Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 391/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Septiembre 2015
Número de expediente391/2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 719/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 718/2014)))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 391/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 391/2015

QUEJOSA: ********** y otro

VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

Colaboró: alejandro castañeda bonfil



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 391/2015, promovido en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo civil **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el presente asunto es procedente o no.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, se obtiene que mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común 04 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** demandó de ********** y de ********** en la vía ordinaria civil las prestaciones siguientes:


  1. El pago de la cantidad de $********** de pesos, por concepto de capital adeudado, derivado del incumplimiento de la parte demandada, al pago de la suma en el término que señala el artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal.

  2. El pago de la cantidad de $********** de pesos, por concepto de intereses ordinarios generados al mes de septiembre de dos mil once, respecto de la suma identificada en el inciso anterior, derivado del incumplimiento de la parte demandada, así como al pago de capital.

  3. El pago de los intereses ordinarios que se sigan generando a partir del mes de octubre de dos mil once y hasta que tenga verificativo el pago total de la cantidad adeudada, a razón del 2% mensual y que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

  4. El pago de los intereses moratorios de la suma principal, que genere desde el día siguiente al en que debió de tener lugar el pago y hasta que se verifique el pago total del adeudo reclamado, réditos que se calcularán en la etapa de ejecución de sentencia a la tasa legal del 6% anual.

  5. El pago de los daños y perjuicios ocasionados a la promovente, los que son consecuencia directa e inmediata del incumplimiento por parte de la demandada al pago de la cantidad dispuesta, y que serán cuantificados en la etapa de ejecución de sentencia, conforme al artículo 2117 del Código Civil Federal y 516 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


  1. Del asunto conoció la Jueza Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual mediante proveído de veintidós de junio de dos mil doce, admitió y registró el asunto con el número de expediente **********.


  1. Posteriormente, ********** (hoy quejosa) y **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, ********** dieron contestación a la demanda; asimismo opusieron defensas y excepciones. A su vez, reconvinieron a la parte actora.


  1. ********** dio contestación a la demanda de reconvención instaurada en su contra, opuso las defensas y excepciones que estimó pertinentes.



  1. Sentencia dictada en primera instancia **********. El veintiséis de febrero de dos mil trece, la jueza del conocimiento dictó sentencia, en la cual determinó lo siguiente:



  1. Procedió la vía ordinaria mercantil en la que la actora no probó su acción y los demandados acreditaron su excepción de pago; y los reconvencionistas acreditaron su acción reconvencional.

  2. Se absolvió a los demandados de todos y cada una de las prestaciones reclamadas en la reconvención.

  3. Se condenó a ********** (reconvenida) al pago de la cantidad de $********** de pesos, por concepto de pago de lo indebido que realizaron los reconvencionistas ********** y **********, dentro del término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la resolución, con el apercibimiento que de no hacerlo se despachará ejecución en términos del artículo 1347 del Código de Comercio.

  4. Se condenó a la reconvenida al pago de intereses moratorios al tipo legal del seis por ciento anual (6%) contados a partir del dieciocho de diciembre de dos mil siete, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, lo cual será cuantificable en ejecución de sentencia, con fundamento en el artículo 362 del Código de Comercio.

  5. No se hizo especial condena de gastos y costas por no estar en el caso previsto en el artículo 1084 del Código de Comercio.


  1. Recurso de apelación **********. En contra de la determinación anterior ********** (parte actora en el juicio natural) interpuso recurso de apelación, del asunto conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se registró el asunto con el toca número **********; posteriormente, el cuatro de junio de dos mil trece se emitió sentencia, en la que se determinó:


  1. Es fundado y suficiente el primer motivo de inconformidad hecho valer por la recurrente, en contra de la sentencia definitiva del veintiséis de febrero de dos mil trece, emitida por la Jueza Octavo de lo Civil del Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario mercantil en contra de ********** y **********.

  2. En consecuencia se determinó revocar el fallo definitivo.

  3. No se realizó especial condena de gastos y costas en la instancia.

  1. Primer juicio de amparo directo civil (D.C. ********** y D.C. **********). Inconformes con la resolución, ********** y ********** (demandados en el juicio natural) promovieron juicios de amparo directo. De los asuntos conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien los registró con los números de expedientes D.C. ********** y ********** respectivamente.


  1. Posteriormente, en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil trece, el órgano colegiado determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal. Los efectos de la concesión de amparo fueron los siguientes:



  1. La Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada de cuatro de junio de dos mil trece, dictada en el toca de apelación número **********;

  2. En su lugar emitir otra en la cual, siguiendo los lineamientos establecidos en las ejecutorias de amparo, desestimara el valor probatorio que ********** pretendía atribuir en los agravios de apelación hechos valer en contra de la sentencia de fondo de primera instancia, respecto a la declaración emitida por la testigo ********** en la audiencia celebrada en el juicio natural del que derivó la sentencia reclamada de veintidós de enero de dos mil trece;

  3. Hecho lo anterior, se avocara a analizar y a emitir pronunciamiento con plenitud de jurisdicción en relación con los diversos agravios que le fueron planteados en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fondo de primera instancia;

  4. y en lo demás actuara conforme a sus atribuciones.



  1. Sentencia dictada en cumplimiento a la concesión de amparo. El veintiséis de noviembre de dos mil trece, la Sala responsable dictó nueva sentencia, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- En virtud de las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo números D.C. ********** y ********** por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se deja insubsistente la resolución dictada por esta sala el cuatro de junio de dos mil trece.

SEGUNDO.- Se modifica la sentencia definitiva de fecha veintiséis de febrero de dos mil trece, dictada en los autos del juicio ordinario mercantil, seguido por ********** en contra de ********** y **********.

TERCERO.- No ha lugar a hacer especial condena en costas procesales en esta instancia.”


  1. Segundo juicio de amparo directo (D.C. ********** y D.C. **********). Inconformes con la resolución emitida por la Sala responsable (en cumplimiento a las ejecutorias de amparo D.C. ********** y D.C. **********), ********** y ********** (D.C. **********), así como ********** (D.C. **********) promovieron juicios de amparo directo. De los juicios de amparo conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.



  1. En el juicio de amparo directo civil D.C. ********** promovido por ********** y **********, el Tribunal colegiado determinó que se actualizaba una causal de improcedencia, pues, la sentencia definitiva reclamada debía quedar insubsistente con motivo de los efectos de la concesión del amparo expuestos en el amparo directo civil D.C. ********** (promovido por **********), en virtud de que en ese juicio se impugnan cuestiones vinculadas con lo resuelto en la sentencia reclamada respecto a la improcedencia de la acción reconvencional decretada por la Sala responsable,...

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