Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 71/2013)

Sentido del fallo15/05/2013 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA. 3. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LEY.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente71/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-1266/2012 (CUADERNO AUXILIAR 819/2012)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-462/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-287/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-518/2012 Y DP.-572/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 71/2013.

Rectangle 1

CONTRADICCIÓN DE TESIS 71/2013.

SUSCITADA ENTRE el segundo tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la cuarta región, el primer tribunal colegiado del vigésimo séptimo circuito, el primer tribunal colegiado en materias penal y de trabajo del décimo noveno circuito y el tribunal colegiado deL vigésimo tercer circuito .




Visto bueno

sr. ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: alfonso francisco trenado ríos.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de mayo de dos mil trece.




V I S T O S; para resolver los autos de la contradicción de tesis 71/2013, suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, cuyo tema es determinar si se configura el delito de acopio de armas de fuego de uso reservado a las fuerzas armadas del país cuando la posesión de más de cinco de esos artefactos tiene lugar dentro de un bien inmueble, pero no fuera de él; o si el ilícito de referencia puede materializarse cuando dicha posesión es descubierta dentro de un vehículo en la vía pública y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio número 94/2013, presentado el catorce de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por dicho tribunal al resolver el amparo en revisión número ********** (cuaderno auxiliar *********** de cuya sentencia anexó copia certificada); y, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el juicio de amparo directo ***********; el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito al resolver el juicio de amparo directo ********** ; y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito al resolver los juicios de amparo directo ********** y ***********.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante auto de dieciocho de febrero de dos mil trece, dictado por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, la que quedó registrada con el número ********** ; se solicitó a las Presidencias del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, los expedientes de los juicios de amparo directo **********, **********; y ********** y ********** de sus índices, o en su defecto, copias certificadas de los correspondientes fallos ahí pronunciados, así como el envío a determinada cuenta de correo electrónico de este Alto Tribunal, de la información electrónica que contenga dichas sentencias; además se dispuso que en vista de que el asunto corresponde a la materia penal, debía conocer de la misma la Primera Sala de este Alto Tribunal atendiendo a su competencia legal; ordenando, finalmente, que los autos pasaran al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala, a fin de que su P. proveyera respecto de la conclusión e integración del expediente.


Mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para el estudio de la contradicción de tesis denunciada.


TERCERO. Integración del asunto. Por acuerdo de ocho de abril de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por integrada la presente contradicción de tesis y ordenó dar vista por el plazo de treinta días al Procurador General de la República, para que manifestara lo que a su representación conviniera.


En el mismo proveído se dispuso enviar los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO. Mediante oficio DGC/DCC/448/2013, de fecha doce de abril de dos mil trece, recibido en la misma fecha en la Oficina de Correspondencia y Certificación Judicial de este Alto Tribunal, el agente del Ministerio Público de la Federación designado para intervenir en el asunto, formuló la opinión institucional en el sentido de que sí existe la contradicción de criterios denunciada y que el que debe prevalecer es aquel que señala que el delito de acopio de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el numeral 83 bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se actualiza cuando el procesado posee más de cinco de las señaladas armas, sin permiso de la autoridad competente, con independencia del lugar en donde se encuentren.


A dicho pedimento recayó el acuerdo del quince de abril de dos mil trece, dictado por el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que tuvo por hechas las manifestaciones de la Representación Social Federal y ordenó devolver los autos a la Ponencia de su adscripción; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, tercero, fracción VI y cuarto del Acuerdo General 5/2001, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diferente Circuito, en un tema que, por ser de naturaleza penal, corresponde a la materia de la especialidad de la Primera Sala. Lo anterior con base además, en la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, derivada de la diversa Contradicción de Tesis número 259/2009.

SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de la contradicción de tesis proviene de parte legítima de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, en virtud de que fue realizada por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.


TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar las consideraciones y argumentaciones en que basaron sus resoluciones los Tribunales Colegiados contendientes.


De inicio, se destaca que en el presente asunto las resoluciones de los amparos directos en materia penal que constituyen los criterios sometidos a contradicción de tesis, tienen como antecedente un proceso penal en el que se impugnó la sentencia definitiva dictada en segunda instancia.


Así también, se menciona que las resoluciones materia de la contradicción de tesis surgieron de asuntos en los que los antecedentes procesales que les dieron origen son similares y consisten en lo que se cita enseguida:


  1. Los jueces de Distrito a los que correspondió el conocimiento de cada uno de los asuntos, dictó sentencia definitiva, confirmada por el Tribunal Unitario correspondiente, en contra de los respectivos responsables por los siguientes delitos:

  • Respecto del proceso penal que dio lugar al juicio de amparo directo número **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región: acopio de armas de fuego, previsto y sancionado por el artículo 83 bis, fracción II, en relación con el diverso 11, incisos b), c), e), ambos...

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