Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 565/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente565/2014
Fecha04 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 394/2013))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 565/2014.


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 565/2014.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..



S U M A R I O


El 6 de marzo de 2013, aproximadamente, a las 22:20 (veintidós horas con veinte minutos), ********** caminaba por la calle Zempoala, en la colonia Atenor Salas, D.B.J., en dirección a su domicilio, cuando vio que ********** se le acercó por la espalda, la sujetó del cuello, la recargó en la pared, colocó la mano en el seno izquierdo y con la otra mano le tocó la vagina de arriba hacia abajo, en tres ocasiones. Ante tal situación, la mujer agredida trató de apartar al agresor de ella, cuando éste sacó un cuchillo que le colocó en el lado derecho del cuello. **********empezó a gritar y ********** le quitó la bolsa que portaba en el hombro izquierdo. ********** solicitó el apoyo de una patrulla que pasaba por ahí, y los policías detuvieron a ********** instantes después. Como consecuencia de los hechos anteriores, se integró la averiguación previa correspondiente, y se ejerció acción penal, en contra del agresor, para lo cual se abrió la causa penal número **********. El Juez Trigésimo Cuarto Penal del Distrito Federal emitió una sentencia condenatoria en contra del imputado, por considerarlo responsable en la comisión de los delitos de robo y abuso sexual, ambos agravados, en agravio de **********. ********** interpuso un recurso de apelación, del cual conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********. La sala confirmó la sentencia recurrida, el 6 de agosto de 2013. El sentenciado promovió un juicio de amparo directo en contra de esa sentencia, el 6 de septiembre de 2013. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo (expediente **********), mediante la sentencia dictada el 16 de enero de 2014. En ella, determinó negar el amparo solicitado por el quejoso contra los actos reclamados de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El presente asunto versa sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de dicha sentencia; la litis se constriñe a determinar si se cumplen o no los requisitos legales de procedencia. Para ello, deberá contestarse la siguiente pregunta:



C U E S T I O N AR I O


¿Resulta procedente el recurso aun cuando en la demanda de amparo no se planteó ningún tema de constitucionalidad y/o convencionalidad, ni tampoco se solicitó la interpretación directa de algún precepto constitucional o convencional, ni en la sentencia recurrida se decidió, ni se omitió decidir, sobre la inconstitucionalidad/convencionalidad de una norma, y/o la interpretación directa de preceptos de la Constitución Federal o algún instrumento internacional vinculante para el Estado mexicano?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de junio de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 565/2014, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el 16 de enero de 2014, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Consta en autos, como hechos probados, que el 6 de marzo de 2013, aproximadamente, a las 22:20 (veintidós horas con veinte minutos), ********** caminaba por la calle Zempoala, en la colonia Atenor Salas, D.B.J., en dirección a su domicilio, cuando vio que ********** se le acercó por la espalda, la sujetó del cuello, la recargó en la pared, colocó la mano en el seno izquierdo y con la otra mano le tocó la vagina de arriba hacia abajo, en tres ocasiones. Ante tal situación, la mujer agredida trató de apartar al agresor de ella, cuando éste sacó un cuchillo que le colocó en el lado derecho del cuello. **********empezó a gritar y ********** le quitó la bolsa que portaba en el hombro izquierdo, que contenía un teléfono celular B. y un monedero con $********** (**********)


  1. ********** solicitó el apoyo de una patrulla que pasaba por ahí, y los policías detuvieron a ********** instantes después. La mujer agredida declaró posteriormente que el detenido era su agresor y que lo identificaba plenamente sin temor a equivocarse.


  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, se integró la Averiguación Previa correspondiente y se ejerció acción penal, en contra del agresor, para lo cual se abrió la causa penal número **********. El 24 de mayo de 2013, el Juez Trigésimo Cuarto Penal del Distrito Federal dictó la sentencia, y en ella determinó que ********** como penalmente responsable de los delitos de robo y abuso sexual, ambos agravados, en perjuicio de **********; consecuentemente, impuso al sentenciado una pena de 6 años de prisión y una multa de 60 días, equivalentes a la cantidad de $********** (**********).


  1. ********** interpuso un recurso de apelación en contra del fallo anterior, el cual fue resuelto por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante la sentencia dictada el 6 de agosto de 2013, en el toca **********. En ella, la sala responsable confirmó la decisión de primera instancia y estimó al justiciable penalmente responsable de los delitos de robo y abuso sexual, ambos agravados. La hipótesis dl delito de robo, por el cual se le consideró responsable está prevista en el artículo 220, párrafo primero (hipótesis al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente puede otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena); 224, fracción IX (hipótesis de cuando el robo se cometa en contra de transeúnte), y 225, fracción I, (hipótesis de violencia moral); todos ellos del Código Penal para el Distrito Federal. Por su parte, la hipótesis relativa al delito de abuso sexual agravado, que quedó acreditada, está prevista en el artículo 176, párrafos primero (hipótesis de al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual) y segundo (hipótesis de que hiciere uso de la violencia física); ambos en concordancia con los artículos 15 (hipótesis de acción); 17, fracción I (instantáneo); 18, párrafo primero (hipótesis de acción dolosa); y párrafo segundo (hipótesis de conocer los elementos objetivos del hecho típico y querer su realización); 22, fracción I, (hipótesis de los que lo realicen para sí), así como 28, segundo párrafo (concurso real), también del Código Penal para el Distrito Federal.


  1. La sala responsable ubicó al sentenciado en un grado de culpabilidad “mínimo”; por la comisión de ambos delitos le impuso un total de 6 años de prisión y 60 días multa, equivalentes a $********** (**********); ordenó la suspensión de sus derechos políticos; le negó los sustitutivos de la pena y la suspensión condicional de la ejecución de las sanciones, en virtud de que la privativa de libertad impuesta excede del parámetro máximo previsto en la ley penal para ello. Finalmente, la sala responsable ordenó el decomiso del cuchillo con que fue perpetrado el ataque.


  1. Esta resolución de segunda instancia constituye el acto reclamado en el juicio de amparo que se revisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el 6 de septiembre de 2013, ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Como autoridad responsable señaló a los magistrados integrantes de dicha sala penal; y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el 6 de agosto de 2013, en el toca penal **********.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16 19, 21 y 102, apartado A de la Constitución Federal1.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo, bajo el número de expediente **********, mediante un acuerdo emitido el 2 de octubre de 20132. La sentencia fue dictada el 16 de enero de 2014, y terminada de engrosar el 22 de enero siguiente3. En ella, determinó negar el amparo solicitado por el quejoso, contra el acto reclamado de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió un recurso de revisión, por medio de un escrito presentado el 10 de febrero de 2014, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito4. La Magistrada Presidenta de dicho Tribunal remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el 11 de febrero de 20145.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema...

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