Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 604/2014)

Sentido del fallo08/07/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente604/2014
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-674/2014),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RP.-185/2014))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 604/2014


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 604/2014.

solicitante: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



ministrA ponente: OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

secretariA: M.E.G.V..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de julio de dos mil quince emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 604/2014 planteada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, respecto al amparo en revisión R.P. ********** de su índice.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos se obtiene que el presente asunto tiene los siguientes antecedentes:


  1. El once de diciembre de dos mil nueve, **********, demandó ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal, en el expediente **********, el reconocimiento de paternidad del menor ********** o **********; el veintisiete de agosto de dos mil doce, el Juzgado Familiar mencionado, tomando como base que de la información obtenida del Registro Civil aparecía que el citado menor había sido registrado únicamente por su madre **********, dictó un auto en el que determinó que ella era quien hasta esos momentos detentaba en exclusiva la patria potestad del menor de referencia, correspondiéndole sólo a ella el ejercicio de la guarda y custodia de su menor hijo; auto que no fue impugnado por **********, quien, en la misma fecha (27 de agosto de 2012), presentó ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Familiar, un escrito en el que, entre otras cosas, informó la existencia de una inscripción en el Registro Civil, del acta de nacimiento del menor referido, para demostrar que él era el padre biológico; asimismo, exhibió una resolución de la Corte Estatal de Texas, Estados Unidos de América, en donde se le había reconocido legalmente la paternidad del menor ********** o **********, así como se le había otorgado la tutoría, motivo por el cual solicitó que se decretara a su favor, la guarda y custodio del menor. El once de septiembre de dos mil doce, el juez Familiar de referencia, resolvió no acordar de conformidad lo solicitado, pues, entre otras cosas, dicha autoridad resolvió que la sentencia dictada por la Corte de Texas, aún no se encontraba firme, debido al recurso de apelación interpuesto por la madre del menor, además de que tampoco había sido homologada y, por lo tanto, carecía de fuerza probatoria.


  1. El mismo día en que fue notificado ********** de la resolución que no le favoreció (once de septiembre de dos mil doce), en lugar de hacer valer los medios de impugnación procedentes, presentó un nuevo escrito de demanda ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la que asentó incorrectamente en el rubro, los nombres de las partes procesales (actor y demandado), pues anotó: “********** VS **********, CONTROVERSIA DE ORDEN FAMILIAR, ESCRITO INICIAL”, lo cual originó que la demanda fuera turnada al juzgado Décimo Primero Familiar en el Distrito Federal, en lugar de ser turnada el juez Familiar que previno, para que la acumulara en la controversia **********.


  1. El dieciocho de septiembre de dos mil doce, el juez Décimo Primero Familiar – tuvo por aclarados los datos de la demanda – y resolvió, entre otras cuestiones, darle valor a la sentencia dictada por la Corte de Texas, reconoció la relación filial entre ********** y el menor ********** o **********, tuvo al actor demandando la recuperación del menor, y como medida urgente, decretó que la guarda y custodia provisional estaría a cargo de **********, para lo cual ordenó al actuario para que se constituyera en el lugar donde se encontraba el menor con su madre **********, y la requiriera para que lo entregara; asimismo, autorizó el auxilio de la fuerza pública y el rompimiento de cerraduras para lograr la recuperación del menor referido.


  1. Ante esos acontecimientos, se inició la averiguación previa **********, en la que previo su trámite legal, se ejerció acción penal en contra de **********, a quien la Representación Social le imputó la posible comisión del delito de FRAUDE PROCESAL, cometido en agravio de la sociedad; y se radicó en el Juzgado Trigésimo Noveno Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, con el número de causa penal **********, en la que el veinticinco de marzo de dos mil catorce, se libró orden de aprehensión en contra del referido inculpado, como probable responsable en la comisión del ilícito de Fraude Procesal (hipótesis al que para obtener un beneficio indebido para sí, realice cualquier acto tendiente a inducir al error a la autoridad judicial, con el fin de obtener una resolución contraria a la Ley), previsto en el artículo 310, en relación con los numerales 15, 17, fracción I, 18, párrafos primero y segundo y 22, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, y sancionado en el artículo 310, párrafo primero, segunda parte, del propio ordenamiento legal1.


  1. Mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, promovió juicio de amparo indirecto, en el que reclamó la mencionada orden de aprehensión librada en su contra por el juez Trigésimo Noveno Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, en la causa penal **********, y su ejecución que atribuyó al director de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, subdirector de Turno de Consignaciones y M.J., jefe de U.D. de Consignaciones, jefe de U.D. de M.J., dirección de Turno de Consignaciones, Fiscalía de Mandamientos Judiciales, Jefatura General de la Policía de Investigación, Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Sur, Norte y Oriente, titular de la Policía Federal Ministerial, titular de la Unidad de Operaciones de la Policía Federal Ministerial, Dirección General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales, Dirección General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos, Dirección General de Control de Procesos Penales Federales.


  1. La demanda se turnó al Juzgado Octavo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en el que mediante acuerdo de diez de abril de dos mil catorce, se registró con el número de expediente ********** y se admitió a trámite2; previa consulta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en proveído de once de julio de dos mil catorce3 se ordenó remitir el expediente original del juicio, los cuadernos incidentales y sus anexos, al Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal4, quien mediante resolución de quince de julio de dos mil catorce, lo radicó con el número de expediente **********, admitió la competencia planteada y se avocó al conocimiento del asunto, y vistas las constancias de los autos, con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de A., SOBRESEYÓ FUERA DE AUDIENCIA en el juicio, al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, del mismo ordenamiento legal (en virtud de que en la causa penal de la que deriva la orden de aprehensión reclamada, con fecha cinco de mayo de dos mil catorce, el juez responsable dictó auto de formal prisión al quejoso, por el delito de FRAUDE PROCESAL, en agravio de la Sociedad, lo que originó el cambio de situación jurídica del peticionario de amparo)5.


  1. En contra de dicha determinación el parte quejosa promovió recurso de revisión, en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 61, fracción XVII, de la Ley de A. en vigor.


II. TRÁMITE


  1. Trámite de la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Del recurso de revisión respectivo conoció, por razón de turno, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En sesión de dieciséis de octubre de dos mil catorce, los magistrados integrantes del mencionado órgano colegiado estimaron que el caso puesto a su consideración contiene un tema de importancia y trascendencia para el orden legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR