Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 99/2013)

Sentido del fallo29/05/2013 • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente99/2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 682/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 117/2005),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 682/2011))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 99/2013

CONTRADICCIÓN DE TESIS 99/2013

suscitada entre LOS TRIBUNALES COLEGIADOS tercero del decimoquinto circuito, con sede en mexicali, baja california y segundo en materia de trabajo del tercer circuito.




PONENTE: MINISTRa margariTa beatriz luna ramos.

SECRETARIA: MARÍA MARCELA RAMÍREZ CERRILLO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de mayo de dos mil trece.



Vo. Bo.:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito recibido el veintiséis de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de Administrador Único de **********, denunció la posible contradicción de criterios entre el emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, al resolver el amparo en revisión laboral ********** y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al fallar el amparo en revisión (improcedencia) **********, respecto a si el juicio de amparo es improcedente cuando está en trámite una tercería de preferencia de créditos.


SEGUNDO. Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente contradicción de tesis con el número 99/2013, acordó su admisión, hizo a los Tribunales Colegiados las solicitudes necesarias para la integración del expediente, determinó turnar el asunto para su estudio a la M.M.B.L.R. y remitió a la Segunda Sala los autos a fin de que su P. proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente; ordenó dar vista al Procurador General de la República, para que de estimarlo pertinente, expusiera su parecer.


TERCERO. Mediante proveído de once de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del presente asunto y en diverso de once de abril del mismo año, ordenó turnarlo a la señora M.M.B.L.R..


CUARTO. El Agente del Ministerio Público Federal de la Adscripción, mediante oficio DGC/DCC/501/2013 de veintiséis de abril de dos mil trece, formuló la opinión respectiva.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo, fracción VII del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de tribunales colegiados de diferente circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, en la que se encuentra especializada esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por **********, quien tiene acreditada su personalidad como representante legal de la parte quejosa y recurrente en una de las resoluciones que participan en la presente contradicción.


TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión laboral **********, en sesión de nueve de enero de dos mil trece, en la parte que interesa consideró:


QUINTO.- (…) --- En la materia del presente amparo en revisión se reclaman, en lo substancial, entre otros actos: El embargo trabado sobre el bien inmueble identificado como ********** de la ciudad de Tijuana, Baja California, durante la etapa de ejecución del juicio laboral **********, promovido por ********** en contra de ********** y **********, y la falta de llamamiento a su fase de ejecución. --- Como antecedentes del caso cabe destacar, que la empresa **********, por conducto de su Administrador Único **********, y en su calidad de tercero extraño a juicio, promovió el presente juicio de amparo indirecto en revisión, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California, exponiendo como antecedentes, en lo que a este estudio interesa, lo que enseguida se transcribe: “ANTECEDENTES - - - PRIMERO. Que el suscrito en mi calidad de Administrador único de **********, celebré cesión de derechos litigiosos en fecha 22 de febrero de 2007, con **********, por conducto de su representante ********** bajo escritura pública ********** volumen ********** ante el N.G.G. HERRERA de esta ciudad de Tijuana, B.C., donde destaca que la persona demandada dentro del juicio laboral arriba indicado como acto reclamado, forma parte de la cesión de derechos con su crédito, mediante el reconocimiento de convenio de cesión de derechos litigiosos entre ********** y **********, donde de su contenido se advierte que el contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria establecido en escritura pública ********** de fecha 21 de junio de 1993 celebrado por ********** y ********** y que constituyen hipoteca expresa, fue cedido al suscrito (sic). --- SEGUNDO. El señor ********** entabló demanda laboral en esta ciudad de Tijuana, B.C. en contra de ********** y **********, radicándose dicha demanda en la Junta Especial Número Uno (sic) de la Local de Conciliación y Arbitraje, con el número de expediente **********, sustanciándose la referida demanda laboral en todas sus etapas legales, y en etapa de ejecución de laudo, se señaló como bien embargado por parte del trabajador el bien inmueble dado en garantía hipotecaria a la Institución crediticia que me cedió los derechos litigiosos al suscrito mencionada en el punto anterior, esto es el lote de terreno número once resultante de la subdivisión del lote de terreno número **********, actualmente catastrado como ********** de esta ciudad de Tijuana, B.C. y las construcciones sobre él edificadas, tal como se acreditará con las documentales que anexaré para sus efectos legales. Bien inmueble que es la garantía hipotecaria de la cesión de derechos adquirida por el suscrito, como se advierte con la documental que exhibo. --- TERCERO. Es por ello que tengo el temor fundado de que al trabarse embargo laboral sobre el bien inmueble que constituye garantía hipotecaria sobre el crédito que adquirí mediante cesión onerosa de derechos litigiosos se ejecute y quede en estado de indefensión, es evidente que no se me dio oportunidad de demostrar, atacar y objetar diversas probanzas que hay dentro del multicitado juicio laboral y que constituyen violaciones irrefutables a la legislación laboral y que pudiesen ser constitutivas de delitos, en su etapa de desahogo de pruebas, las cuales hasta que se me dio noticia de la tercería excluyente de preferencia que tramitó el trabajador (sic) me di cuenta de ello” (fojas cinco y seis del expediente **********). --- Transcripción de la que se aprecia, que la sociedad quejosa manifestó, en lo substancial, que mediante un contrato de cesión de derechos litigiosos que celebró el veintidós de febrero de dos mil siete, con **********, adquirió los derechos que derivan del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria contenido en la escritura pública ********** de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y tres, el cual tiene como garantía hipotecaria el bien inmueble embargado en el juicio laboral de origen. De lo que se infiere, que la litis constitucional no versa sobre derechos de posesión respecto del bien inmueble en cuestión, sino sobre derechos de crédito preferente. Dato que resulta relevante puntualizar, en el contexto del presente estudio. --- Una vez substanciado el juicio de amparo, el veintiocho de octubre de dos mil once, el Juez federal dictó la sentencia sometida a revisión en la que, por un parte, sobreseyó en el juicio tocante a la falta de llamamiento a la etapa de ejecución, considerando que se actualiza la causa de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 114, fracción V, de la propia ley, interpretado en sentido contrario; y por otra parte, negó el amparo solicitado respecto del embargo reclamado. --- Sin embargo, como se anticipó al inicio de este considerando, es innecesario examinar las consideraciones que sustentan esas determinaciones así como los agravios expresados en su contra, porque en este caso particular se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, el cual a la letra expresa: --- “Artículo 73. (Se transcribe) […] XIV.- (Se transcribe)” --- Del precepto legal transcrito se aprecia, que el juicio de amparo es improcedente cuando se esté tramitando ante los Tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Al respecto, el máximo Tribunal de este país ha establecido, que para la actualización de la causa de improcedencia en comento, deben concurrir tres circunstancias o requisitos, a saber:...

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