Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 695/2014)

Sentido del fallo17/09/2015 ÚNICO. Requiérase el cumplimiento de la sentencia concesoria respectiva a las personas que, en términos de lo previsto en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, sean designadas para ocupar los cargos de Tesorero y Presidente del Municipio de Emiliano Zapata, Estado de Morelos; cumplimiento que deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tomen posesión material del cargo.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente695/2014
Fecha17 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A.- 1768/2013-VIII),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.-12/2014))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 695/2014

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 695/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1768/2013

QUEJOSO: H.H. REYES


Vo. Bo.



MINISTRO PONENTE: A.P.D..

SECRETARIO: D.A.E.V..

COLABORÓ: R.V.H..



México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecisiete de septiembre de dos mil quince:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 695/2014 derivado del juicio de amparo 1768/2013, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca.


I. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil trece1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., con sede en Cuernavaca, recibido en el Juzgado Sexto de Distrito en esa entidad federativa, el mismo día, HIPÓLITO HERNÁNDEZ REYES, por su propio derecho, presentó demanda de amparo indirecto, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:


COMO ORDENADORAS SEÑALO:

A) Al H. Congreso del Estado de M..

B) A.C.S. General de Gobierno del Estado de M..

C) Al C. Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de M.…


COMO EJECUTORAS:

  1. Al C. S. de Finanzas y Planeación del Estado de M..

  2. Al C. Subsecretario de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de M.…

  3. El H. Ayuntamiento de E.Z., Estado de M..

  4. Tesorería Municipal de E.Z., M..


A).- De las autoridades responsables señaladas como ordenadoras se reclama:

I. El proceso legislativo consistente en la aprobación, expedición, promulgación y publicación, que dio lugar a la creación de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en particular sus artículos 77 fracciones II, 94-bis al 94-bis-12; 119 al 125, por considerarlos violatorios de las garantías contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

II. El contenido de los artículos 77 fracción II, 94-bis al 94-bis-12; 119 al 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., por considerarlos violatorios de las garantías contenidas en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Ley Suprema.


B).- De las autoridades responsables señaladas como ejecutoras se reclama, dentro del ámbito de competencia de cada una:

I.- La indebida aplicación de los artículos 94-bis al 94-bis-12; 119 al 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., por considerarlos violatorios de la garantía contenida en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna.

II.- Todos los actos de aplicación que pretendan darle en adelante a los artículos citados en la fracción anterior y promulgados dentro de la Ley General de Hacienda del Estado de M..

III.- El cobro del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles por la cantidad de $49,628.60 (CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 60/100 M.N.) que realice, con motivo de la aplicación de los artículos 94-bis al 94-bis-12; 119 al 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M.…

IV.- La indebida aplicación del arábigo 77 fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., expedida por la Cuadragésima Novena legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de M. y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 05 de julio del año 2006, por el Director del mismo, toda vez que se considera contrario al contenido del artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República…

V.- El indebido cobro de derechos realizados al suscrito quejoso, con motivo de la aplicación del artículo 77 fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., por la cantidad de $29,777.16 (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 16/100 M.N.)…”



2. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló que con los actos reclamados se transgredió el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal; y bajo protesta de decir verdad, relató como antecedentes de los actos reclamados los que estimó pertinentes.


3. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil trece2, el Juez de Distrito del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número 1768/2013-VIII; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y otorgó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde.


Seguido el juicio por su trámite legal, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional el catorce de enero de dos mil catorce.3 En la sentencia respectiva, dictada en esa misma fecha, por una parte sobreseyó en el juicio y, por la otra, concedió la protección constitucional, para los siguientes efectos:


1. No se le aplique al quejoso, en lo futuro, la Ley General de Hacienda del Estado de M., publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, específicamente en su artículo 77, fracción II, quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas.

2. Se ordena al titular de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., que por conducto de la autoridad competente o que ésta determine, devuelva debidamente actualizada la cantidad de:

$29,777.00 (veintinueve mil setecientos setenta y siete pesos 00/100 moneda nacional)


Lo anterior, por concepto de inscripción del bien inmueble materia de la escritura pública respecto de… la cual se obtiene del recibo glosa oficial 4291468, de diez de noviembre de dos mil once.


Lo que antecede, considerando el impuesto adicional del 25%, que se encuentra amparado en los recibos oficiales, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación, Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado, menos el monto que resulte de un día de salario mínimo general vigente en el Estado, al ser la tarifa menor que puede cobrarse por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad, en términos de la parte final del artículo 77, fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., por concepto de derechos por inscripción del acto jurídico de enajenación de inmuebles y el impuesto adicional correspondiente a ese día de salario.

3. No se le aplique al quejoso, en lo futuro, la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 bis-8 y 119 al 125 quedando desvinculada de las obligaciones tributarias legisladas; y,


4. Se ordena al titular de la Tesorería Municipal de Emiliano Zapata, M., para que devuelva debidamente actualizada los impuestos por adquisición de bienes inmuebles y sus adicionales ligados al cobro de dicho impuesto contenidos en los artículos 94 bis-8 y 119 al 125, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., consistentes en las cantidades de:


  1. $39,702.88 (treinta y nueve mil setecientos dos pesos 88/100 m/n), por concepto de impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (ISABI);


  1. $5,955.43 (cinco mil novecientos cincuenta y cinco pesos 43/100 moneda nacional), equivalente al 15% apoyo educación;



  1. $1,985.14 (mil novecientos ochenta y cinco pesos 14/100 moneda nacional), equivalente al 5% Prouniversidad; y,

d) $1,985.14 (mil novecientos ochenta y cinco pesos 14/100 moneda nacional), equivalente al 5% Proindustria, derivado del recibo folio BR 068635, de ocho de noviembre de dos mil once… Emiliano Zapata”.



4. Requerimientos a la autoridad responsable y a su superior jerárquico. El once de febrero de dos mil catorce4, el Juez de Distrito del conocimiento declaró que la referida sentencia había causado ejecutoria y requirió al Titular de la Secretaría de Hacienda del Estado de M. y al Tesorero Municipal de E.Z., M., para que en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del indicado acuerdo, informaran el cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que de no hacerlo se procedería en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo y se les impondría una multa por la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 258 de la referida ley; requerimiento que se hizo extensivo al Gobernador Constitucional del Estado de M. y al P. Municipal del Ayuntamiento de E.Z., M., en su calidad de superiores jerárquicos.


Mediante oficio PF/3679/2014, la Subprocuradora de Recursos Administrativos, Consultas y Contencioso Estatal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., remitió copia certificada del cheque número 0026604, por la cantidad de $32,588.63 (treinta y dos mil quinientos ochenta y ocho pesos 63/100 moneda nacional), expedido a nombre de HIPÓLITO HERNÁNDEZ REYES5; mismo que el Juez Federal tuvo por recibido mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil catorce6, por el que ordenó dar vista a la parte quejosa.


Por autos de tres7 y catorce de marzo8 de dos mil...

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