Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 388/2013)

Sentido del fallo19/02/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSITICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha19 Febrero 2014
Número de expediente388/2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.-63/2013),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-211/2013))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 388/2013.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 388/2013 (relacionada con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********) RELACIONADA CON en amparo en revisión **********

SOLICITANTE: tercer tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito




PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: gabino gozález santos



SUMARIO


El Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, el nueve de agosto de dos mil doce, dictó un auto de formal prisión en contra de **********, por los delitos de delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracción VII, sancionado en el diverso 4, fracción II, inciso b, de la Ley Federal contra la delincuencia organizada, y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso b, de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos. En contra de esa determinación, el inculpado promovió el recurso de apelación, que le correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el cual revocó el auto recurrido y ordenó reponer el procedimiento a partir de la declaración preparatoria. El veintisiete de septiembre de dos mil doce, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, dictó un nuevo auto de formal prisión en contra del inculpado, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. En contra de esta resolución, el inculpado promovió un nuevo recurso de apelación, del cual le correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito. El diecinueve de marzo de dos mil trece, el tribunal unitario dictó sentencia en el sentido de modificar la sentencia recurrida y ordenó la apertura del procedimiento sumario. En contra de la determinación anterior, el ahora quejoso promovió el juicio de amparo indirecto, mismo que fue turnado al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el cual, mediante auto de dieciocho de septiembre de dos mil trece, determinó sobreseer el juicio fuera de la audiencia constitucional, porque la demanda fue presentada fuera del término establecido en el artículo 17 de la nueva Ley de Amparo. En contra de esta determinación, el quejoso promovió el recurso de queja, del cual se desistió para promover el recurso de revisión. Dicho recurso de revisión fue turnado para su resolución al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Este recurso es la materia de esta solicitud hecha por el referido órgano de control constitucional.

CUESTIONARIO


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión ********** cumple con los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecinueve de febrero de dos mil catorce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 388/2013, para conocer del amparo en revisión **********, promovido por **********, en contra del acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil trece, dictado por el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito en el Estado de México, en los autos del juicio de amparo indirecto **********.


  1. ANTECEDENTES



  1. Causa penal. De la revisión efectuada a las constancias que obran en autos, se aprecia que el cuatro de agosto de dos mil doce, el Agente de Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada ejerció acción penal en contra de **********.


  1. Por lo referido con antelación, el representante social consignó, con detenido, a **********, por el delito de delincuencia organizada con la finalidad de cometer el delito de secuestro, previsto en el artículo 2, fracción VII, (secuestro previsto en los numerales 9 y 10 de la Ley General para prevenir y sancionar los delitos de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), sancionado en el diverso 4, fracción II, inciso a). Asimismo, el Ministerio Público consignó, también con detenido, al referido indiciado, por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 13, fracción II, (los que lo realicen por sí), todos del Código Penal Federal. Igualmente, el Agente del Ministerio Público consignó, sin detenido, a **********, por el delito de secuestro, en agravio de ********** y **********, previsto en el artículo 9, fracción I, inciso a, en relación con el diverso 10, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y solicitó se librara la orden de aprehensión.


  1. El mismo cuatro de agosto de dos mil doce, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México radicó el expediente con el número ********** y ratificó la legalidad de la detención de **********. Respecto del delito de secuestro, el juez manifestó que lo resolvería en términos del artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Penales y procedió a recabar la declaración preparatoria del inculpado y le concedió la duplicidad del plazo constitucional.


  1. El nueve de agosto de dos mil doce, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México dictó un auto de formal prisión en contra de **********, por los delitos de delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracción VII, (secuestro previsto en los artículos 9 y 10, de la Ley General para prevenir y sancionar los delitos de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), sancionado en el diverso 4, fracción II, inciso b), de la Ley Federal contra la delincuencia organizada. Asimismo, el juez de la causa dictó el citado auto por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación con el ordinal 11, inciso b, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


  1. Primer recurso de apelación. En contra de la resolución del juez penal de primera instancia, ********** interpuso el recurso de apelación. Al Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, le correspondió conocer del medio de impugnación de referencia e integró el toca penal **********. El veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el tribunal unitario revocó el auto de formal prisión recurrido y ordenó reponer el procedimiento a partir de la declaración preparatoria del indiciado.


  1. El veintisiete de septiembre de dos mil doce, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México recabó la declaración preparatoria de ********** y nuevamente dictó un auto de formal prisión en contra del mencionado inculpado, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.


  1. Segundo recurso de apelación. Inconforme con la resolución anterior, el inculpado, **********, interpuso un nuevo recurso de apelación. Al Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito le correspondió conocer el recurso e integró el toca penal **********. El diecinueve de marzo de dos mil trece, el tribunal unitario dictó la sentencia correspondiente y resolvió modificar el resolutivo octavo y ordenó la apertura del procedimiento sumario.


  1. Presentación de la demanda de amparo indirecto. En contra de la sentencia anterior, dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, ********** promovió una demanda de amparo indirecto, mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México.


  1. El quejoso señaló como autoridades responsables, a la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito en el Estado de México, en su calidad de ordenadora, y al Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado...

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