Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 413/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente413/2014
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 63/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 413/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 413/2014.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: RICARDO ANTONIO SILVA DÍAZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 413/2014, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado **********, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de quince de abril de dos mil catorce, dictado en el amparo directo en revisión **********; y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el diecisiete de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridad responsable y acto reclamado los siguientes.



Autoridad Responsable:


  • Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • Sentencia de cuatro de diciembre de dos mil trece, emitida en el toca de apelación **********.


Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; el cual, mediante auto de veinticuatro de enero de dos mil catorce, admitió a trámite dicha demanda y ordenó su registró como amparo directo **********.


Una vez sustanciado el juicio, dicho órgano colegiado en sesión de seis de marzo de dos mil catorce, determinó negar la protección constitucional solicitada.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión el cuatro de abril de dos mil catorce, ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El oficio de la remisión de autos y el recurso de revisión, fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diez de abril de dos mil catorce.


TERCERO. Auto recurrido. El auto recurrido de quince de abril de dos mil catorce, fue emitido conforme a las siguientes consideraciones:


México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil catorce.

Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.

Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y los escritos de presentación y de expresión de agravios de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y agréguese copia autorizada del presente proveído al cuadernillo de copias simples mencionado en la cuenta. A. recibo.

Ahora bien, en el caso el autorizado de la parte quejosa en escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de seis de marzo de dos mil catorce, dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.

Sirve de sustento, por las razones de su contenido, la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 2ª/J.149/2007, cuyo rubro es: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”, publicada en la página seiscientas quince, tomo XXVI, agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, número 1ª/J.101/2010, -por identidad de razones- con el encabezado siguiente: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS.”, publicada en la página setenta y una, Tomo XXXIII, enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.

Consecuentemente, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 Constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Segundo, fracción I y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda:

  1. Se desecha, por improcedente, el presente recurso de revisión que hace valer el autorizado de la parte quejosa al rubro mencionada, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

(…)


CUARTO. Trámite del recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el seis de mayo de dos mil catorce, **********, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de reclamación.


Mediante proveído de nueve de mayo de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal.

Por acuerdo de veinte de mayo de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro ponente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo reclamado se notificó personalmente al autorizado de la parte quejosa el miércoles treinta de abril de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el viernes dos de mayo de la presente anualidad.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes seis al jueves ocho de mayo de dos mil catorce.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días uno y del tres al cinco de mayo siguientes, por haber sido sábado y domingo, e inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante este Alto Tribunal, el martes seis de mayo de dos mil catorce; consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por ********** autorizado de la parte quejosa en el juicio de amparo de origen mediante auto de veinticuatro de enero de dos mil catorce, por lo que debe estimarse que está facultado para promover el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR