Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 217/2014)

Sentido del fallo09/09/2015 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente217/2014
Fecha09 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 340/2013-VII),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 344/2013))



AMPARO EN REVISIÓN 217/2014


AMPARO EN REVISIÓN 217/2014

QUEJOSO: **********


PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 9 de septiembre de 2015, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 217/2014, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia dictada por el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el treinta y uno de octubre de dos mil trece, en el juicio de amparo indirecto **********.

I. ANTECEDENTES

  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:

  2. Las quejosas son sociedades constituidas legalmente que cumplen con sus obligaciones fiscales.

  3. Para la realización de las actividades propias de su objeto social, para el ejercicio fiscal correspondiente al 2012, realizaron actividades gravadas a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

  4. Derivado de lo anterior, las quejosas obtuvieron mayores deducciones autorizadas que los ingresos gravados por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, por lo que tuvieron a su favor un crédito fiscal, mismo que aducen tener derecho a acreditar contra el impuesto sobre la renta determinado en el mismo ejercicio, de conformidad con el artículo 11 de la mencionada ley.

  5. El 1 de enero de 2012 entró en vigor la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2011, dentro de la cual en su artículo 21, fracción II, numeral 2, se estableció la imposibilidad de acreditar el crédito negativo del impuesto empresarial a tasa única contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio en que se generó dicho crédito.

  6. El 28 de febrero de 2013, las quejosas presentaron su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, en la que aplicaron el artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, que se reclama de inconstitucional, ya que en dicha declaración no se reflejó la aplicación del acreditamiento del crédito fiscal de impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de 2012, determinado en términos del artículo 11 de dicha ley contra el impuesto sobre la renta determinado en el mismo ejercicio fiscal.

  7. Los quejosos promovieron juicio de amparo con motivo de su acto de aplicación, por considerar que la disposición es inconstitucional.

II. TRÁMITE

  1. Demanda de amparo. El representante legal de **********, ********** y **********, presentó escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el 22 de marzo de 2013, mediante el cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • H. Congreso de la Unión, entendiendo como tal a las Cámaras de Diputados y de Senadores.

  • El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  • El C. Secretario de Gobernación.

  • El C. Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTO RECLAMADO:

  • Del H. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2011, que entró en vigor el 1 de enero de 2012.

En particular reclaman el artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2012, por cuanto a que se prohíbe acreditar el crédito fiscal generado por base negativa del impuesto empresarial a tasa única contra impuesto sobre la renta causado del ejercicio.

  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y expedición del Decreto Legislativo por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación el 16 de noviembre de 2011, que entró en vigor el 1 de enero de 2012.

  • Del Secretario de Gobernación se reclama el refrendo al Decreto Promulgatorio mencionado anteriormente.

  • Del Director General del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano oficial del Decreto Legislativo por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación el 16 de noviembre de 2011, que entró en vigor el 1 de enero de 2012.


  1. Las solicitantes de la tutela federal señalaron como derechos violados los contenidos en los artículos 6, 14, 16 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 24 y 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 29 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.

  2. Trámite de la demanda de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que su titular, mediante proveído de 26 de marzo de 2013, ordenó registrarla y formar el expediente número **********.2

  3. Trámite y resolución del juicio de amparo. Seguido el juicio en sus trámites, el 7 de octubre de 2013, el juez federal celebró la audiencia constitucional y el 31 del mismo mes y año dictó sentencia, en la que resolvió negar el amparo y protección de la justicia Federal a **********, **********, **********, todas Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los actos y autoridades precisadas3.

  4. Interposición del recurso de revisión ante el juez de Distrito. Las quejosas interpusieron recurso de revisión en contra de la resolución anterior, el 22 de noviembre de 2013. El juez de distrito le dio trámite y ordenó la remisión del asunto al tribunal Colegiado en turno para su substanciación4.

  5. Trámite del recurso de revisión ante el tribunal Colegiado. Del recurso interpuesto tocó conocer al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que su presidente, por auto de 3 de diciembre de 2013, ordenó formar y registrar el expediente, al que correspondió el número R.A. **********, y lo admitió a trámite5.

  6. El Presidente de la República, a través de su delegado, interpuso recurso de revisión adhesiva, que fue admitido por el Presidente del tribunal Colegiado, en auto de 9 de enero de 20146.

  7. El tribunal Colegiado dictó resolución en sesión de 13 de marzo de 2014, por la cual determinó que carece de competencia para pronunciarse respecto los agravios expuestos en relación con el artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, toda vez que de conformidad con los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el asunto es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación7.

  8. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de 28 de marzo de 2014, el Presidente de esta Suprema Corte asumió su competencia para conocer del recurso de revisión hecho valer por las quejosas, así como de la adhesión al recurso de revisión principal interpuesto por el delegado de la autoridad responsable Presidente de la República, ordenó su registro, al que correspondió el número 217/2014 y lo turnó a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para su estudio; asimismo, envío los autos a la Primera Sala a la que está adscrita, a fin de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo; finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuradora General de la República, para los efectos legales conducentes8.

  9. En auto del día 10 de abril de 2014, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto y remitió los autos a la Ministra Ponente para la formulación del proyecto respectivo9.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el...

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