Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 525/2014)

Sentido del fallo27/08/2014 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Agosto 2014
Número de expediente525/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 627/2013 (CUADERNO AUXILIAR: 717/2013)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 525/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 525/2014

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

promovente: GOBIERNO DEL esTADO DE TAMAULIPAS



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de agosto de dos mil catorce.


Vo.Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Antecedentes. El diecinueve de abril de dos mil once, **********, demandó al Titular de la Secretaria de Seguridad Pública y al Gobierno del Estado, ambos de Tamaulipas, ante el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, el pago de salarios retenidos, comprendidos del **********, la indemnización constitucional, entre otras prestaciones.


El Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, registró el expediente con el número ********** y el treinta de abril de dos mil doce, resolvió, que el actor no había probado su acción y absolvió a la demandada de las prestaciones solicitadas.


Inconforme con el laudo anterior el trabajador promovió amparo directo, el que se registró bajo el número ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el que se le concedió la protección federal y en cumplimiento el Tribunal laboral responsable, dictó un nuevo laudo el doce de abril del dos mil trece, en el que se resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Se deje insubsistente el laudo de fecha treinta de abril de dos mil doce.


SEGUNDO. Que el **********, sí, acreditó sus acciones intentadas y la parte demandada Gobierno del Estado, no, justificó sus excepciones opuestas.


TERCERO. En términos de la parte considerativa de la presente resolución, y de las pruebas que fueron valoradas; en los términos de los artículos 117 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas y 841 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria, se CONDENA al Gobierno del Estado de Tamaulipas, del pago de los salarios retenidos, comprendidos entre el día **********, del pago de tres meses de salarios por indemnización constitucional, pago de tiempo extraordinario laborado al igual que el tiempo ordinario de labores, pago de salarios caídos, desde la fecha del despido injustificado y hasta la total cumplimentación del laudo, pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, correspondiente a toda la duración de la relación laboral, pago de séptimos días, días festivos, tiempo extraordinario y media hora para ingerir alimentos o reposar dentro del centro de trabajo; y pago de prima dominical, tomando como base el salario ********** pesos diarios en los términos del artículo 18 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos (sic) previo incidente de liquidación que se formule en autos en cumplimiento a la ejecutoria señalada.


CUARTO. R. copias certificadas al H. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito para su conocimiento y efectos legales correspondientes.


NOTIFÍQUESE…”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, con sede en Tamaulipas, **********, en su carácter de apoderado legal del Gobierno del Estado de Tamaulipas, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de doce de abril de dos mil trece.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, cuyo P., por acuerdo de veinte de junio de dos mil trece, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente **********, y el veinte de agosto siguiente conoció de la demanda de amparo adhesiva interpuesta por el trabajador.


Posteriormente, en cumplimiento al oficio **********, firmado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Colegiado del conocimiento, envió los autos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con Residencia en Saltillo, Coahuila, órgano auxiliar en el dictado de las sentencias.


CUARTO. Efectos de la concesión del amparo. Seguidos los trámites legales, en sesión del día veintinueve de noviembre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, resolvió conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, para los siguientes efectos:


Por lo anteriormente expuesto, y en las relatadas condiciones, al resultar inoperantes en una parte e infundados en otra y fundados los restantes conceptos de violacion que hizo valer el quejoso principal, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y proceda de la forma siguiente:


  1. R. lo que no es materia del amparo principal, esto es, sobre la existencia de la relación laboral entre ********** y el Gobierno del Estado de Tamaulipas; así como el despido injustificado del que fue objeto; así como sobre la procedencia del pago de las prestaciones inherentes al mismo, tales como indemnización constitucional y salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el cumplimiento del laudo;


  1. Que funde y motive la procedencia de las prestaciones ordinarias reclamadas por el actor, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, días festivos y prima dominical;


  1. A. la verosimilitud del horario extraordinario aducido por el actor; y,


  1. De forma fundada y motivada precise el salario diario que sirva de base para la cuantificación de las prestaciones reclamadas por el actor;


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo, son las siguientes:


QUINTO.

[…]

Ahora bien, el quejoso sigue aduciendo medularmente en los restantes conceptos de violación lo siguiente:


Que la responsable no funda ni motiva de dónde obtiene el salario diario integrado de **********;


Que el artículo 18 de la Ley Burocrática Estatal establece que el salario devengado será conforme al tabulador general de sueldos y salarios del personal del Gobierno del Estado;


Que la responsable pretende fijar condenas respecto de pago de vacaciones y prima vacacional, no obstante que el artículo 28 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado, dispone que es una prestación de goce o disfrute y no de pago; lo que equivale a uno doble; sin que además el periodo reclamado por el actor rebase los seis meses a que alude el artículo referido;


Que de igual forma la responsable lo condenó al pago de días festivos y domingos que dijo el actor haberlos laborado, sin que los precisara;


También aduce el quejoso, que le irroga perjuicio al condenarlo la responsable al pago de un supuesto tiempo extraordinario, cuando de la narrativa de los hechos el actor aseguró haber sido empleado de confianza, que como tal, es hecho notorio que no está sujeto a control de asistencia y tampoco acreditó con la inspección propuesta que hubiese permanecido en funciones por el tiempo que refiere; que eran más de quince horas diarias, lo cual es inhumanamente (sic) imposible; y


Que es sumamente incongruente que la responsable haya partido de lo manifestado por el actor respecto del presunto tiempo ordinario de labores y a la vez condene al pago de los salarios que no le fueron pagados, pues, sostiene el quejoso, la prestación de tiempo ordinario correspondería al tiempo que supuestamente laboró y no le fue cubierto, condenando así dos veces por el mismo supuesto fáctico.


Argumentos que son esencialmente fundados, atendiendo a la causa de pedir a que se refiere la jurisprudencia de rubro y texto:


CAUSA DE PEDIR EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (APÉNDICE 1917-2000, TOMO VI, MATERIA COMÚN, TESIS 109, PÁGINA 86).’ (Se transcribe).


En efecto, no obstante que el demandado, hoy quejoso, sólo produjo su contestación, limitándose a negar el vínculo laboral con el actor, ello no releva a la junta responsable de analizar la procedencia de la acción y el derecho a las prestaciones reclamadas, según el cúmulo probatorio allegado al expediente.


Ello a la luz del siguiente criterio que dice:


DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO.’ (Se transcribe).


RELACIÓN LABORAL. SI EL PATRÓN LA NIEGA Y EL TRABAJADOR DESVIRTÚA ESA NEGATIVA, ELLO NO ES MOTIVO PARA QUE LA JUNTA TENGA QUE CONDENAR RESPECTO DE TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.’ (Se transcribe).


Así, precisado lo anterior, este tribunal colegiado estima pertinente precisar...

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