Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 503/2014)

Sentido del fallo14/05/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente503/2014
Fecha14 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1263/2012))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 503/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 503/2014.

QUEJOSA: **********.

RECURRENTE: ********** (TERCERO PERJUDICADO).


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: J.P.G.F..

Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de mayo de dos mil catorce.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil once, ante la Oficina de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. --- 1.- H. COMISIÓN INSTRUCTORA PARA CONFLICTOS LABORALES CON PERSONAL DE CONFIANZA NOMBRADA POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO”.


IV. ACTOS RECLAMADOS.- SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN AL JUICIO. --- S. como tal: El dictamen aprobado en la sesión Plenaria celebrada por el PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO de fecha dos de septiembre de 2011, dictado por la Comisión señalada como responsable, en el proceso laboral Expediente número **********, con voto en contra de fecha 7 de septiembre de 2011 por 8 Magistrados, en el que la suscrita tengo la calidad de trabajador y las violaciones que la autoridad responsable realizó en la secuela del procedimiento”.


SEGUNDO. La quejosa señaló como preceptos violados, los artículos y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo P., mediante resolución de diez de enero de dos mil doce, la registró con el número de expediente **********; se declaró incompetente por razón de grado para conocer del asunto, y la remitió al Juez de Distrito Especializado en las Materias Administrativa y del Trabajo en el Estado de Jalisco, en turno, a quien ordenó remitir los autos del juicio de amparo para que se diera el trámite correspondiente.


CUARTO. La demanda se remitió al Juez Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en donde por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil doce, se registró con el número **********; se admitió a trámite; se emplazó a las partes y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


QUINTO. Previos los trámites legales correspondientes, el veinte de abril de dos mil doce, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y el diecinueve de julio siguiente, dictó sentencia, en la que se declaró incompetente por razón de grado para conocer del asunto, ordenando la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito en turno, dado que durante la tramitación del juicio de amparo, esta Segunda Sala emitió la jurisprudencia 2ª./J. 177/2011, de rubro: “SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO, AL RESOLVER UN CONFLICTO DE NATURALEZA LABORAL, SON SENTENCIAS DEFINITIVAS CONTRA LAS CUALES PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO”.


SEXTO. Por acuerdo de once de septiembre de dos mil doce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito aceptó la competencia planteada por el juzgado de origen y registró el asunto con el número de amparo directo **********.


SÉPTIMO. Tramitado el juicio de amparo en sus etapas, en sesión de trece de junio de dos mil trece, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito dictó sentencia, en la que concedió la protección constitucional que solicitó la promovente del amparo.


OCTAVO. Inconforme con esa determinación, **********, ostentándose con el carácter de tercero perjudicado no llamado al juicio de amparo, por encontrarse desempeñando el cargo que anteriormente ocupaba la quejosa como Secretaria de Acuerdos en la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de seis de febrero de dos mil catorce.


NOVENO. Mediante proveído de trece de febrero de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 503/2014, lo admitió a trámite, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que se llevara a cabo en el momento procesal oportuno y ordenó dar vista al agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal; turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González S. para la formulación del proyecto de resolución respectivo y enviarlos a esta Segunda Sala para el trámite de radicación correspondiente.


DÉCIMO. Por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil catorce, el P. de esta Segunda Sala radicó los autos y decretó su avocamiento en el conocimiento del asunto; asimismo, ordenó devolver los autos al Ministro ponente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no formuló pedimento; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No se analiza la oportunidad en la interposición del recurso de revisión, ni la legitimación procesal del promovente, dado el sentido del presente fallo.


TERCERO. Antecedentes. Como antecedentes de la resolución recurrida, destacan los siguientes:

1. Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil nueve, en la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, ********** demandó la reinstalación en el cargo que desempeñaba como Secretaria de Acuerdos en la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, así como el pago de diversas prestaciones.


2. Previos los trámites legales correspondientes, el dos de septiembre de dos mil once, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco aprobó el dictamen presentado por la Comisión Transitoria Instructora de dicho tribunal, en el que se declaró improcedente e infundada la demanda presentada por ********** y se absolvió a dicho tribunal del pago de las prestaciones reclamadas.


3. Inconforme con esa determinación, ********** promovió juicio de amparo, el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en sesión de trece de junio de dos mil trece, en el sentido de conceder la protección constitucional que solicitó la promovente del amparo.


4. **********, ostentándose con el carácter de tercero perjudicado no llamado al juicio de amparo, por encontrarse desempeñando el cargo que anteriormente ocupaba la quejosa como Secretaria de Acuerdos en la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de seis de febrero de dos mil catorce.


CUARTO. Procedencia. Por razón de método, en principio es necesario verificar la procedencia de este recurso.


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, y el Acuerdo 5/1999, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el citado medio oficial de difusión el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, así como en términos de los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,3 para determinar si es procedente el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, debe verificarse lo siguiente:


1) Si en la sentencia de amparo existió un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, si en dicha sentencia se omitió el estudio de esas cuestiones, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo; y,

2) Si se reúne el requisito de importancia y trascendencia.4


En el caso, no se encuentra colmado el primero de los requisitos citados, toda vez que en la demanda de amparo directo la quejosa no controvirtió la constitucionalidad de alguna norma, ni solicitó la interpretación de una disposición constitucional y en la sentencia de amparo tampoco existió un pronunciamiento sobre esos aspectos.


Para demostrar tal aserto, debe destacarse que en la demanda de amparo, la quejosa ********** controvirtió la resolución de **********, a través de la cual el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de...

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