Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 564/2015)

Sentido del fallo08/03/2017 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Marzo 2017
Número de expediente564/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 225/2014-V (CUADERNO AUXILIAR 297/2014)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 17/2015-I))

AMPARO EN REVISIÓN 564/2015

AMPARO EN REVISIÓN 564/2015

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIoS: V.M.R. MERCADO

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S U M A R I O


**********, tiene un objeto social relacionado con la enajenación de abarrotes, comestibles y licores. Dicha sociedad mercantil promovió juicio de amparo indirecto en contra de los artículos Segundo Transitorio, fracción I, incisos a) y c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Cuarto Transitorio, fracción I, incisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, reformados mediante el Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación. El Juez de Distrito determinó sobreseer el juicio de amparo por inexistencia de actos no desvirtuada por la quejosa y por falta de interés jurídico para combatir los preceptos reclamados. La quejosa interpuso recurso de revisión y la Delegada del P.e de la República formuló revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto dejó firme el sobreseimiento decretado por inexistencia de actos y levantó dicho sobreseimiento respecto de los preceptos reclamados, al considerar que la parte actora sí demostró su interés jurídico; asimismo, desestimó las causales de improcedencia cuyo estudio omitió el Juez de Distrito y aquellas propuestas en la revisión adhesiva; además, consideró que no se actualizaba alguna otra causal oficiosamente. De ahí que el órgano de amparo remitiera el asunto a este Alto Tribunal, por considerar que es de su competencia originaria analizar la constitucionalidad de los artículos combatidos.


C U E S T I O N A R I O


¿Los artículos reclamados vulneran el artículo 14 de la Constitución Federal, en lo relativo al principio de irretroactividad de las leyes? ¿Los preceptos reclamados transgreden el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo en revisión 564/2015, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, tiene un objeto social relacionado con la enajenación de abarrotes, comestibles y licores. Dichas actividades están sujetas al régimen de las leyes de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios.


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones fiscales, entre ellas, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mismo que entró en vigor el uno de enero de dos mil catorce. 1


  1. El artículo Primero Transitorio del Decreto derogó,2 entre otras disposiciones, el artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el cual se establecía que tratándose de importaciones operaría una tasa del once por ciento sobre la enajenación de bienes o prestación de servicios en la región fronteriza del país.3


  1. De igual forma, el Decreto de referencia reformó las tasas aplicables en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, además de adicionar supuestos de enajenación e importación de bienes por los cuales se debe pagar dicha contribución y el impuesto al valor agregado.


  1. Los artículos Segundo y Cuarto, respectivamente, de las disposiciones transitorias de las leyes de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios establecen la modalidad para calcular esos tributos, respecto de enajenaciones que se realizaron antes de la fecha de entrada en vigor del Decreto de referencia y cuya contraprestación se recibiera con posterioridad a dicha fecha.4

  2. La sociedad mercantil aludida emitió distintos comprobantes fiscales digitales por internet el doce de enero de dos mil catorce,5 mismos que resultaban complementarios de facturas correspondientes a enajenaciones llevadas a cabo antes de la entrada en vigor del Decreto en cuestión. 6


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. **********, promovió juicio de amparo indirecto, por conducto de su apoderado legal, el doce de febrero de dos mil catorce.7 En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan.


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Las Cámaras de D. y de Senadores del Congreso de la Unión


  • El P.e de los Estados Unidos Mexicanos


  • El S. de Gobernación


  • El Director del Diario Oficial de la Federación


  • El S. de Hacienda y Crédito Público


  • El Jefe del Servicio de Administración Tributaria


  • El titular de la Administración Local de Recaudación de Ciudad Victoria


ACTOS RECLAMADOS:


  • De las cuatro primeras autoridades se reclamó, en su ámbito competencial, la expedición, aprobación, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, y se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


En específico, se reclamaron los artículos Segundo Transitorio, fracción I, incisos a) y c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y Cuarto Transitorio, fracción I, incisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

  • Del S. de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria se reclamó la aplicación que hicieran del referido Decreto.


  • Del titular de la Administración Local de Recaudación de Ciudad Victoria se reclamó la aplicación que hiciera del referido Decreto, así como cualquier procedimiento de ejecución que iniciara al respecto.


  1. La quejosa señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1º, 14, y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; así como en el 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas conoció de la demanda de amparo por razón de turno, ordenó su registró con el número ********** y la admitió mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce. En ese mismo auto se requirió el informe justificado de las autoridades responsables y se señaló fecha para la audiencia constitucional.8


  1. La Juez de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional el diecinueve de mayo de dos mil catorce9 y, una vez que tuvo por ofrecidos y desahogados los informes justificados y las pruebas que se presentaron durante el procedimiento, ordenó remitir el asunto al Juzgado del Centro Auxiliar de la Décima Región en turno, con sede en Saltillo, Coahuila, para el dictado del fallo respectivo, de conformidad con la circular CAR3/CCNO/2014, de veinticuatro de abril de dos mil catorce, signada por el S. Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.10


  1. El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región determinó, el catorce de julio de dos mil catorce,11 sobreseer en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al S. de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Administrador Local de Recaudación de Ciudad Victoria Tamaulipas, al haber sido negados tales actos, sin que la quejosa desvirtuara esa circunstancia.


  1. El juzgador federal también sobreseyó en el juicio respecto de los preceptos reclamados, al considerar que la quejosa no acreditó tener interés jurídico para combatirlos.


  1. Interposición del recurso de revisión. **********, interpuso recurso de revisión, por conducto de su autorizado legal, en contra de la sentencia arriba indicada, mediante escrito presentado...

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