Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO DIRECTO 72/2014)

Sentido del fallo23/09/2015 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente72/2014
Fecha23 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 528/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 72/2014.









JUICIO DE AMPARO directo 72/2014.

quejosa: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver, los autos del juicio de amparo directo 72/2014, promovido por **********, contra la sentencia definitiva de dieciocho de junio de dos mil trece, emitida en los autos del toca penal 147/2013, por la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes.


1 I. Ante el Juez Penal de Partido de San José Iturbide, Guanajuato, se substanció la causa penal 85/2011, en contra de **********, por la comisión de los delitos de daños cometido en contra de **********, y lesiones, cometido en agravio de ********** y otro; proceso penal en el que el catorce de marzo de dos mil trece, el citado juzgador dictó sentencia condenatoria en contra del referido encausado.1


2 II. Inconforme con esa resolución, el Ministerio Público adscrito al juzgado de mérito, interpuso recurso de apelación2, del cual le correspondió conocer a la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, órgano jurisdiccional que resolvió el medio de impugnación planteado mediante resolución de dieciocho de junio de dos mil trece, en el toca penal 147/2013, y al efecto, consideró fundados los agravios expuestos por la fiscalía estatal y determinó modificar el considerando séptimo y la parte relativa del inciso b), del resolutivo tercero, de la sentencia apelada, para precisar que el sentenciado **********, deberá pagar a la ofendida **********, la cantidad de ********** pesos con ********** centavos ($********** M.N.) por concepto de reparación del daño de las lesiones padecidas.3


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo y Solicitud de Ejercicio de Facultad de Atracción.


3 Mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común del Partido Judicial de Guanajuato, **********, promovió juicio de amparo directo penal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  1. O..

  • Magistrados de la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.


  1. Ejecutoras.

  • Juez Penal de Partido de San José Iturbide Guanajuato.

  • Juez de Ejecución de Sanciones con domicilio en 01 de Mayo, esquina Boulevard Conspiración de San Miguel de A., Guanajuato.

  • Juez de ejecución de Sanciones en el Estado de Guanajuato con domicilio conocido en Guanajuato, Guanajuato.

  • Director General de Ejecución de Sanciones en el Estado de Guanajuato.


Actos Reclamados:


4 De la autoridad ordenadora: La sentencia definitiva de dieciocho de junio de dos mil trece, emitida en los autos del toca de apelación 147/2013.


5 De las autoridades ejecutoras: La ejecución que se pretende dar a la sentencia referida, dictada por el Supremo Tribunal de Justicia.


6 Sobre este punto, la parte quejosa señaló que fueron vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 8, 16, 20, apartado C, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.4


7 Integrado el expediente respectivo, la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, mediante oficio **********5, remitió los autos para sustanciar el juicio uniinstancial de mérito, del cual le correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, cuyo P. en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil trece, admitió a trámite la demanda, ordenó su registro bajo el número 528/2013.6


8 En sesión de veintitrés de enero de dos mil catorce, el Pleno del citado órgano de control constitucional, por unanimidad de votos de sus integrantes, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción a fin de conocer del juicio de amparo directo 528/2013 de su índice.7


TERCERO. Resolución de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


9 El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de doce de febrero de dos mil catorce, formó y registró el expediente bajo el número 65/2014, mismo que ordenó remitir a esta Primera Sala, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia penal.


10 El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de siete de marzo de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo al Ministro A.G.O.M., para que propusiera el trámite que deba darse a la referida solicitud


11 Posteriormente, en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, esta Primera Sala de este Alto Tribunal determinó ejercer la facultad de atracción 65/2014 para conocer del juicio de amparo directo 528/2013 del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.


CUARTO. Trámite del juicio de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


12 Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil catorce, el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al juicio de amparo directo 72/2014 y lo turnó para su estudio a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V..8


QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala.


13 El Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de treinta de enero de dos mil quince, ordenó que la misma se avocara al conocimiento del amparo directo y determinó enviar nuevamente los autos a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.9


C O N S I D E R A N D O


14 PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente amparo directo, en atención a que, si bien es de competencia originaria de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el caso, se ejerció la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de ese mes y año.


15 SEGUNDO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


16 En principio, resulta indispensable destacar que la sentencia combatida en el juicio de amparo es la recaída al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, quien fue notificado de ese fallo el diecinueve de junio de dos mil trece10, sin embargo, pese a que la ofendida se constituyó como coadyuvante del representante social durante el procedimiento, no debe computarse a la quejosa el término para promover el juicio de amparo a partir de la notificación de esa resolución al Fiscal.


17 Lo anterior, porque tal proceder constituiría una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia en detrimento de la quejosa, ya que implicaría que le fuera iniciado un plazo a partir de la notificación del acto reclamado a un ente que carece de facultades para instar el juicio uniinstancial en su favor, cuando quien podría hacerlo –la pasivo del delito–, no había sido impuesta de esa sentencia, con independencia de la calidad de coadyuvante que le asiste en el proceso, ya que el Fiscal no podría representar los intereses de la ofendida en el juicio de amparo, por lo que debe desvincularse el efecto que produce la notificación del acto reclamado efectuada al Ministerio Público que ejerce una representación en la causa penal, del interés jurídico y la legitimación que en su caso asiste a la quejosa para instar el juicio constitucional.


18 Al respecto, resulta aplicable la tesis aislada 1a. CLXXXIX/2015, de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto:

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA QUE PROMUEVA AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA UN FALLO ABSOLUTORIO CUANDO LA LEY NO LE RECONOCE EL CARÁCTER DE PARTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN PARA INTERVENIR EN ÉL. Cuando el Ministerio Público, como parte en el proceso penal, es notificado de la sentencia de apelación que confirma un fallo absolutorio y la ley ordinaria no reconoce legitimación a la víctima u ofendido del delito para interponer dicho recurso, el plazo para la presentación del juicio de amparo directo contra tal determinación no debe computarse a partir de su notificación al representante social,...

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