Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 424/2014)

Sentido del fallo21/10/2015 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha21 Octubre 2015
Número de expediente424/2014
Sentencia en primera instanciaPLENO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 110/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 737/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN (EXP. ORIGEN: A.D.- 1006/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 152/2014 ),))




CONTRADICCIÓN DE TESIS 424/2014.




CONTRADICCIÓN DE TESIS 424/2014.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN Y EL PLENO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIA: C.C.R..



Visto Bueno

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil quince.



Cotejado:





V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de diciembre de dos mil catorce, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de C., con residencia en Ciudad Juárez, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, y los demás órganos jurisdiccionales citados al rubro (fojas 2 a 3 del expediente en que se actúa).


SEGUNDO. Trámite. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis con el número 424/2014, así como requerir a las Presidencias de los órganos jurisdiccionales contendientes, para que remitieran copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los expedientes de su respectiva competencia, relativos al presente asunto, para su debida integración; asimismo, ordenó pasar los autos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por advertir que la materia de la contradicción es penal y finalmente, envío el asunto para su estudio al Ministro A.Z.L. de L. (Ibid, fojas 6 a 9).


Por acuerdo de seis de febrero de dos mil quince, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibida copia de la ejecutoria dictada en el amparo directo 737/20131, del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, así como el archivo electrónico de la misma e informando que el criterio en el que se basa dicha determinación aún se encontraba vigente (Ibid, foja 175).


En proveído de dieciséis de febrero de la anualidad que transcurre, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la copia digitalizada de la resolución emitida en el juicio constitucional 110/20132, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, así como el archivo electrónico de la misma y se le tuvo informando que el criterio en el que se basa dicha determinación aún se encontraba vigente (Ibid., foja 329).


Mediante auto de siete de abril de dos mil quince, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibido por parte del Pleno del Décimo Quinto Circuito, la versión digitalizada de la resolución emitida en la contradicción de tesis 1/20133, de su índice, derivada de las sustentadas por el Segundo y el Cuarto Tribunal Colegiado del referido circuito judicial, asimismo, dicha potestad informó que el criterio sustentado en la misma aún se encontraba vigente (Ibid., foja 558).


En acuerdo de ocho de mayo de dos mil quince, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el informe remitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, mediante el cual remitió copia digitalizada de las resoluciones emitidas por dicho órgano judicial en los amparos directos 152/20144 y 368/20145, de su índice, así como informando que el criterio sustentado en éstos no había sido superado (Ibid, foja 748).

Por proveído de veintisiete de mayo de la anualidad en curso, el Ministro P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal, tuvo al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región con Jurisdicción en Toda la República y Competencia Mixta, remitiendo copia digitalizada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 478/20146, de su índice, así como el archivo electrónico correspondiente a dicha determinación e informando que el órgano en cuestión continúa sosteniendo el criterio a que se hace referencia en dicho asunto.


Asimismo, en el auto señalado en el párrafo que antecede, se determinó que toda vez que el expediente había sido integrado, los autos debían remitirse a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y, 226, fracción II, de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en relación con los puntos segundo, tercero fracción VI y cuarto del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos y un Pleno de diverso Circuito.

Lo anterior con base en la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, derivada de la diversa Contradicción de tesis número 259/2009, tal como se desprende de la tesis aislada de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011),”7 así como en lo decidido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de día veintiséis de enero de dos mil quince, al resolver la contradicción de tesis 271/2014, sustentada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Pleno del Trigésimo Circuito, en cuya sesión se decidió por mayoría de nueve votos que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus Salas, atendiendo a su especialidad, tienen competencia para resolver contradicciones de tesis sustentadas entre el Pleno de un Circuito y un Tribunal Colegiado de diverso Circuito.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de A. vigente, pues fue formulada por el Juez Noveno de Distrito del Estado de C., con sede en Ciudad Juárez, C..


TERCERO. Criterios en la Contradicción. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


a) Juicio de amparo directo 737/2013, del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, derivado de los hechos que a continuación se sintetizan:


Aproximadamente a las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil once, elementos de la Policía Federal, detuvieron a varios individuos que se trasladaban a bordo de una camioneta marca **********, tipo Pick Up, línea **********.


El conductor (quejoso en el juicio de origen), no traía consigo objeto alguno.


El copiloto traía en sus ropas cinco cartuchos útiles calibre 7.62 x 39 mm, el cual se encuentra catalogado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos como de aquéllos reservados para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.


Dentro del automotor, se encontraba un arma de fuego tipo fusil automático, calibre 7.62 x 39 mm, de los denominados “cuerno de chivo”, es decir, de las reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, el cual se encontraba abastecido con un cargador con treinta cartuchos útiles del mismo calibre. Asimismo, se encontraron siete cartuchos útiles más del mismo tipo en el vehículo en cuestión.


Por otro lado, a la persona que tripulaba la parte trasera del vehículo, se le encontró en su poder diversa cantidad de narcótico.


Ahora, en sentencia reclamada, al quejoso en el juicio de amparo que nos ocupa, se le dictó sentencia condenatoria por los delitos de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III, en relación con el 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y POSESIÓN DE CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, previsto y sancionado en el numeral 83 Quat; fracción II, en relación con el 11, inciso c) de la ley mencionada,...

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