Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 107/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente107/2015
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 827/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 272/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 EASUNCIÓN DE COMPETENCIA 107/2015

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 107/2015.

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: alfonso francisco trenado ríos.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Las constancias de autos informan como principales antecedentes del amparo en revisión cuya reasunción de conocimiento se analiza, los siguientes:


Presentación de la demanda de amparo.


**********, ********** y **********, por propio derecho y atribuyéndose el carácter de estudiantes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil catorce en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, solamente firmado por el último de los nombrados, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. G. del Estado de Michoacán;


  1. La Universidad Michoacana de San Nicolás de H. por conducto del Rector como su representante legal;


  1. El C. Director de Control Escolar de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.;


  1. El C. Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.;


  1. El H. Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.; y


  1. El H. Congreso de Michoacán de O..


Actos reclamados:


  • Del primero, la falta de previsión presupuestal para el ejercicio fiscal dos mil catorce, para continuar con la transferencia de recursos económicos, ya que en el pasado reciente venía realizando, derivado de un “convenio de colaboración” que signó el once de agosto de dos mil diez para implementar la gratuidad de la educación media superior y superior en la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.; por considerar que es violatorio de los artículos 1°. y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O..


  • Del segundo, la orden que dio al director de Control Escolar de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., para no inscribir a los alumnos que no hubiesen pagado la cuota de inscripción o reinscripción relativa a la Tesorería de la misma casa de estudios del ciclo escolar 2014-2015 de manera previa a llevar a cabo la inscripción en cada dependencia, de acuerdo a lo que verbalmente se nos señaló por parte del encargado de realizar dicho trámite de inscripción o reinscripción en nuestra dependencia universitaria sin fundamento legal alguno.



  • Del tercero, la negativa de inscribirme en el ciclo escolar 2014-2015, ya que para hacerlo se nos condiciona al pago de manera previa, de la orden de pago que contiene la cuota de inscripción o reinscripción para el citado ciclo escolar sin fundamento legal alguno.


  • Del cuarto, la pretensión de cobrarnos los adeudos generados en nuestro nombre por concepto de cuotas de inscripción o reinscripción en el ciclo escolar 2014-2015, mediante las órdenes de pago generadas con una cantidad a cargo de los suscritos quejosos sin fundamento legal alguno.


  • Del quinto, el acuerdo que hayan tomado (de fecha que ignoramos), para el cobro de las cuotas de inscripción o reinscripción a los alumnos de los niveles media superior y superior para el ciclo escolar 2014-2015 ya que de existir, el mismo sería violatorio de derechos humanos y sus garantías.


  • Del sexto, la omisión de no haber considerado en el Presupuesto de Egresos Estatal del ejercicio fiscal dos mil catorce aprobado mediante el Decreto 284, una partida suficiente que cubriera la parte relativa en específico de las cuotas de inscripción de los alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. para dicho periodo, situación que debió considerar a partir de la reforma que sufre el artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O. el seis de agosto de dos mil diez, considerando que con ello se violentan los artículos 1°. y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O..


El quejoso señaló haber tenido conocimiento de los actos reclamados, el veintiuno de agosto de dos mil catorce, al ingresar al Sistema Integral de Información Administrativa en su página web, donde al consultar la fecha en la que les correspondía inscribirse o reinscribirse al ciclo escolar 2014-2015, en su dependencia, se percatan de la existencia de una deuda generada o cuenta por cobrar respectivamente por la cantidad de ********** (**********) a su cargo, la que tenían como plazo liquidar a la Tesorería Universitaria el veinticuatro de agosto de dos mil catorce, sumado a que antes de dicha fecha acudieron a su dependencia corroborando de manera verbal por los funcionarios lo citado respecto de la condicionante de pago previo a la inscripción.


Asimismo, precisó como derechos vulnerados los contenidos en los artículos , 3°, fracción IV y 16 de la Constitución Federal; 1°. y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., así como los artículos 13.2 inciso “C” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conocido como "Protocolo de San Salvador".


Admisión de la demanda de amparo.


Mediante proveído de tres de septiembre de dos mil catorce, el J. Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, cuyo conocimiento tocó por razón de turno, después de que ********** desahogó la prevención hecha y manifestó que no había solicitado la condonación parcial o total por concepto de reinscripción al ciclo escolar 2014-2015, ni trámite alguno para ese efecto ante la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., admitió la demanda referida a trámite registrándola bajo el número **********.


Resolución del juicio de amparo e interposición del recurso de revisión.


Seguido el juicio en sus trámites, el once de noviembre de dos mil catorce se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia definitiva, firmada el catorce de noviembre de dos mil catorce, en la que se determinó conceder el amparo al quejoso **********, para el efecto de que se desincorporara de la obligación de cubrir la cuota de inscripción en el presente y subsecuentes ciclos escolares, en todos aquellos estudios que realice en el nivel superior.

Inconforme con la anterior resolución, **********, en cuanto Delegado del Rector y Presidente del Consejo Universitario y del Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento tocó, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, órgano que lo admitió por acuerdo de dos de enero de dos mil quince y lo registró con el número **********.


SEGUNDO. Solicitud de reasunción de competencia. Mediante resolución de ocho de mayo de dos mil quince, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito, consideraron conveniente solicitar a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción (sic) para conocer del recurso de revisión ********** de su índice, por lo que ordenaron la remisión de los autos que componen el expediente.


TERCERO. Remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento a la anterior resolución, mediante oficio 3843 de fecha dieciocho de mayo de dos mil quince, la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito procedió en consecuencia, remitiendo el toca de revisión **********, así como los autos originales del juicio de amparo indirecto **********, para los efectos legales conducentes.1

CUARTO. Trámite de la solicitud. Mediante acuerdo de uno de julio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el asunto como reasunción de competencia, ordenó su registro con el número 107/2015, y determinó turnarlo al M.J.M.P.R., integrante de la Primera Sala.


Mediante diverso proveído de diecisiete de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento de la misma al conocimiento del presente asunto, ordenando la devolución de los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el Punto Décimo...

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