Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 556/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha17 Septiembre 2014
Número de expediente556/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 168/2013))

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RECURSO DE RECLAMACIÓN 556/2014.



RECURSO DE RECLAMACIÓN 556/2014.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIA: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA.

secretario auxiliar: S.J.V. camacho.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 17 de septiembre de 2014.



VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 556/2014 interpuesto en contra del auto de Presidencia de 5 de junio de 2014, dictado en los autos del expediente varios 428/2014-VRNR.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Juicio penal. El Juez Quincuagésimo Quinto de lo Penal del Distrito Federal, en la causa penal **********, dictó sentencia el 6 de octubre de 2006, en la que resolvió que ********** era penalmente responsable por la comisión de los delitos de violación agravada y abuso sexual agravado, imponiéndole las siguientes penas: a) 24 años y 4 meses de prisión y b) suspensión de sus derechos políticos por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta. Finalmente, le fueron negados los beneficios de la sustitución de la pena de prisión y de la suspensión condicional de la ejecución de la misma.


Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo del que conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictando sentencia el 15 de febrero de 2007 dentro del toca **********, en la que modificó la resolución impugnada, emitida por el a quo, dentro de la causa penal **********, respecto de la pena privativa de la libertad consistente en 21 años, 9 meses y 27 días de prisión. Asimismo, el apelante fue absuelto de la reparación del daño material y moral, así como de los perjuicios ocasionados a terceros por la comisión de dicho delito y la suspensión de sus derechos políticos a partir del 2 de septiembre de 2005, desde que ha estado en prisión preventiva.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo **********. En contra de la resolución anterior, ********** promovió juicio de amparo, del cual le correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y lo registró con el número **********; en el cual mediante resolución de 12 de febrero de 2009, concedió el amparo solicitado en contra del acto y autoridad responsable detallado con antelación.


En acatamiento a la ejecutoria dictada en el amparo **********, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva el 20 de febrero de 2009, en la que reiteró los aspectos relativos a la comprobación de los tipos penales de violación calificada y abuso de sexual agravado (diversos dos); reprodujo el análisis de la responsabilidad penal del quejoso en la comisión de los delitos atribuidos conforme a los lineamientos precisados en la ejecutoria de amparo; modificó la sentencia de primer grado, disminuyendo las penas impuestas por el a quo al considerar que estaba en presencia de concurso real de delitos; absolvió al quejoso de la reparación del daño tanto material como moral, el primero, por ser un delito de resultado formal y el segundo por no existir en autos elementos de prueba para su cuantificación, y; condenó al quejoso a 20 años, 9 meses y 27 días de prisión; y le fueron suspendidos sus derechos políticos por el tiempo de duración de la pena privativa de la libertad impuesta. Asimismo, le fueron negados los beneficios de la sustitución de la pena de prisión y de la suspensión condicional de la ejecución de la misma.


TERCERO. Juicio de amparo directo **********. En contra de la resolución citada, el ahora recurrente promovió amparo del cual le tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El amparo fue registrado con el número ********** y mediante proveído de 9 de mayo de 2013 admitió la demanda, con la precisión de que el acto reclamado consistía en la resolución de 20 de febrero de 2009, dictada por la referida Sala en el citado toca penal; así como el diverso acto reclamado atribuido al Juez Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, consistente en la ejecución de esa sentencia.


Una vez sustanciado el trámite en el juicio de amparo **********, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó resolución el 15 de julio de 2013 en la que determinó conceder a ********** la protección de la Justicia Federal solicitada.


Por oficio 7283, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó sobre el cumplimiento dado a esa ejecutoria de amparo, acompañando copia certificada de la resolución de 16 de agosto de 2013 en el toca **********, en la que dejó insubsistente el acto reclamado y en acatamiento a la referida ejecutoria de amparo reiteró la acreditación de los delitos de violación agravada y abuso sexual agravado (diversos dos), así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, la absolución de la reparación del daño. Sin embargo, por otro lado, al momento de individualizar la pena, hizo las operaciones necesarias de acuerdo con el grado de culpabilidad que asignó e impuso las penas a que se hizo acreedor el justiciable, explicando cómo llegó a estimar el parámetro que calculó para ello.


Por acuerdo de 4 de octubre de 2013, el órgano colegiado del conocimiento dio por cumplida la ejecutoria de amparo y ordenó su archivo como asunto concluido.


CUARTO. Amparo directo en revisión **********. Posteriormente, **********, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2013 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de 23 de octubre de 2013, el P. del referido Tribunal Colegiado remitió el recurso interpuesto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal el 6 de noviembre de 2013.


Mediante auto de 11 de noviembre de 2013, el P. de este Alto Tribunal, ante la obscuridad del escrito de agravios recibido, requirió al aquí recurrente a efecto de que ante la presencia del actuario judicial, aclarara su ocurso precisando cuál era la fecha de la resolución o acuerdo impugnado, todo con el fin de proveer lo conducente.


En cumplimiento a lo anterior, en razón actuarial de 22 de noviembre de 2013, ********** manifestó que el medio de impugnación que formuló lo promovió en contra de la resolución de 16 de agosto de 2013, dictada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca **********.


Mediante auto de 4 de diciembre de 2013, el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa al advertir, tras un análisis de las constancias de autos, que resultaba notoriamente improcedente.


QUINTO. Recurso de reclamación **********. Con fecha 7 de enero de 2014, ********** interpuso recurso de reclamación en contra del auto de 4 de diciembre de 2013 que desechó su recurso de revisión.


Por acuerdo de 10 de enero de 2014, el P. de este Alto Tribunal ordenó la radicación del presente asunto en la Primera Sala y ordenó turnar el expediente para su estudio a la M.O.S.C. de G.V..


Por acuerdo de 21 de enero de 2014, el P. de la Primera Sala determinó que ésta debía avocarse al conocimiento del presente recurso y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente.


Con fecha 26 de marzo de 2014, la Primera Sala resolvió infundado el recurso de reclamación y confirmó el auto de 4 de diciembre de 2013, en razón de que el amparo directo en revisión se interpuso en contra de la resolución de 16 de agosto de 2013, dictada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca **********, sin que se surtiera alguna de las hipótesis previstas en el artículo 81 de la Ley de Amparo vigente, y toda vez que el recurso de revisión resultaba extemporáneo de todas formas conforme al artículo 86 de la ley de la materia1.


SEXTO. Expediente Varios 428/2014-VRNR. ********** presentó el 13 de mayo de 2014 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recurso que denominó de “inconformidad” en contra de la resolución del 26 de marzo de 2014 recaída al recurso de reclamación **********.


Con fecha 19 de mayo de 2014, el P. de este Alto Tribunal desechó por notoriamente improcedente el recurso interpuesto, en virtud de que las resoluciones pronunciadas por el Máximo Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno. Este acuerdo fue impugnado mediante recurso de reclamación presentado el 24 de junio de 2014 y el P. de este Alto Tribunal lo ordenó registrar bajo el número 615/2014.


Asimismo, con fecha 2 de junio de 2014, la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la...

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