Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5367/2014)

Sentido del fallo26/08/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5367/2014
Fecha26 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 178/2014))

Rectángulo 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5367/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5367/2014

QUEJOSo: **********





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el cinco de agosto de dos mil trece, por el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, autoridad responsable en el juicio de amparo. En esa resolución, se confirmó la sentencia de primera instancia en la que se consideró al ahora quejoso, penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego sin licencia. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito resolvió, el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, negar el amparo.


C U E S T I O N AR I O


¿Cómo debe calificarse el agravio hecho valer por el recurrente, relativo a que el Tribunal Colegiado no observó el principio pro personae, al analizar la constitucionalidad del artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego, pues de haber sido ello así se hubiese determinado su inconstitucionalidad por exceder el contenido del artículo 10 Constitucional? ¿El artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos viola el principio de proporcionalidad?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5367/2014, promovido en contra de la sentencia dictada el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se desprende que, el veintinueve de diciembre de dos mil once, los agentes ministeriales al encontrarse en vigilancia en la ********** en el cruce con la calle **********, en la ciudad de **********, se percataron que un vehículo, marca **********, era conducido en sentido contrario a la circulación, motivo por el cual procedieron a marcarle el alto a dicha unidad. Al conductor quien dijo llamarse **********, le solicitaron que descendiera del vehículo y al realizarle una inspección localizaron fajada en su cintura un arma de fuego, con su respectivo cargador y cuatro cartuchos útiles, motivo por el cual procedieron a su detención.


  1. El diez de abril de dos mil trece, se llevó a cabo la audiencia y el treinta siguiente, el Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco pronunció sentencia y lo condenó por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por el numeral 81, relacionado con el diverso 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos a ocho meses de prisión y diecisiete días de multa.


  1. Inconforme con lo anterior, interpuso recurso de apelación ante el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, quién resolvió en sesión de cinco de agosto de dos mil trece en el sentido de confirmar la resolución recurrida. Dicha sentencia constituye el acto reclamado en el juicio de amparo cuya resolución fue recurrida.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el dos de julio de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito. En él, señaló como autoridad responsable al Magistrado titular del Tribunal Unitario; y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el cinco de agosto de dos mil trece.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , 5, 14, 16, 17, 20, 22 y 133 de la Constitución.


  1. Juicio de amparo. La demanda fue admitida por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente **********, y el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, los magistrados integrantes de dicho tribunal emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella, determinaron negar el amparo al quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. ********** interpuso un recurso de revisión, mediante un escrito presentado el veinte de octubre de dos mil catorce ante la oficina de correspondencia común del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. El tribunal remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el tres de noviembre siguiente.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte, mediante un acuerdo dictado el diez de noviembre de dos mil catorce, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a su materia; asimismo, que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El diez de diciembre siguiente, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, en el que se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado de manera oportuna como se advierte a continuación:


  1. La sentencia recurrida fue dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito el jueves diecinueve de septiembre de dos mil catorce.


  1. Se notificó por lista al quejoso el lunes seis de octubre de dos mil catorce; por lo que surtió efectos el martes siete. Así el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del miércoles ocho al martes veintiuno de octubre, ambos de dos mil catorce.


  1. A este cómputo deben descontarse los días once, doce, dieciocho y diecinueve de octubre, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  1. Así, si el recurso que nos ocupa se interpuso el lunes veinte de octubre dos mil catorce, ante la oficialía de partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. De acuerdo con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; fracción II de los artículos 81 y 95, ambos de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de normas legales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda de amparo. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia1. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Ahora bien, en el presente asunto se cumplen los criterios para la procedencia del recurso de revisión, en tanto que, del análisis de las constancias de autos se estima que tanto en la demanda de amparo, como en la sentencia del tribunal colegiado, se abordó el tema relacionado con la inconstitucionalidad del artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Problemática...

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