Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 364/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente364/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 156/2013-I))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 364/2013






RECURSO DE INCONFORMIDAD 364/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

INCONFORME: **********



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..



México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil trece.


Vo. Bo.:



V I S T O S los autos para fallar el recurso de inconformidad 364/2013, interpuesto en contra de la determinación de cumplimiento dictada por la Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el veinticinco de julio de dos mil trece, en el juicio de amparo indirecto **********, de su índice; y


Cotejó:


R E S U L T A N D O Q U E:


  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, si se encuentra cumplida o no, la ejecutoria de amparo, en la que se concedió la protección constitucional al quejoso, en contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil doce, dictada en el toca penal ********** del índice de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. PRIMERO. Antecedentes. **********, denunció hechos posiblemente constitutivos de delito en contra de ********** ─de ahora en adelante el “quejoso”, el “inconforme” y/o el “recurrente”─ y de otras personas, por el ilícito de extorsión.


  1. Consecuentemente, el Agente del Ministerio Público inició la averiguación previa correspondiente, en contra del quejoso y de otras personas por el delito de extorsión agravada ─cometida en pandilla─ y, seguidos los trámites ministeriales correspondientes, ejercitó acción penal en contra del quejoso y de otras personas.


  1. Correspondió conocer de la solicitud del Ministerio Público al Juzgado Décimo Noveno de lo Penal del Distrito Federal, cuyo titular interino la registró bajo la causa penal ********** de su índice y, seguidos los trámites legales conducentes, libró orden de aprehensión por el delito de extorsión agravada ─por haberse cometido en pandilla─ en contra del quejoso y de otras personas.


  1. Una vez que fueron ejecutadas las órdenes de aprehensión conducentes, el treinta y uno de mayo de dos mil doce el Juez Penal de origen dictó auto de término constitucional, en el que ordenó la prisión formal o preventiva al hoy inconforme y a los coinculpados por la probable responsabilidad en la comisión del delito de extorsión calificada.


  1. Inconformes con la determinación anterior, el defensor del quejoso y de los otros coinculpados, interpuso recurso de apelación el cual fue del conocimiento de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo registró como toca penal ********** y, seguidos los trámites legales conducentes, el veintidós de agosto de dos mil doce, confirmó la determinación apelada.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  1. III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- A) EN SU CALIDAD DE ORDENADORA:---LA QUINTA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, quien tiene domicilio ya conocido en el Edificio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal quien tiene su domicilio (sic).--- B) EN SU CALIDAD DE EJECUTORA. C. JUEZ DÉCIMO NOVENO PENAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio ya conocido en el Distrito Federal.”


  1. ACTOS RECLAMADOS:--- El auto de plazo constitucional de fecha 31 de mayo de 2012, y el cual fuera confirmado en fecha 22 de agosto por la autoridad señalada como ordenadora, es decir, la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el que se me decretó formal prisión por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, cometido en agravio de ********** y en contra del hoy peticionario de garantías **********.”


  1. TERCERO. Derechos violados. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 14, 16 y 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; bajo protesta de decir verdad relató los antecedentes de la demanda; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. CUARTO. Admisión, trámite, resolución y ejecutoria del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, cuyo titular, la admitió a trámite el siete de febrero de dos mil trece y la radicó bajo el número **********.


  1. Seguidos los trámites legales, el seis de marzo de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional correspondiente, en la que dictó sentencia, terminada de engrosar el veinticuatro de junio de dos mil trece, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


  1. Único. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, contra la resolución de veintidós de agosto de dos mil doce, dictada en el toca **********, dictada por el Magistrado de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia; así como su ejecución atribuida al Juez Décimo Noveno Penal, ambos del Distrito Federal; por los fundamentos y argumentos asentados en el considerando cuarto de la presente sentencia, y para los efectos precisados en el mismo.


  1. Los efectos de la concesión del amparo, fueron los siguientes:


(…)Por todo lo anterior, se considera que la resolución de veintidós de agosto de dos mil doce, dictada en el toca **********, que confirmó el auto de formal prisión de treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictado en la causa **********, contra **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de extorsión agravado, vulnera los derechos fundamentales del quejoso relativos a la legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 16, párrafo primero, en relación con el artículo 19, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus textos anteriores a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho; y lo que corresponde es otorgarle el A. y la Protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Magistrado de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, atienda los siguientes lineamientos: --- I. Deje insubsistente la resolución de veintidós de agosto de dos mil doce, dictada en el toca **********, que confirmó el auto de formal prisión de treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictado en la causa **********, y --- a). Con plenitud de jurisdicción, dicte la determinación que legalmente corresponda, lo cual puede ser en diverso o igual sentido a lo reclamado, pero si se trata del último supuesto, debe subsanar las deficiencias formales de que adolece, es decir, deberá motivar conforme a derecho: --- b). Con base en el material probatorio, y su correcta valoración, en lo individual y en su conjunto, acorde a las reglas que prevé el Código Adjetivo de la materia y fuero; precisando las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión, respecto del ahora quejoso, en la comisión del delito que se le atribuye; el valor que en lo individual y en su conjunto les otorga conforme a las disposiciones legales aplicables, a los medios de prueba de la causa de origen para demostrar la forma de intervención del quejoso, en la comisión del delito imputado. --- c). Cuáles son los indicios o circunstancias que demuestran la forma de intervención del quejoso como coautor, en términos del artículo 22, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, especialmente el acuerdo, y el aporte en la comisión del delito. --- d). Las pruebas que en forma concreta, demuestran la probable responsabilidad de **********, en la comisión del delito de extorsión agravada. --- La concesión del amparo, se hace extensiva a los actos reclamados al Juez Décimo Noveno Penal del Distrito Federal, al no haberse impugnado por vicios propios. Lo anterior, con apoyo en la jurisprudencia 89, publicada en la página 71, Tomo VI, Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917- 2000, que dispone: ‘AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS INCONSTITUCIONALES DE LAS.’ --- Al respecto, cabe citar la Jurisprudencia 228, consultable en la página 169, del Tomo II, Materia Penal, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, cuyo rubro es el siguiente:ORDEN DE APREHENSIÓN Y AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE POR FALTA O DEFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE ESAS RESOLUCIONES.’ (…).


  1. El once de julio de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento,...

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