Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 14/2014)

Sentido del fallo19/11/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente14/2014
Fecha19 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 918/2011),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 160/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1513/2009


AMPARO EN REVISIÓN 14/2014


amparo en revisión 14/2014 quejosO: ************



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce


Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diecinueve de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ************en nombre y representación de ************, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



III. AUTORIDAD RESPONSABLE:

Tienen ese carácter:

  • La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (...)

  • La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, (...)

  • El C. P. de la República (...)

  • El C. S. de Gobernación (...)

  • El C. Director del Diario Oficial de la Federación (...)

  • El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria (...)

  • El C. Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración de Aduanas (...)”


IV. LEY O ACTO RECLAMADO DE CADA AUTORIDAD:


a) De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, son reclamados el estudio, análisis, discusión, aprobación y expedición del artículo 2°, fracción I, inciso C), de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios vigente, a través de su primer acto de aplicación, consistente en el pago del referido impuesto, efectuado en los términos del precepto legal antes aludido, según consta de la certificación de pago electrónico que aparece en el extremo superior derecho del pedimento de importación número ************, de donde se desprenden los siguientes datos: ************.


b) De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, son reclamados el estudio, análisis, discusión, aprobación y expedición del artículo 2°, fracción I, inciso C), de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios vigente, a través de su primer acto de aplicación, consistente en el pago del referido impuesto, efectuado en los términos del precepto legal antes aludido, según consta de la certificación de pago electrónico que aparece en el extremo superior derecho del pedimento de importación número ************, de donde se desprenden los siguientes datos: ************


c) Del C. P. de la República, se reclama la iniciativa del artículo 2°, fracción I, inciso C, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios vigente, a través de su primer acto de aplicación, consistente en el pago del referido impuesto, efectuado en los términos del precepto legal antes aludido, según consta de la certificación de pago electrónico que aparece en el extremo superior derecho del pedimento de importación número ************, de donde se desprenden los siguientes datos: ************.


d) Del C. S. de Gobernación, se reclaman la firma y el refrendo del Decreto mediante el cual el C. P. de la República mandó publicar el decreto mediante el cual se expidió el artículo 2°, fracción I, inciso C), de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios vigente, a través de su primer acto de aplicación, consistente en el pago del referido impuesto, efectuado en los términos del precepto legal antes aludido, según consta de la certificación de pago electrónico que aparece en el extremo superior derecho del pedimento de importación número ************, de donde se desprenden los siguientes datos: ************.


e) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación del decreto mediante el cual se expidió el artículo 2°, fracción I, inciso C), de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios vigente, a través de su primer acto de aplicación, consistente en el pago del referido impuesto, efectuado en los términos del precepto legal antes aludido, según consta de la certificación de pago electrónico que aparece en el extremo superior derecho del pedimento de importación número ************, de donde se desprenden los siguientes datos: ************.


f) Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama el cobro del impuesto, efectuado en términos del artículo 2°, fracción I, inciso C), de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios vigente, a través de su primer acto de aplicación, consistente en el pago del referido impuesto, efectuado en los términos del precepto legal antes aludido, según consta de la certificación de pago electrónico que aparece en el extremo superior derecho del pedimento de importación número ************, de donde se desprenden los siguientes datos: ************.


Así también se reclama de la citada autoridad, la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 11 de junio de 2010, particularmente de la regla I..


g) Del Administrador Central de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, se reclama el cobro del impuesto, efectuado en términos del artículo 2°, fracción I, inciso C) de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios vigente, a través de su primer acto de aplicación, consistente en el pago del referido impuesto, efectuado en los términos del precepto legal antes aludido, según consta de la certificación de pago electrónico que aparece en el extremo superior derecho del pedimento de importación número ************, de donde se desprenden los siguientes datos: ************.”


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló como garantías violadas, las establecidas en los artículos 14, 16 y 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO.- Trámite y resolución de la demanda de amparo. Previo requerimiento, por auto de diecinueve de julio de dos mil once2, el S. encargado del despacho del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien tocó conocer de la demanda por razón de turno, la registró, y la admitió a trámite con el número ************.


Seguidos los trámites de ley, el quince de marzo de dos mil trece, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y, dictó sentencia, a través de ese fallo, por una parte, sobreseyó y, por otra, negó el amparo.3


CUARTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el nueve de abril de dos mil trece4.


Mediante proveído de dieciséis de abril de dos mil trece5, previo requerimiento, el juez que conoció del juicio de amparo, tuvo por interpuesto el citado recurso, por lo que ordenó remitir el expediente así como el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para su resolución.


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de veintinueve de abril de dos mil trece, su P. los admitió y dispuso su registro bajo el toca ************6.


Con motivo de lo anterior, el delegado de la responsable P. de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva7, el que se admitió por auto de diez de mayo de ese mismo año8.


El diez de diciembre de dos mil trece, el tribunal del conocimiento, dictó sentencia a través de la cual, por lo que respecta al tema de constitucionalidad planteado por la recurrente, determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.9


SEXTO.- Trámite de los recursos de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de nueve de enero de dos mil catorce10, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto y de su adhesiva; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el P. de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, para los efectos legales conducentes.


SÉPTIMO.- Avocamiento. Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil catorce11, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO.- Competencia. Se destaca...

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