiempo, en lo que concierne a los ilícitos de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA y DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA; asimismo, se determina que la suspensión de los derechos políticos de los condenados será por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, que empezará a partir de la presente ejecutoria. (…)”.


f). En contra de esa determinación ********** y otros, promovieron demanda de amparo directo por escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito.


De dicho juicio, conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, quien registró el asunto con el numeral **********, mismo órgano de control constitucional que mediante Acuerdo correspondiente a la sesión de dieciséis de noviembre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de sus integrantes, determinó NEGAR el amparo solicitado.


g). Es importante destacar que en sesión de doce de agosto de dos mil nueve, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los juicios de amparo directo 8/2008, 9/2008, 10/2008 y 16/2008, declaró la ilicitud de diversas probanzas relacionadas con los hechos delictivos por los cuales fue sentenciado el incidentista **********.


h). Por lo anterior, mediante escrito recibido el veintinueve de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, **********, por propio derecho, solicitó su RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA con fundamento en los artículos 560 y 561 del Código Federal de Procedimientos Penales.1 Al estimar que en la especie se actualizó lo dispuesto en la fracción I, del artículo 560 del citado código instrumental de la materia.


i). Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Magistrado en Funciones de Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, ADMITIÓ a trámite el Incidente de Reconocimiento de Inocencia, el que registró con el numeral **********.


j). En sesión de once de julio de dos mil trece, el Tribunal colegiado del conocimiento, por unanimidad de votos de sus integrantes determinó lo siguiente:


PRIMERO. Este Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, plantea a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posibilidad de que se asuma su competencia originaria para conocer del reconocimiento de inocencia, hecho valer por el sentenciado **********. - - - (…)”.


S E G U N D O. Trámite de la Reasunción de Competencia. Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Primera Sala mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil trece, ordenó registrar y admitir a trámite el expediente de REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 29/2013, el cual, fue turnado a la ponencia del Señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea, para la elaboración del proyecto de resolución.


En sesión de dos de octubre de dos mil trece, esta Primera Sala por unanimidad de cinco votos, resolvió la REASUNCIÓN DE COMPETENCIA en los siguientes términos:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reasume su competencia originaria para conocer del reconocimiento de inocencia 2/2013, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. […]”.


A fin de establecer con claridad las razones por las que esta Primera Sala determinó reasumir su competencia originaria para conocer del presente reconocimiento de inocencia, a continuación se transcriben parte de las consideraciones relativas, en las que en lo conducente se afirmó:


En esas condiciones, con el fin de determinar si el asunto reúne las características necesarias para que esta Primera Sala asuma la competencia originaria planteada, es menester atender a los criterios que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado sobre interés y trascendencia. - - -Al respecto, con el afán de dilucidar la acepción legal de las referidas expresiones, este Máximo Tribunal ha establecido que los conceptos “interés y trascendencia” deben considerarse de índole jurídica, en cuanto se orientan a calificar un asunto que por los...

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