Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 187/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente187/2014
Fecha04 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 639/2012),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.A. 346/2013, (CUADERNO AUXILIAR 862/2013)))
AMPARO EN REVISIÓN 2137/2005

AMPARO EN REVISIÓN 187/2014.


AMPARO EN REVISIÓN 187/2014.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

(HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B.L.R.).

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de cuatro de junio de dos mil catorce.


Vo. Bo.

Ministra:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y actos reclamados que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Secretario de Relaciones Exteriores.

  6. Secretario de M..

  7. Secretario de Seguridad Pública.

  8. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  9. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  10. Secretario de Comunicaciones y Transportes.

  11. Secretario de Educación Pública.

  12. Secretario de Salud.

  13. Secretario del Trabajo y Previsión Social.

  14. Secretario de Turismo.

  15. Director del Diario Oficial de la Federación.

  16. Comisionado del Instituto Nacional de Migración.

  17. Delegado Federal en Baja California, del Instituto Nacional de Migración.

  18. Subdelegado Federal en Baja California del Instituto Nacional de Migración.

  19. Delegado Local en Tijuana, Baja California, del Instituto Nacional de Migración.

  20. Subdelegado Local en el Aeropuerto Internacional de Tijuana “A”, en la ciudad de Tijuana, Baja California, del Instituto Nacional de Migración.

  21. Subdelegado Local en el Aeropuerto Internacional de Tijuana “B”, en la ciudad de Tijuana, Baja California, del Instituto Nacional de Migración.




Actos reclamados:

  1. La iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación, publicación y refrendo del Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de mayo de dos mil once; en particular los artículos 31 y 33 de la Ley de Migración.

  2. La expedición, refrendo y orden de publicación del “Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población y del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de septiembre de dos mil doce; en particular los artículos 35, fracción III, 37, 38, fracción III y párrafo final, 39, 40, 41, 74, 75, 245 y transitorios décimo, décimo primero y décimo tercero del Reglamento de la Ley de Migración.

  3. Cualquier acto que por sí mismo realicen o pretendan realizar las autoridades, o las órdenes que den o pretendan dar, por los que se exija a la quejosa la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias reclamadas, así como la imposición de sanciones económicas o de cualquier otra naturaleza por la inobservancia de éstas.

SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veinte de diciembre de dos mil doce, la Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número **********.


Luego, el cinco de abril de dos mil trece tuvo verificativo la audiencia constitucional, en la que la Juez de Distrito dictó sentencia, firmada el veintiocho de junio siguiente, mediante la cual resolvió sobreseer el juicio de amparo.


CUARTO. Contra esa resolución, la parte quejosa, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.


QUINTO. Mediante acuerdos de diecisiete de julio y veintiocho de agosto, ambos de dos mil trece, la Juez de Distrito tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó la remisión del expediente original y del escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno.


SEXTO. Por auto de cinco de septiembre de dos mil trece, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, admitió el recurso de revisión a trámite, radicándolo con el número de expediente **********.


SÉPTIMO. Por acuerdo de siete de octubre de dos mil trece, en cumplimiento a la circular CAR 07/CCNO/2013, signada por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito remitió los autos del amparo en revisión al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para el dictado del fallo respectivo.


OCTAVO. Por auto de veintiuno de octubre de dos mil trece, el Presidente del indicado órgano colegiado auxiliar tuvo por recibido el asunto y lo registró con el número auxiliar **********.


Luego, en sesión correspondiente al nueve y diez de enero de dos mil catorce, el tribunal colegiado auxiliar citado resolvió: 1ro. Dejar firme el sobreseimiento decretado por la juez de distrito respecto de los actos reclamados a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la iniciativa del Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley General de Turismo; y de la Secretaría de Gobernación consistentes en las órdenes para exigir la observancia de la Ley de Migración y de su Reglamento y la imposición de sanciones económicas; 2do. Modificar la sentencia recurrida; 3ro. Sobreseer en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al Comisionado del Instituto Nacional de Migración, Delegados Federal y Local, Subdelegado Federal y S.L. "A" y "B", del Instituto Nacional de Migración, en Tijuana, Baja California, consistentes en las órdenes para exigir a la parte quejosa, la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias reclamadas, así como de los artículos 31 y 33 de la Ley de Migración, 35, fracción III, 37, 38, fracción III y párrafo final, 39, 40, 41, 74, 75, 245 y transitorios décimo, décimo primero y décimo tercero del Reglamento de la Ley de Migración y en la imposición de sanciones económicas o de cualquier naturaleza por la inobservancia de dichos preceptos legales; 4to. Reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad respecto del artículo 33 de la Ley de Migración; y 5to. Solicitar la reasunción de competencia para conocer sobre la constitucionalidad de los artículos 37, 38, fracción III, 39, 40, 41, 74, 75, Décimo y Decimo Primero transitorios del Reglamento de la Ley de Migración.


NOVENO. Mediante acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número de expediente 187/2014; asumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto; requirió la remisión de los autos del juicio de amparo **********; a su vez, dispuso que se turnara el expediente para su estudio...

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