Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 118/2015)

Sentido del fallo24/02/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente118/2015
Fecha24 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: JA.-909/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-138/2015 CUADERNO AUXILIAR 442/2015))

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 118/2015

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIa 118/2015

SOLICITANTE: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la reasunción de competencia 118/2015, relacionada con el amparo en revisión 138/2015 del índice del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Morelia, Michoacán, interpuesto por la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., su Consejo Técnico y el Tesorero de la misma casa de estudios, en contra de la sentencia de amparo III-909/2014-, dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es viable o no reasumir competencia para resolver un amparo en revisión en el que se objeta la determinación del juez de distrito de conceder el amparo, a efecto de desincorporar al quejoso de la obligación de cubrir la cuota de inscripción a la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. en los subsecuentes ciclos escolares, en todos aquellos estudios que realice hasta el nivel de licenciatura.



I. ANTECEDENTES


  1. Del expediente se desprende que el veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. emitió un oficio por medio del cual se dio a conocer a la comunidad universitaria que, a partir del ciclo escolar que comenzó en ese mismo mes, se cobrarían a nivel medio superior y superior las cuotas de inscripción y reinscripción, según el caso, a los alumnos de las diversas escuelas y facultades de esa institución educativa, en términos del acuerdo del Consejo Universitario de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece.




II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán ***********, *********** y **********, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo en el que establecieron como derechos humanos contenidos en los artículo y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O.; 13.2, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales1: Además señalaron como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


  1. Del Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de O., reclamaron la falta de previsión presupuestal para el ejercicio fiscal 2014, para continuar la transferencia de recursos económicos y poder seguir con la implementación de la gratuidad de la educación media superior y superior en la Universidad Michoacana de San Nicolás de H..


  1. Del representante legal, reclamaron la orden que le dio al Director de Control Escolar de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., para no inscribir a los alumnos que no hubiesen pagado la cuota de inscripción o reinscripción relativa a la Tesorería de la misma casa de estudios del ciclo escolar 2014-2015 de manera previa a llevar la inscripción en cada dependencia, de acuerdo a lo que verbalmente se nos señaló por parte del encargado de realizar dicho trámite de inscripción o reinscripción en nuestras dependencias universitarias sin fundamento legal alguno.


  1. Del Director de Control Escolar reclamaron la negativa de inscribirlos en el siguiente grado o semestre de sus carreras dentro del ciclo escolar 2014-2015, ya que para hacerlo se nos condiciona al pago de manera previa, de la orden de pago que contiene la cuota de inscripción o reinscripción para el citado ciclo escolar sin fundamento legal alguno.


  1. Del Consejo Universitario reclamaron el acuerdo celebrado para el cobro de las cuotas de inscripción o reinscripción a los alumnos de los niveles superior y superior para el ciclo escolar 2014-2015 ya que de existir, el mismo sería violatorio de derechos humanos y sus garantías.


  1. Del Congreso de Michoacán de O. reclamaron la omisión de no haber considerado en el Presupuesto de Egresos Estatal del ejercicio fiscal 2014 aprobado mediante el Decreto 284, una partida suficiente que cubriera la parte relativa en específico de las cuotas de inscripción de los alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. para dicho periodo, situación que debió considerar a partir de la reforma que sufre el artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O. el 6 de agosto de 2010, considerando que con ello se violentan los artículos 1°, y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O..


  1. El veintidós de septiembre de ese mismo año, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán registró la demanda de amparo con el número III- 909/2014. Asimismo, solicitó el informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, fijó fecha para la audiencia constitucional y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, la audiencia de la ley tuvo verificativo el diez de febrero de dos mil quince en la cual dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado por los quejosos.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., su Consejo Universitario y el Tesorero de la institución, a través de su delegado, interpusieron recurso de revisión el diecinueve de marzo de dos mil quince2. El recurso de revisión fue registrado con el número 138/2015 y en cumplimiento al oficio ***********, firmado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera del Consejo de la Judicatura Federal, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, remitió el expediente del asunto al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región para el dictado de la sentencia relativa.


  1. Reasunción de competencia. El tribunal colegiado emitió resolución el quince de julio de dos mil quince, en la que sometió a consideración de esta Suprema Corte la reasunción de su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 138/2015 de su índice, al considerar que el caso reviste el interés y trascendencia suficientes para que esta Suprema Corte conozca del mismo 3.


  1. Por acuerdo de once de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el expediente como reasunción de competencia 118/2015 y turnó para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala4.


  1. El veintitrés de octubre de dos de dos mil quince, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro ponente5.


III. COMPETENCIA.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, así como con el artículo 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



IV. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO


  1. Para estar en condiciones de determinar si se reasume o no la competencia originaria es importante tener en consideración los argumentos empleados a lo largo de la secuela procesal en el juicio de amparo.


  1. Conceptos de violación. El quejoso sostuvo en la demanda de amparo los siguientes argumentos:


  1. Adujo que el Gobernador Constitucional de Michoacán de O. vulneró los artículos y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., por omitir considerar en el proyecto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, una partida suficiente que cubriera la parte relativa a las cuotas de inscripción...

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