Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 109/2014)

Sentido del fallo02/04/2014 1. ES INFUNDADO. 2,. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente109/2014
Fecha02 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 79/2012 (RELACIONADO CON EL D.P. 80/2012)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 109/2014.

recurso de reclamación 109/2014.

quejosO y recurrente: **********.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: H.N.R. palma


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de dos de abril de dos mil catorce.


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el asunto citado al rubro superior, promovido por **********, en contra del auto dictado el veintitrés de enero de dos mil catorce, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. El Juez Vigésimo Cuarto Penal del Distrito Federal, el veintiuno de septiembre de dos mil once, pronunció sentencia de condena en la causa penal **********, en la que consideró penalmente responsables a ********** y **********, en la comisión del ilícito de robo agravado –por haberse cometido: a) encontrándose la víctima en un vehículo de transporte público; b) respecto de partes de vehículo automotriz; c) mediante la violencia física y moral; y, d) en pandilla–, previsto y sancionado por los artículos 220, párrafo primero, fracción II, 224, fracciones III y VIII, 225, fracción I, y 252, en relación con los ordinales 17, fracción I, 18, párrafo primero, y 22, fracción II, todos del Código Penal para el Distrito Federal, por lo que les impuso una pena de seis años, nueve meses de prisión y noventa días multa.

  2. Determinación que fue apelada por los defensores de los sentenciados y modificada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el diecisiete de noviembre de dos mil once, al resolver de manera unitaria el toca penal **********; la modificación consistió –entre otras cosas- en eliminar la calificativa de violencia física1.

II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, y sentencia. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil once, ante el tribunal “ad quem” **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican2:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva de diecisiete de noviembre de dos mil once, dictada en el toca penal **********.

  1. El quejoso, estimó conculcados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. El Magistrado P. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, por auto de catorce de febrero de dos mil doce, registró el expediente con el número D.P....*.; admitió a trámite la demanda de garantías y le dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano jurisdiccional3.

  3. En sesión de diecisiete de mayo de dos mil doce, el citado cuerpo colegiado emitió la sentencia correspondiente en la que concedió al quejoso el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala Penal responsable, dejara insubsistente la sentencia reclamada; repusiera el procedimiento de segunda instancia; diera vista al defensor particular para que se impusiera de los autos y preparara la adecuada defensa del quejoso; hecho lo cual, señalara día y hora para la celebración de la audiencia de vista, por último, continuara con la secuela procesal hasta dictar la sentencia condigna4.

  4. Recurso de revisión. El quejoso promovió recurso de revisión por escrito presentado el catorce de enero de dos mil catorce5; por lo que el cuerpo colegiado del conocimiento ordenó remitir a este Alto Tribunal el libelo relacionado, así como el expediente del juicio de amparo de origen6.

  5. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veintitrés de enero de dos mi catorce, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********; y enseguida se pronunció en el sentido de desechar el recurso de mérito, tras considerar que el medio de impugnación es extemporáneo, pues se interpuso cuando ya había transcurrido en exceso el plazo de diez días hábiles a que se refiere el numeral 86, de la legislación de la materia7.

  6. Reclamación. **********, por escrito recibido el cuatro de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso recurso de reclamación8.

  7. El P. de este Alto Tribunal, por auto de siete de febrero de dos mil catorce, ordenó el registro del expediente con el número 109/2014, tuvo por interpuesta la reclamación; designó como ponente al señor Ministro A.G.O. Mena; y envió los autos a la Primera Sala para la radicación del asunto en atención a la materia penal sobre la que versa9.

  8. El P. de la Primera Sala, mediante auto de veintiuno de febrero del año citado, dispuso el avocamiento del asunto y envió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto relativo10.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, en razón de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracciones V y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, cuyo conocimiento corresponde a su especialidad.

IV. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. La reclamación se interpuso oportunamente, toda vez que la notificación del auto impugnado se llevó a cabo de manera personal el viernes treinta y uno de enero de dos mil catorce11; actuación que surtió sus efectos el martes cuatro de febrero siguiente; por lo que el plazo de tres días que establece el artículo 103, de la Ley de Amparo para su promoción, transcurrió del jueves seis al lunes diez del mismo mes y año12.

  2. El recurso de que se trata se presentó el cuatro de febrero de dos mil catorce13, por tanto, es evidente que su presentación fue oportuna. Sin que sea óbice que se haya promovido antes de que iniciara el plazo, pues el citado numeral de la legislación de la materia no establece que el recurso es extemporáneo si se promueve antes, sino que se refiere a que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días.

  3. Sustenta la consideración anterior, la jurisprudencia de esta Primera Sala, intitulada: “RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI OCURRE ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO”14.

  4. Por otro lado, el recurso lo interpuso el quejoso por derecho propio, quien se encuentra legitimado para ello, en términos del numeral 103, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales15.

V. PROCEDENCIA

  1. El recurso de reclamación es procedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado en el apartado anterior16, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

VI. PROVEÍDO DE PRESIDENCIA IMPUGNADO.

  1. El acuerdo del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo conducente dice lo siguiente:

“…México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce. --- Ahora bien, en el caso el solicitante de amparo hace valer recurso de revisión contra la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil doce, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y de las constancias de autos se advierte que el referido Tribunal Colegiado en el fallo recurrido realizó la interpretación del artículo 20, apartado “A”, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como del análisis de las constancias que se tienen a la vista, se aprecia que dicha resolución se notificó por medio de lista a la parte recurrente el veintinueve de mayo de dos mil doce, según consta en la razón actuarial que obra a fojas ciento cuarenta y ocho del cuaderno de amparo, y el escrito de expresión de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito hasta el día catorce de enero de dos mil catorce, es de concluirse que cuando esto se hizo, ya había transcurrido en exceso el plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la abrogada Ley de Amparo, pues dicho período, por disposición de los artículos 24, fracción III, 29, fracción III, y 34, fracción...

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