Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 127/2013)

Sentido del fallo22/05/2013 • SE TIENE AL QUEJOSO POR DESISTIDO. • QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente127/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 520/2012-IV-M))

aMPARO EN REVISIÓN 127/2013.

AMPARO EN REVISIÓN 127/2013.

quejoso: **********.



ponente: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: alberto rodríguez garcía.



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de mayo de dos mil trece.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores).

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  6. Titular de la Tesorería de la Federación.

  7. Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  8. Titular de la Subdelegación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Ciudad Juárez, C..

  9. Encargado del Área Jurídica, adscrito a la Subdelegación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Ciudad Juárez, C..


ACTOS RECLAMADOS:


1). La iniciativa, discusión, aprobación, expedición, sanción, promulgación, publicación e inicio de vigencia del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil doce, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, específicamente el artículo octavo transitorio de dicho decreto, así como su aplicación y consecuencias.


2). La emisión del oficio DR/II/02/SJ/AP1211/2012, de catorce de septiembre de dos mil doce, en el que se negó la devolución de las aportaciones de la subcuenta de vivienda 97.


SEGUNDO. El quejoso consideró que se violaron en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, el que mediante proveído de uno de octubre de dos mil doce, admitió y registró la demanda con el número de expediente **********; solicitó a las autoridades responsables que rindieran sus informes con justificación y, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento, celebró la audiencia constitucional el dieciocho de diciembre de dos mil doce, que se terminó de engrosar el veintiuno del citado mes y año, en la que por un lado sobreseyó en el juicio de amparo y por otro negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado por el quejoso.


CUARTO. Inconforme con dicha determinación, el quejoso por medio de su autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, el siete de enero de dos mil trece.


Por auto de nueve de enero de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento ordenó la remisión de los autos y el escrito de expresión de agravios, así como el disco óptico con la resolución recurrida, al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en la misma Ciudad.


Por proveído de quince de enero de dos mil trece, el Juzgado del conocimiento, ordenó regularizar el procedimiento, en razón de la emisión del Acuerdo General número 15/2012, del Pleno del Máximo Tribunal del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de diciembre de dos mil doce, remitiendo los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del medio de impugnación interpuesto.


QUINTO. Recibidos los autos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Presidente emitió un proveído de veintidós de marzo de dos mil trece, mediante el cual registró el asunto con el número 127/2013, de conformidad con el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010; en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil doce, se determinó crear la comisión número 65, para el estudio de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil trece, asimismo, sea la Segunda Sala quien resuelva los amparos en revisión en los que se combata dicho precepto; por lo tanto reservó el turno del presente asunto, sin que ello implicara la suspensión del procedimiento, hasta en tanto se emitiera criterio acerca del problema central planteado.

SEXTO. Por auto de diecinueve de abril de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo a la parte quejosa desistiéndose en su perjuicio del recurso de revisión, mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil trece, ratificado el doce del propio mes y año, por lo que la causa de reserva ya no subsiste, por la presentación del desistimiento planteado, lo que impide resolver el problema de fondo, por tanto, debe continuarse con el trámite correspondiente.

En ese mismo auto dispuso que el asunto se turnara al Ministro Sergio A. Valls Hernández y se enviara a la Segunda Sala.


SÉPTIMO. Por auto de veinticuatro de abril de dos mil trece, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución a la Ponencia del Ministro Presidente y Ponente para la elaboración del estudio respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, última parte, en relación con el Tercero y Cuarto, fracción I, inciso c) del Acuerdo General Plenario número 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor al día siguiente, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil doce; máxime que el quejoso desistió del recurso, por lo que es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


En efecto, en el artículo Tercero Transitorio del precitado ordenamiento legal se establece que: “los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo”.


Del numeral transcrito se advierte que el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciendo dos salvedades. Por un lado, la relativa al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, por otro lado, lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.


En el caso, el juicio de amparo del que deriva el presente medio de defensa se inició durante la vigencia de la abrogada Ley de Amparo. Siendo así, ésta es la que se aplicará en la presente resolución.


SEGUNDO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe tenerse por desistida a la parte quejosa del recurso de revisión que hizo valer en contra de la sentencia pronunciada el dieciocho de diciembre de dos mil doce, por el Juzgado Quinto de Distrito...

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