Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5021/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha15 Abril 2015
Número de expediente5021/2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 76/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5021/2014

Amparo directo en revisión 5021/2014

quejosO Y RECURRENTE: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIo: jorge vázquez aguilera

COLABORÓ: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5021/2014, promovido por el quejoso **********, contra el fallo de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ***********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en verificar la procedencia del citado recurso conforme a los lineamientos aplicables; de ser ello afirmativo, determinar su materia para establecer si el criterio de interpretación asumido por el citado órgano colegiado se ajusta o no al parámetro de constitucionalidad establecido por este Alto Tribunal.





  1. ANTECEDENTES


  1. Del hecho. En la resolución sujeta a revisión, el mencionado tribunal de amparo realizó el examen de la sentencia reclamada, sobre la base del siguiente segmento fáctico:


  1. El doce de mayo de dos mil dos, aproximadamente a las dieciséis horas con treinta minutos, ********** y **********, ambos de apellidos **********, a bordo de un vehículo **********, llegaron a la calle **********, esquina con **********, colonia **********, delegación **********, en el **********, con el propósito de estacionarse “en el lugar de costumbre”.



  1. En ese sitio se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas el cosentenciado ********** y el ahora inconforme **********, alias “**********”, momento en el que el último de los nombrados lanzó una botella de cerveza contra el aludido automotor, lo que provocó que ********** descendiera de dicho coche para reclamar, sin embargo, como respuesta, tanto él como su hermano *********** fueron agredidos físicamente por los aludidos activos, así como por **********, actualmente “dado a la fuga”.



  1. Al enterarse de la agresión perpetrada en contra de sus hijos, el ahora occiso ********** salió de su domicilio y al llegar en donde aquéllos estaban, el indicado ********** lo golpeó en la cabeza con un madero tipo “polín”, por lo que la víctima de referencia cayó al pavimento, lo que ********** aprovechó para lesionarla con una “piedra”, aunado a que con el peticionario de garantías le propinaron puntapiés en diversas partes del cuerpo, perdiendo la vida dicho pasivo.


  1. Del procedimiento penal. Una vez consignada la averiguación previa con detenido –caso urgente–, del proceso tocó conocer al Juez Cuadragésimo Tercero Penal del Distrito Federal –causa **********–, quien efectuada la traslación del tipo, el veintiocho de noviembre de dos mil dos dictó sentencia condenatoria, en la que declaró a los imputados de mérito (********** y **********) penalmente responsables del delito de homicidio calificado –por ventaja–, previsto y sancionado por los artículos 123, 138, fracción I, incisos b) y d), y 128 del entonces Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en agravio de **********, imponiéndoles a cada uno, entre otras penas, veintisiete años seis meses de prisión.



  1. En desacuerdo con esa decisión, el ahora recurrente, entre otros, interpuso recurso de apelación, que correspondió resolver a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –toca **********–, la cual, mediante determinación de veintitrés de mayo de dos mil tres, modificó la resolución de primer grado1.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO CONSTITUCIONAL



  1. Amparo directo. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil catorce en el citado tribunal de alzada, el hoy inconforme solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la mencionada sentencia de segunda instancia.


  1. En su escrito inicial el promovente de mérito señaló como autoridad responsable ordenadora a la referida Sala penal y como ejecutora al juez de la causa, precisando que la determinación combatida violaba en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los numerales 1º, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes2.


  1. Por razón de turno, la demanda de garantías se envió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., previo requerimiento que se desahogó en sus términos3, por acuerdo de once de marzo de dos mil catorce la admitió a trámite, radicándola bajo el número de amparo directo **********4.



  1. Seguida la secuela procedimental, en sesión de veinticinco de septiembre de ese año, por unanimidad de votos, se negó el amparo5.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con dicha negativa, el accionante constitucional, mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de esa anualidad6, interpuso recurso de revisión, que en su oportunidad fue enviado a este Máximo Tribunal.


  1. Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinticuatro de octubre de ese año, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia admitió dicho medio de impugnación, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, radicándolo con el número 5021/2014.


  1. En dicho proveído se requirió al tribunal colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable ordenadora para que remitieran el toca de apelación respectivo y se determinó que los autos fueran turnados al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución correspondiente7.



  1. Radicación. Mediante acuerdo de veintiséis de noviembre ulterior, el Presidente de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del caso, así como el envío del expediente al Ministro Ponente8.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los ordinales 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el cinco de mayo de dos mil trece por este Alto Tribunal, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo de su especialidad –materia penal–9.


  1. Cabe precisar que el presente asunto se rige por lo dispuesto en la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, pues la demanda se presentó una vez que dicha normatividad entró en vigor10.





  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.


  1. Esto es así, toda vez que si la sentencia recurrida se notificó al inconforme por medio de lista el tres de octubre de dos mil catorce11, surtiendo efectos al día hábil siguiente –lunes seis de ese mismo mes–, el citado lapso transcurrió del martes siete al lunes veinte de la mensualidad en comento, descontándose los días once, doce, dieciocho y diecinueve al ser inhábiles, conforme al numeral 19 de esa normatividad, y como dicho medio de impugnación se hizo valer el diecisiete de octubre de ese año, es inconcuso que se presentó en tiempo.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. El quejoso está legitimado para interponer el medio de impugnación que nos ocupa, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció tal calidad; por consiguiente, la decisión adoptada en la sentencia recurrida sí le afecta directamente.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia y en su caso la materia de estudio del recurso de revisión que nos ocupa, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo –las cuales sirvieron para negar la protección constitucional solicitada al ahora inconforme– y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. El demandante de la protección constitucional expuso los siguientes motivos de disenso:



En el primero

  • El acto reclamado adolece de adecuada...

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