Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 43/2014)

Sentido del fallo26/02/2014 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha26 Febrero 2014
Número de expediente43/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1054/2010-IV),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-399/2010))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 43/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 43/2014.

DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 619/2012.

RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIo: A.R.G..



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de febrero de dos mil catorce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de julio de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • El Pleno de la Comisión Federal de Competencia; y,

  • El Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia Económica.



ACTOS RECLAMADOS:


La tramitación, orden, emisión y suscripción de la resolución de diez de junio de dos mil diez, emitida en el expediente número RA-019-2010 y acumulados, entre los que se encontraban los expedientes RA-023-2010 y RA-079-2010, abiertos con motivo de los recursos de reconsideración interpuestos por el propio promovente.


El quejoso señaló que se violó en su perjuicio lo previsto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde en proveído de quince de julio de dos mil diez, se admitió a trámite registrándose con el número de amparo indirecto 1054/2010.


TERCERO.- Seguida la secuela procesal, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, declaró abierta la audiencia constitucional el dieciocho de agosto de dos mil diez, y emitió sentencia el treinta de septiembre siguiente, en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


La razón toral en que se apoyó el Juzgador Federal para la concesión de amparo, radicó en el hecho de que la resolución impugnada violó en perjuicio del quejoso, la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al encontrarse indebidamente fundada y motivada.


CUARTO.- Inconforme con la sentencia previamente identificada, EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, por conducto de sus integrantes, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el día diecinueve de octubre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


Por razón de turno conoció de dicho recurso el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde su M.P. emitió un acuerdo el doce de noviembre de dos mil diez, en el que admitió a trámite la revisión, registrándola con el número R.A. 399/2010; y el veintitrés siguiente ordenó turnar los autos al Magistrado Instructor para la elaboración del proyecto de resolución


Mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, por conducto de su autorizado, hizo valer adhesión al recurso de revisión principal.


En proveído de veintiséis de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite la adhesión al recurso principal hecha valer.


QUINTO.- El tres de febrero de dos mil once, el Magistrado Instructor formuló dictamen solicitando diversas constancias al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Acuerdos; requerimiento que fue desahogado mediante promoción recibida en el Tribunal del conocimiento el catorce de febrero del mismo año.


Seguido el trámite procesal respectivo, en sesión de cuatro de agosto de dos mil once, se analizó el proyecto de resolución presentado por el Magistrado Instructor, sin que alcanzara la votación mayoritaria para su aprobación, por lo que se ordenó su returno a otro Magistrado.


Por escrito recibido el quince de febrero de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó ejercer la facultad de atracción para conocer de los tocas de revisión 399/2010, 425/2011, 28/2012, 39/2012, 40/2012, 41/2012, 42/2012 y 87/2012 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, deducidos tanto de los juicios de amparo acumulados 1124/2010, 1125/2010, 1126/2010, 1127/2010 y 1129/2010, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito, así como de los diversos juicios de amparo 1053/2010, 1054/2010 y 1055/2010, del índice del Juzgado Noveno de Distrito, ambos en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

En sesión de catorce de marzo de dos mil doce, el entonces Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo suya la solitud ejercicio de la facultad de atracción para conocer de los amparos en revisión 399/2010, 425/2011, 28/2012, 39/2012, 40/2012, 41/2012, 42/2012 y 87/2012, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por autos de quince y veintinueve de marzo de dos mil doce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número 70/2012, y solicitó al Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que agotara el análisis de todos los aspectos cuyo estudio fuera previo al fondo de los asuntos en revisión, y hecho lo anterior lo remitiera de nueva cuenta a esta Sala.


SEXTO.- En sesión de tres de mayo de dos mil doce, el Pleno del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, aprobó por unanimidad de votos la nueva propuesta sometida a su consideración, en el sentido de modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio respecto de los actos consistentes en la tramitación, orden, emisión y suscripción de la resolución que constituyó el acto reclamado, atribuidos al Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia. Asimismo, ordenó remitir los autos del asunto a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acatamiento a lo requerido en el oficio D-651/2012, de veintinueve de marzo de dos mil doce.

SÉPTIMO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de seis de agosto de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, y ordenó que se turnaran a la ponencia de la señora M.M.B.L.R., para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


En sesión de doce de septiembre de dos mil doce, esta Segunda Sala aprobó por mayoría de votos el proyecto de resolución presentado, en el sentido de ejercer la facultad de atracción para conocer de los recursos de revisión interpuestos en los juicios de amparo 1054/2010 (R.A. 399/2010) y 1055/2010, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


OCTAVO.- En proveído de dieciséis de octubre de dos mil doce, emitido por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia para conocer del recurso de revisión principal y su adhesión, registrándolos en el expediente número A.R. 619/2012.


Dentro del mismo auto informó que, en virtud de que conforme al oficio número 261/2012, emitido por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se ordenaba integrar la comisión correspondiente (63) para el estudio de los asuntos en los que subsistiera el problema de constitucionalidad relativo a las prácticas monopólicas en medicamentos, consistentes en el establecimiento, concertación y coordinación de posturas en las licitaciones públicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, se reservaba el turno del asunto, sin que ello implicara la suspensión del procedimiento, hasta en tanto se emitiera un criterio acerca del problema medular que se abordaba en el asunto.


Además, en el citado auto se precisó que de conformidad con el Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el seis de junio de dos mil once, que entró en vigor a partir del cuatro de octubre siguiente, en el que entre otras cuestiones, se derogó la fracción XIV, del artículo 107, la cual regulaba la caducidad de la instancia, dejó de existir tal figura jurídica, y conforme al artículo Tercero Transitorio del Decreto, en relación con el artículos 107, fracción II, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Federal, por regla general en los juicios de amparo ya no correrá plazo de caducidad alguno.


NOVENO.- En sesión privada de cinco de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Pleno tuvo por...

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