Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 447/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVASE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente447/2014
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 604/2013))
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 447/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 447/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosa: **********

recurrente: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: david garcía sarubbi

Colaborador: alonso caso jacobs



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 447/2014, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada el uno de abril de dos mil catorce por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar si es legal el acuerdo recurrido que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, para lo cual es necesario verificar los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo,1 mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil once ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar 9, P.J. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y en representación de su hijo **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, el reconocimiento de paternidad que debió realizar de su hijo, el reconocimiento de los apellidos de su hijo **********, la inscripción del subsecuente reconocimiento ante el Juez del Registro Civil, el pago de alimentos en su carácter de padre a favor de su hijo y el pago de los gastos y costas que generen dicho juicio.


  1. De la anterior demanda le tocó conocer al Juzgado Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil once, previo a desahogo debidamente cumplimentado, admitió la demanda, registrándola bajo el expediente **********.


  1. Con posterioridad, el veintidós de marzo de dos mil once, el demandado, ahora recurrente, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes y, en cuanto a los hechos, manifestó lo que a su interés convino.


  1. Seguido el juicio para su tramitación, el veintiocho de enero de dos mil trece, el Juzgado del conocimiento dictó sentencia definitiva en los siguientes términos:


  1. Determinó que era procedente la vía elegida en el juicio ordinario civil de investigación de paternidad, en la cual la actora probó su acción y el demandado no justificó sus excepciones y defensas;

  2. Ordenó al Director del Registro Civil del Distrito Federal para que hiciera las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento original en la que se inscribiera el reconocimiento de la paternidad por parte del demandado respecto del menor **********, y debería levantar nueva acta de nacimiento en la que se inscriba el reconocimiento de la paternidad por parte del padre enjuiciado;

  3. Condenó al enjuiciado al pago de una pensión alimenticia a favor de su menor hijo; y,

  4. No condenó al pago de costas en esa primera instancia.


  1. En contra de la resolución anterior, la actora y el demandado interpusieron recursos de apelación, de los que conoció la Segunda Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación registrado con el número **********, dictando sentencia el tres de julio de dos mil trece.


  1. En dicha decisión modificó la sentencia definitiva de veintiocho de enero de dos mil trece dictada por el Juzgado de Primera Instancia. En la parte que interesa, la sentencia destacó lo siguiente:


  1. Condenó a ********** al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hijo en un **********, del total de las percepciones tanto ordinarios como extraordinarias o que por cualquier otro concepto obtenga el demandado y

  2. No condenó al pago de costas en ambas instancias.


  1. Trámite del Juicio de A.. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil trece ante la Oficialía de Partes Común para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada el tres de julio de dos mil trece por la Segunda Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.2


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual mediante auto de diecisiete de septiembre de dos mil trece admitió la demanda bajo el registro del amparo directo ********** y tuvo como tercero interesado a **********.3


  1. Luego, en sesión celebrada el trece de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo solicitado en los términos siguientes:4

En consecuencia, resulta procedente conceder a la quejosa el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución impugnada y en su lugar dicte otra, en la que dejando intocadas las cuestiones que no fueron materia de la concesión y atenta (sic) a lo expuesto en este considerando, condene al demandado al pago de las costas de primera instancia. […]


  1. Lo anterior, al considerar que el demando apelante no ofreció prueba alguna que justificara sus excepciones, por lo que cobra aplicación el contenido de la fracción I del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuyo contenido literal es el siguiente: Artículo 140.- La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del juez, se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;”


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio 1330 presentado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el veinte de febrero de dos mil catorce, la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejó insubsistente la resolución emitida el tres de julio de dos mil trece. Finalmente, mediante oficio 1554, la Sala responsable remitió copia certificada del fallo de veintiocho de febrero de dos mil catorce, con el que daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Consecuentemente, por proveído de cuatro de marzo de dos mil catorce, el P. del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito acordó la copia certificada del fallo dictado en cumplimiento y ordenó dar vista a la quejosa y al tercero interesado otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Seguido el trámite de cumplimiento, el tercero interesado desahogó la vista precisada mediante escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil catorce, en el que manifestó estar en contra del cumplimiento pretendido por la responsable, ya que, desde su perspectiva, era improcedente condenarlo al pago de costas de segunda instancia, porque en el caso no se actualizó el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dado que la sentencia dictada en la primera instancia fue modificada por la sentencia del tribunal de alzada. Asimismo, argumentó que existió un exceso en el cumplimiento de la concesión de amparo, porque la Sala responsable en el resolutivo primero le condenó al pago de costas de primera instancia y luego, en el resolutivo quinto, al pago de las costas de segunda instancia por considerar que el caso encuadra en la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, rebasando con ello, los límites y alcances fijados en la ejecutoria de amparo, la cual nunca concedió el amparo para el efecto de condenar al demandado al pago de las costas de segunda instancia, pues en la parte final de su último considerando se ordena a la responsable dejar insubsistente la resolución impugnada y en su lugar dictar otra, dejando intocadas las cuestiones que fueron materia de la concesión.


  1. Por último, el Tribunal Colegiado del conocimiento mediante resolución de uno de abril de dos mil catorce tuvo por cumplida la ejecutoria constitucional.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra...

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