Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 148/2013)

Sentido del fallo08/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Mayo 2013
Número de expediente148/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 997/2012-II),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 6/2013))

AMPARO EN REVISIÓN 148/2013



AMPARO EN REVISIÓN 148/2013.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA.

SECRETARIA: C.C.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de mayo de dos mil trece.


Visto bueno

Señor Ministro:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil doce, en la oficina de correspondencia común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, **********, demandó el amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables.


Como ordenadoras:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Secretaría de Gobernación.


Como ejecutoras:


  1. Director del Diario Oficial de la Federación

  2. Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos


Actos reclamados:


  1. De las autoridades señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclama la discusión, aprobación, expedición, refrendo, publicación y orden de publicación, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, por el cual se expidió el artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.


  1. La aplicación del artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al servir como fundamento del auto de formal prisión de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, dictado en contra del quejoso, en los autos de la causa penal ********** del índice de su jurisdicción.


  1. El auto de formal prisión de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, antes referido.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 1, 14, 16, 19, 21 y 102 Apartado “A” párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de dieciocho de junio de dos mil doce, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, a quien por razón de turno correspondió conocer de este asunto, admitió a trámite la demanda de garantías, registrándola con el número de expediente 997/2012-II. Seguido el trámite legal correspondiente, mediante sentencia de dos de octubre de dos mil doce, terminada de engrosar el veintiséis de octubre del mismo año, el citado juzgado resolvió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Inconforme con la anterior determinación, por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, para la substanciación correspondiente.


CUARTO. Seguidos los trámites correspondientes, mediante acuerdo de Presidencia del Tribunal Colegiado, de tres de enero de dos mil trece, se admitió el señalado recurso y se registró con número 6/2013. Por resolución de veintidós de marzo de dos mil trece, el Tribunal determinó que respecto del análisis de la constitucionalidad del artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la competencia se surtía a favor de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo cual se solicitó el envío de los autos a este Alto Tribunal.


QUINTO. Mediante oficio de dos de abril de dos mil trece, se dio cuenta al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las constancias recibidas en la secretaría de acuerdos el día primero del propio mes y año. Asimismo, se formó y registró el toca de revisión con número de expediente 148/2013, mismo que se radicó en la Primera Sala de ésta Suprema Corte de Justicia de la Nación; se turnó el expediente para su estudio al M.A.Z.L. de L. y se ordenó notificar tal decisión a las autoridades responsables así como al Procurador General de la República.


SEXTO. Por acuerdo de ocho de abril de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al estudio del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, en virtud de que fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de garantías en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.


SEGUNDO. Oportunidad. Resulta innecesario el estudio de la oportunidad del recurso, en virtud de que ello ya fue analizado por el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto.


TERCERO. Como una cuestión previa, conviene destacar que el juicio de amparo que dio lugar al presente recurso de revisión, fue promovido el quince de junio de dos mil doce, por lo que la tramitación del recurso de revisión se encuentra regulada en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, abrogada según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril de dos mil trece, aplicable en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001.


CUARTO. Previo a cualquier análisis es pertinente conocer los antecedentes que informan al presente asunto.


Antecedentes.


  1. Se dictó auto de formal prisión en contra del quejoso por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, en la causa penal **********, por la probable comisión del delito de contrabando presunto.


  1. En contra de dicha resolución se promovió amparo indirecto y, en lo que respecta a las cuestiones de constitucionalidad, planteó los siguientes argumentos:


    1. El artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, contiene una descripción típica de la figura delictiva de contrabando presunto que pugna con el principio de presunción de inocencia, pues prejuzga sobre la culpabilidad de los individuos, lo que contraviene las disposiciones previstas en los artículos 14, 16, 19, 21 y 102 apartado A, párrafo segundo, de la Constitución General, así como el diverso 11, punto 1, de la Declaratoria Universal de Derechos Humanos, precepto 8, numeral 2, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y artículo 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


    1. Dicho precepto establece una presunción legal de la existencia del hecho delictivo y obliga al indiciado a aportar pruebas de su inocencia, siendo que es obligación de la parte acusadora, aportar todos los elementos objetivos de prueba para la demostración del cuerpo del delito.


    1. Que el artículo reclamado viola el principio de presunción de inocencia porque no garantiza la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre del inculpado, al arrojarle la carga de la prueba del delito a efecto de que demuestre su inocencia.


  1. Al respecto, el Juez de Distrito sostuvo lo siguiente:


  1. El principio de presunción de inocencia se encuentra implícito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, 102, apartado A, párrafo segundo.


  1. El artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no trasgrede el derecho fundamental de presunción de inocencia, pues dicha hipótesis legislativa de carácter punitivo no es absoluta, ya que presupone la existencia de un elemento del cuerpo del delito, no así que el gobernado sea penalmente culpable del mismo, sin datos ni pruebas que así lo indiquen, además de que existe la posibilidad de demostrar, por cualquiera de las partes, en cualquier momento procesal, que la introducción del vehículo no le es imputable, o bien, que se cumplieron con todos los requisitos que exige la legislación aduanera, mediante la exhibición de la documentación respectiva.


  1. Por otro lado, dicha presunción sólo recae en uno de los elementos que componen el cuerpo del delito, consistente en la acción de poseer un vehículo extranjero, sin la documentación que ampare la tenencia, transporte, manejo o estancia en el país, el cual fue introducido transgrediendo las disposiciones aduanales, lo que excluye una incidencia en todos los demás elementos del tipo penal, los...

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