Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 52/2014)

Sentido del fallo19/03/2014 1. INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente52/2014
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 272/2009))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 52/2014

Rectángulo 3

rECURSO DE RECLAMACIÓN: 52/2014.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

recurrente: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de marzo de dos mil catorce.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 52/2014, interpuesto por **********, por su propio derecho, en el que se impugna el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de enero de dos mil catorce, en el que se desechó por improcedente el recurso de revisión en amparo directo número **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el nueve de julio de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.


Autoridades responsables:



Ordenadora:

  • Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutoras:

  • Juez Quincuagésimo Octavo Penal del Fuero Común en el Distrito Federal.

  • Director Ejecutivo de Sanciones Penales, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.


Actos reclamados:


  • Sentencia definitiva de ocho de diciembre de dos mil ocho, dictada en el toca penal **********, derivado de la causa penal **********.

  • La ejecución del fallo así como los actos y consecuencias que del mismo deriven.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que consideró pertinentes.


De dicha demanda de amparo conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; el cual, mediante proveído de catorce de agosto de dos mil nueve, la admitió a trámite y la registró bajo el numeral **********.1


Una vez sustanciado el juicio, dicho Tribunal Colegiado dictó resolución el dos de septiembre de dos mil nueve, en la que determinó negar el amparo solicitado.2


TERCERO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Por auto de cinco de diciembre de dos mil trece, el P. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó remitir el recurso interpuesto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de diciembre de dos mil trece.3


Así, mediante acuerdo de tres de enero de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número **********, y lo desechó al advertir de constancias de autos que resultaba improcedente; esto en virtud de que del análisis de las constancias de autos se advertía que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal; asimismo, se determinó que el recurso resultaba extemporáneo.4


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por propio derecho, interpuso el presente recurso de reclamación contra el auto que desechó la revisión intentada.


Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso intentado, lo registró con el número 52/2014, ordenó turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y enviar los autos a esta Primera Sala a efecto de que se siguiera el trámite correspondiente


QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala. En proveído de seis de febrero de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto, devolviéndose los autos a la Ponencia del Ministro correspondiente, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de mayo de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación se presentó oportunamente, ya que de autos se desprende que se notificó el auto impugnado personalmente a **********., por propio derecho, el quince de enero de dos mil catorce, surtiendo efectos el dieciséis siguiente, por lo que el plazo de tres días a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecisiete al veintiuno de enero de dos mil catorce. Por lo que, si el recurso de reclamación se presentó el dieciséis de enero de dos mil catorce, antes del inicio del cómputo respectivo, es claro que su interposición es oportuna.


TERCERO. Auto impugnado. El tres de enero de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo mediante el cual desechó el recurso de revisión interpuesto por el recurrente, mismo que se transcribe a continuación:



México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil catorce. --- Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva ley de la materia entró en vigor. Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A. recibo. Ahora bien, no es obstáculo para calificar la tramitación del recurso de revisión que se interpone, contra la sentencia de dos de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********., la circunstancia de que la parte recurrente no haya acompañado pliego de expresión de agravios, pues en el presente asunto, además de operar la suplencia de la queja deficiente en materia penal, debe atenderse al alcance del derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la procedencia del medio de impugnación que se hace valer; por otra parte, en virtud que del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, es de concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V,...

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