Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 611/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente611/2014
Fecha17 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 62/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 611/2014

recurso de INCONFORMIDAD 611/2014.

INCONFORME: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila con residencia en Torreón, **********, en su carácter de abogado patrono de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra de la citada Sala, de quien reclamó la sentencia dictada el ocho de noviembre de dos mil trece en el toca de apelación **********.


  1. La parte quejosa adujo que fueron violados en su perjuicio, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, señaló como tercero interesada a **********.


  1. SEGUNDO. Por auto de trece de diciembre de dos mil trece (fojas 16 y 17 del cuaderno de amparo), el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, registró la demanda de amparo con el número **********, la admitió a trámite y tuvo como tercero interesada a **********.


  1. Seguido el trámite del juicio el veintisiete de febrero de dos mil catorce (fojas 32 a 76 del cuaderno de amparo), se celebró la sesión y se dictó sentencia en la que se resolvió otorgar el amparo a la quejosa para el efecto de que la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila con residencia en Torreón responsable:


  1. a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada (esto es, la dictada el ocho de noviembre de dos mil trece en el toca de apelación **********);


  1. b) En su lugar, emitiera una nueva en la que se pronunciara respecto de si el profesionista ********** acreditó la personalidad con que se ostentó, esto es, si cumplió o no con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual exige que el abogado patrono debe acreditar que cuenta con cédula expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública y constancia de inscripción de título procesional ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila;


  1. c) Asimismo, analizara si de conformidad con el numeral 119 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la asistencia técnica profesional del promovente de la demanda, tenía o no que ser abogado patrono o como procurador en los términos del mandato judicial, en donde de existir varios procuradores debía determinar cuál era el principal y quiénes los sustitutos; y,


  1. d) Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. El motivo de la concesión del amparo radicó en que a juicio del Tribunal Colegiado, la Sala responsable fue omisa en pronunciarse respecto de los temas supra citados aun cuando la parte apelante adujo que ********** carecía de personalidad para representar en el juicio natural a **********, por considerar que en la escritura pública número **********, con la que compareció el citado profesionista, aparecían citados ********** procuradores o mandatarios, sin que la Sala destacara quién debía ser el principal y quiénes los sustitutos.


  1. TERCERO. Por oficio número ********** recibido en el Tribunal del conocimiento el trece de marzo de dos mil catorce (foja 84 del cuaderno de amparo), la Sala responsable informó que dejó insubsistente la resolución dictada el ocho de noviembre de dos mil trece en el toca civil de apelación **********.


  1. Luego, mediante oficio número ********** recibido en el Tribunal Federal el veinte de marzo de dos mil catorce (foja 95 del cuaderno de amparo), la Sala responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada el dieciocho de dicho mes y año (fojas 96 a 104 del cuaderno de amparo), con la que manifestó acatar el fallo protector.


  1. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, por auto de veinticuatro de marzo de dos mil catorce (fojas 107 y 108 del cuaderno de amparo), el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado dio vista a las partes con las constancias de cumplimiento remitidas por la responsable para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, la que mediante escrito presentado ante el Tribunal del conocimiento el uno de abril de dos mil catorce (fojas 122 y 123 del cuaderno de amparo) fue desahogada por la quejosa en el sentido de encontrarse inconforme con el cumplimiento de la sentencia amparadora.

  1. CUARTO. Una vez transcurrido el término concedido a la parte restante respecto a la vista aludida, sin que hasta ese momento efectuara manifestación al respecto, mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil catorce (fojas 127 a 144 del cuaderno de amparo), el Tribunal del conocimiento procedió a determinar si el fallo protector se cumplió a cabalidad.


  1. Al efecto, consideró que en el fallo de dieciocho de marzo de dos mil catorce, la Sala responsable solamente dejó insubsistente la sentencia reclamada y consideró que el profesionista ********** sí contaba con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública y con título profesional de licenciado en derecho debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza bajo el número **********, libro **********, de trece de diciembre de dos mil.


  1. No obstante, consideró que la responsable fue omisa en abordar de manera específica el argumento que se le constriñó en cumplir, relativo a si de conformidad con el numeral 119 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la asistencia técnica profesional del promovente de la demanda, tenía o no que ser como abogado patrono o como procurador en los términos del mandatos judicial, en donde en caso de que existiesen varios procuradores se debía determinar cuál era el principal y quiénes los sustitutos.


  1. Por los motivos expuestos, el Tribunal Federal declaró que la Sala incurrió en defectuoso cumplimiento. En consecuencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 193 a 196 de la Ley de Amparo requirió a responsable y a quien consideró su superior jerárquico, el cumplimiento de la sentencia amparadora.


  1. QUINTO. Mediante oficio número ********** recibido en el Tribunal del conocimiento el veintiocho de abril de dos mil catorce (foja 150 del cuaderno de amparo), la Sala responsable informó que dejó insubsistente la resolución dictada el dieciocho de marzo de dos mil catorce en el toca civil de apelación **********.


  1. Luego, por oficio número ********** recibido en el Tribunal Colegiado el treinta de abril de dos mil catorce (foja 163 del cuaderno de amparo), la Sala responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada el veintiocho de abril de dos mil catorce (fojas 164 a 174 del cuaderno de amparo), con la que manifestó acatar el fallo protector.


  1. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, por auto de treinta de abril de dos mil catorce (fojas 176 y 177 del cuaderno de amparo), el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado dio vista a las partes con las constancias de cumplimiento remitidas por la responsable para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, la que mediante escrito presentado ante el Tribunal del conocimiento el siete de mayo de dos mil catorce (fojas 183 a 185 del cuaderno de amparo) fue desahogada por la quejosa en el sentido de encontrarse inconforme con el cumplimiento de la sentencia protectora.

  1. SEXTO. Una vez transcurrido el término concedido a la parte restante respecto a la vista aludida sin que hasta ese momento efectuara manifestación al respecto, mediante acuerdo de tres de junio de dos mil catorce (fojas 200 a 223 del cuaderno de amparo), el Tribunal del conocimiento declaró cumplido el fallo protector.


  1. SÉPTIMO. En contra de la resolución anterior, por escrito presentado el nueve de junio de dos mil catorce ante el Tribunal Federal (fojas 4 a 11 del toca), la quejosa, por conducto de su abogado patrono, interpuso recurso de inconformidad.


  1. Por oficio número ********** de diez de junio de dos mil catorce (foja 2 del toca), el Tribunal Colegiado, de conformidad con los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente, remitió el escrito original de inconformidad y los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OCTAVO. Recibidos los autos en este Alto...

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