Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 463/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha02 Julio 2014
Número de expediente463/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 887/2013 (CUADERNO AUXILIAR 819/2013)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2002/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 463/2014


AMPARO directo EN REVISIÓN 463/2014

QUEJOSO: **********




MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil catorce.

Vo.Bo.


VISTOS; y RESULTANDO:

Cotejó:


PRIMERO. Acto reclamado. Por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en México, Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó la nulidad de la resolución de veintitrés de enero de dos mil doce, dictada por la D.egada de la Zona Norte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Seguidos los trámites legales, por resolución del veinticuatro de junio de dos mil trece, la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sobreseyó en el asunto respecto de la resolución contenida en el oficio ********** de veintitrés de enero de dos mil trece, mediante la cual el Subdirector de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, declaró procedente el pago retroactivo de la pensión otorgada al quejoso por el período del veintinueve de marzo de dos mil seis al treinta de diciembre de dos mil once, ya que dicha resolución fue dictada en cumplimiento a la diversa sentencia del seis de septiembre de dos mil diez que resolvió la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana en el juicio de nulidad **********, promovida también por el ahora recurrente.


Por otra parte, la Quinta Sala del conocimiento, reconoció la validez de la negativa ficta que recayó al escrito de siete de mayo de dos mil doce, a través del cual se solicitó al titular de la D.egación Regional Norte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el ajuste de la pensión del actor, hoy quejoso, y pago de diferencias.


SEGUNDO. Interposición del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto que reclamó de la Quinta Sala Regional Metropolitana, consistente en la resolución de veinticuatro de junio de dos mil trece.


El quejoso señaló en su demanda como derechos violados los contenidos en los artículos 1o, 14, 16, y 17 de la Constitución Federal, señaló como tercero interesado al Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, narró los antecedentes del caso, y expresó entre otros conceptos de violación, en lo que al caso interesa, lo siguiente:


[…]

SEGUNDO. Conforme a la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil trece, dictada por los Magistrados que integran la Quinta Sala Regional Metropolitana, expediente ********** a nombre del quejoso **********, la cual se impugna al sustentar como aplicable el artículo 50 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, al referir que cuando a un pensionista se le haya otorgado una pensión sin que la disfrute, podrá renunciar a ella y obtener otra de acuerdo a las cuotas aportadas, en la hipótesis que nos encontramos a la fecha en que se dio el reingreso a la vida laboral del actor aún no había recibido pago de la pensión de cesantía en edad avanzada, por lo que no estaba en condiciones jurídicas de renunciar a la pensión otorgada, por lo que es infundada la aplicación de dicho artículo en la sentencia que se impugna y en todo caso, dicho artículo resulta inconstitucional por afectar mi patrimonio y mi esfera jurídica, por lo que solicito la protección de la Justicia Federal, solicitando la suplencia del defecto de los conceptos de violación hechos valer conforme al artículo 79 de la nueva Ley de Amparo.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo directo. De la demanda conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, en cumplimiento al oficio STCCNO/333/2013, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que por su conducto lo enviara al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, para que este último dictara la sentencia correspondiente.


El catorce de noviembre de dos mil trece, el órgano auxiliar dictó la sentencia respectiva, en la que negó el amparo solicitado.


Lo anterior bajo las consideraciones siguientes:


Problema jurídico que se desprende de los conceptos de violación


El quejoso sostiene que la resolución señalada como acto reclamado es violatoria de los derechos consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, en su concepto, no fue dictada conforme a derecho, ni resolvió sobre la pretensión por él planteada, ya que debió observar y analizar pormenorizadamente los argumentos expuestos con relación a la resolución SP/**********, de veintitrés de enero de dos mil doce.


Así, pues durante el tiempo que se dio su reingreso a la vida laboral (del dieciséis de enero de dos mil diez al treinta y uno de enero de dos mil doce), todavía no le había sido cubierta la pensión de cesantía en edad avanzada, toda vez que ello aconteció hasta el veintitrés de enero de dos mil doce, cuando se emitió el oficio antes señalado.


Por ende, afirma, que la aplicación del artículo 50 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado fue incorrecta; máxime que, señala, al no haber percibido el pago de su pensión de cesantía en edad avanzada durante su reingreso a la vida laboral, no estaba en condiciones jurídicas de renunciar a la indicada pensión de ahí que, insiste, la aplicación del numeral antes referido le provoque afectación a su patrimonio y esfera jurídica.


Razonamientos lógico-jurídicos que dan respuesta al problema planteado


Conforme a lo establecido en la fuente normativa y su justificación, cuando a un pensionista se le haya otorgado una pensión sin que la disfrute, podrá renunciar a la misma para obtener otra de acuerdo a las aportaciones hechas y al tiempo de servicio prestado con posterioridad.


Asimismo, que en el caso de pensionados que hayan reingresado al servicio activo, no podrán renunciar a la pensión que les hubiere sido otorgada para solicitar y obtener otra nueva, salvo el supuesto de excepción, relativo a los inhabilitados que quedaren aptos para el reingreso a la vida laboral.


En el caso, de las constancias que conforman el juicio de nulidad se desprenden los siguientes datos:


********** prestó sus servicios a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y tres, fecha esta última en que causó baja, como se desprende de la Hoja Única de Servicios que obra en las fojas cuarenta y dos y cuarenta y tres del juicio de origen.


El antes mencionado promovió juicio de nulidad (número **********, del índice de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana) en el que demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio SP/01/DN/3389/2008 de diecinueve de diciembre de dos mil ocho, mediante la que se determinó que no había lugar a otorgarle pensión de cesantía en edad avanzada; juicio en el que se declaró la nulidad del acto impugnado, para el efecto de que la autoridad concediera y determinara pormenorizadamente la forma y términos en que otorgaba la pensión al demandante.


En cumplimiento a la anterior ejecutoria, se emitió la resolución contenida en el oficio ********** de doce de diciembre de dos mil once, en la cual se calculó la pensión hasta el treinta de noviembre de dos mil once.


Posteriormente se emitió el diverso oficio SP/********** de veintitrés de enero de dos mil doce, a través del cual se dejó sin efecto el oficio mencionado en el párrafo que antecede y de nueva cuenta se calculó el pago retroactivo de la pensión por cesantía en edad avanzada por el periodo comprendido del veintinueve de marzo de dos mil seis al treinta de diciembre de dos mil once, otorgándole como número de la pensión en cita el **********, mismo que se incorporó en el Sistema de Pensiones para la nómina del mes de enero de dos mil doce.


Por escrito de siete de mayo de dos mil doce, el aquí quejoso solicitó al Titular de la D.egación Norte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el ajuste de su pensión y el pago de diferencias, por haber reingresado como trabajador activo del dieciséis de enero de dos mil diez al treinta y uno de enero de...

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