Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4394/2015)

Sentido del fallo20/01/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4394/2015
Fecha20 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 709/2014 (RELACIONADO CON EL DIVERSO 699/2014)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4394/2015

amparo DIRECTO en revisión 4394/2015, RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4395/2015.

quejosA: **********.

recurrente: ********** (TERCERO INTERESADO)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinte de enero de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4394/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

De las constancias que obran en autos se advierten los siguientes antecedentes:


  1. Primera Instancia.

Del juicio de controversia del orden familiar **********, promovido por **********:

I. Por escrito presentado el tres de junio de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, **********, demandó en vía de controversia familiar a **********, las siguientes prestaciones:


A).- La disolución del vínculo matrimonial que contrajo la suscrita **********, con el Señor **********, bajo el régimen de separación de bienes, ante el Oficial del Registro Civil Número ********** del Municipio de Cuernavaca, M.; el día veintidós de julio del año de mil novecientos noventa y cinco; por las causales previstas en las fracciones (sic) XIX, del artículo 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos.

B).- La pensión alimenticia que el demandado otorgue en favor de la menor habida en matrimonio de nombre **********; por la cantidad de ********** (********** 00/100 M.N.), mensuales, misma que actualmente cursa **********, en la Institución Educativa **********.

C).- La pensión alimenticia que el demandado otorgue en favor de la suscrita **********; por la cantidad de ********** (**********00/100 M.N.), mensuales.

D).- La guarda y custodia definitiva de mi hija de nombre **********, en mi favor, quien cuenta actualmente con la edad de ********** años.

E).- El depósito definitivo de la suscrita **********, junto con mi menor hija **********, en el domicilio ubicado en CALLE ********** NÚMERO **********, INTERIOR **********, COLONIA ********** DE ESTA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, domicilio que es de mi propiedad.”


Para sustentar esas prestaciones narró diversos hechos.


II. Por escrito presentado el veintisiete de octubre siguiente, el enjuiciado dio contestación a la demanda, en la que en esencia, negó la procedencia de la acción; entre otras excepciones opuso la de litispendencia en relación al diverso juicio **********.


En el mismo escrito formuló reconvención contra la demandante.


III. Por auto de veintiocho de octubre de dos mil diez, se le tuvo por contestada la demanda, por hechas sus manifestaciones y por opuestas sus defensas y excepciones, con lo que ordenó dar vista a la contraria; asimismo, ordenó la inspección sobre el expediente **********; y entre otras cuestiones, respecto de la reconvención, previno al promovente para que aclarara sus pretensiones excluyendo las que entrañaran juicio diverso a la vía de controversia familiar y sus consecuencias; apercibido para el caso de no hacerlo, de tenerle por no promovida su reconvención.


IV. Por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil diez, el demandado pretendió desahogar la prevención en comento –ocurso del que se desprende que insistió en las prestaciones demandadas en su reconvención, adicionando una justificación del porqué las reclamaba–; no obstante, por auto de nueve siguiente, el juez natural desechó su reconvención por no subsanarla en sus términos; y por diverso de esa misma fecha, tuvo a la actora desahogando la vista que le dio con la contestación de demanda.


V. Seguida la secuela procesal, por auto de seis de enero de dos mil once, la juez expuso la imposibilidad que tenía para seguir conociendo del asunto, en virtud de la denuncia penal que el abogado patrono de “los denunciantes” exhibió y ratificó en su contra; por tanto, ordenó remitir los autos a la alzada para que se calificara la causa de impedimento, misma que fue calificada de legal por resolución de diecisiete de febrero siguiente; atento a lo cual, ordenó la remisión de los autos al juez familiar en turno.


VI. Recibidos los autos por el Juez Sexto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, por auto de quince de marzo de dos mil once los registró con el número de expediente **********.


VII. Seguida la secuela procesal, por auto de ocho de junio de dos mil once, la Juez Sexto Civil expuso que también se encontraba impedida para conocer del asunto, en virtud de la denuncia penal puesta en su contra, por la abogada de la actora, por lo que ordenó la remisión de los autos al tribunal superior para la calificación correspondiente.


VIII. Por diverso de catorce de noviembre de dos mil once, el Juez Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Estado de Morelos, tuvo por recibidos los autos, registró el expediente con el número **********, y se avocó al conocimiento del asunto, declarando nulo todo lo actuado ante el Juzgado Sexto Civil, a partir de la recusación, esto es, del diecisiete de mayo de ese mismo año.


IX. El veintidós de junio de dos mil doce, celebró audiencia de conciliación y depuración en la que asentó la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio ante la incomparecencia de las partes; procedió a la depuración del procedimiento; y ordenó resolver la excepción de litispendencia hecha valer por el demandado, por lo que pasó los autos para resolver; misma que por interlocutoria de trece de agosto de dos mil doce, la declaró improcedente.


X. Inconforme con lo anterior, el demandado interpuso recurso de apelación, del que tuvo conocimiento la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la que por resolución de nueve de octubre de dos mil doce, lo declaró desierto ante la falta de formulación de agravios del apelante.


XI. Atendiendo a lo anterior, el procedimiento siguió su curso.


Del juicio de controversia del orden familiar **********, promovido por **********:


I. Por escrito presentado el tres de febrero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, **********, demandó en vía de controversia familiar de divorcio necesario a **********, las siguientes pretensiones:


A. EL DIVORCIO NECESARIO y sus consecuencias legales e inherentes como son la disolución del vínculo matrimonial que contrajo el suscrito ********** con la señora **********, bajo el régimen de separación de bienes, ante el Oficial del Registro Civil Número ********** del Municipio de Cuernavaca, M., el veintidós de Julio del año mil novecientos noventa y cinco, divorcio por lo previsto en las hipótesis y causales de las fracciones VIII del artículo 175 del Código Familiar Vigente para el Estado de Morelos.

B. LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y DESPUÉS DEFINITIVA de mi hija menor de nombre **********, en mi favor, quien cuenta actualmente con la edad de ********** años.

C. LA PENSIÓN ALIMENTICIA que la demandada otorgue en mi favor por la cantidad de $********** (********** M.N. 00/100) [sic].

D. La pérdida de la patria potestad que hasta ahora ejerce la Señora ********** sobre nuestra menor hija de nombre **********, en términos de lo dispuesto por la fracción segunda del artículo 247 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

E. La pensión alimenticia que la demandada otorgue en favor de nuestra menor hija de nombre ********** por la cantidad de $********** (********** 00/100 M.N..

F. EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS, que origine el presente juicio.”


Sustentó su demanda en los hechos que estimó pertinentes.


II. Demanda de la que correspondió conocer a la entonces Juez Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, quien por auto de dos de febrero de dos mil doce, previno al promovente en dos ocasiones, y por diverso escrito de veintisiete de febrero posterior, aclaró su demanda, manifestando que la única causa que invocaba era la contenida en la fracción VIII del referido numeral 175 del código sustantivo familiar.


III. En atención a dicho ocurso, por auto de veintisiete de febrero de dos mil doce, admitió a trámite la demanda; ordenó emplazar a la enjuiciada y dar intervención a la representación social; en tanto que por lo que hacía a las medidas provisionales solicitadas, reservó acordar hasta que acreditara su urgencia


IV. Posteriormente, por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil doce, la enjuiciada dio contestación a la demanda, y ad cautelam opuso...

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