Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5388/2014)

Sentido del fallo04/05/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Mayo 2016
Número de expediente5388/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-81/2014))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5388/2014









AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5388/2014

QuejosA: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS


S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el dieciséis de febrero de dos mil diez por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, autoridad responsable, en el juicio de amparo. En esa resolución, se modificó parcialmente la sentencia en la que se le declaró como penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió, el siete de octubre de dos mil catorce, negar el amparo.


C U E S T I O N A R I O


¿Le asiste la razón a la recurrente al señalar que no se debiera de tomar en cuenta los factores relacionados con la personalidad para efectos de individualizar la pena?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5388/2014, promovido en contra de la sentencia dictada el siete de octubre de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.




I. ANTECEDENTES


  1. De autos se desprende que, el treinta de octubre de dos mil cinco aproximadamente a las 21:00 horas, ********** en compañía de ********** y **********, se encontraban en **********, Delegación **********. Una vez que despojaran de sus pertenencias a **********, lo privaron de la vida. A continuación, los activos se apoderaron del vehículo propiedad del occiso, se dieron a la fuga y lo abandonaron en el Estado de México.


  1. Una vez instaurado el proceso penal en su contra, el Juez Trigésimo Quinto Penal del Distrito Federal declaró culpable por la comisión de ********** y ********** a ********** y le impuso una pena de ********** de prisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de apelación ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual por unanimidad de votos, el dieciséis de febrero de dos mil diez, modificó la sentencia apelada y redujo la pena ********** de prisión. Ésta última resolución constituye el acto reclamado en el juicio que se revisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil catorce, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En la demanda señaló como autoridad responsable a los Magistrados integrantes de la Segunda Sala y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el dieciséis de febrero de dos mil diez.


  1. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16, 20 párrafo primero, inciso A, fracciones V y IX, e inciso B fracciones I y II, y 22 de la Constitución.


  1. Juicio de amparo. La demanda fue admitida por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante un acuerdo dictado el diecinueve de febrero de dos mil catorce, por lo que ordenó registrarla con el número de expediente **********, y el siete de octubre de dos mil catorce, los magistrados integrantes de dicho órgano jurisdiccional emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella, determinaron, negar el amparo a la parte quejosa.


  1. Interposición del recurso de revisión. ********** promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El tribunal remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el día treinta siguiente.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte, mediante un acuerdo dictado el doce de noviembre de dos mil catorce, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a su materia; asimismo, que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El dos de enero del año dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la presentación fue oportuna, pues la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa personalmente el lunes veinte de octubre; por lo que surtió efectos el martes veintiuno; así, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del miércoles veintidós de octubre al martes cuatro de noviembre ambos de dos mil catorce; descontando los días veinticinco y veintiséis de octubre, uno y dos de noviembre, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Así si el recurso que nos ocupa se interpuso el miércoles veintinueve de octubre de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; fracción II del artículo 81 y 95, ambos de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de normas legales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo Plenario 9/2015, el cual detalla los criterios de identificación de los asuntos que la Corte estimará importantes y trascendentes, y que tienen en cuenta la factura de los agravios, y la existencia o inexistencia de criterios sobre el tema ya sentados por la Corte con anterioridad.


  1. Ahora bien, en el presente asunto se cumplen los criterios para la procedencia del recurso de revisión, en tanto que, del análisis de las constancias de autos se advierte que el Tribunal Colegiado determinó no aplicar la tesis jurisprudencial 1a./J. 20/2014 de rubro: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA...

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