Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 492/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente492/2015
Fecha19 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 427/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 492/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 492/2015.

derivado del amparo DIRECTO D.P. **********.

RECURRENTE: **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de agosto de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 492/2015, promovido por ********** por propio derecho en contra del acuerdo P. de veinticinco de marzo de dos mil quince, dictado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número D.P. **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


********** y otro, fueron considerados penalmente responsables de la comisión dolosa de los delitos de Robo Agravado (en contra de transeúnte, con violencia moral y por pandilla) y Corrupción de Menores, que les imputó la representación social.

Conoció del asunto, el Juzgado Sexagésimo Cuarto Penal en el Distrito Federal, quien por auto de su titular, lo registró bajo la causa penal número ********** y previo el trámite de ley, el cuatro de agosto de dos mil trece, dictó sentencia, determinando penalmente responsables de la comisión dolosa de los delitos de Robo Agravado (en contra de transeúnte, con violencia moral y por pandilla) y Corrupción de Menores, a los sentenciados, por lo que se les impuso a cada uno, una penal total de ocho años, tres meses de prisión y mil trescientos setenta y cinco días multa, equivalentes a $**********, además los condenó a la reparación del daño en relación al delito de Robo Agravado, absolviéndolos de la reparación del daño por la comisión del delito de Corrupción de Menores, se les negó el sustitutivo de la pena de prisión impuesta, el beneficio de la suspensión condicional, y se decretó la suspensión de sus derechos políticos.


En contra de esa determinación los sentenciados y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, quien conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que lo registró bajo el toca número ********** y una vez agotado el trámite de ley respectivo, el diecinueve de noviembre de dos mil trece, resolvió modificar los puntos primero, segundo y tercero de la resolución apelada. En esa resolución ordenó la inmediata y absoluta libertad de los acusados, en relación al delito de corrupción de menores, ante la insuficiencia probatoria para acreditar dicho ilícito; sin embargo, los condenó por el delito de Robo Agravado (en contra de transeúnte y con violencia moral), imponiendo como pena cinco años, ocho meses, quince días de prisión y setenta y un días multa, equivalentes a $4,597.96 (CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 96/100 MONEDA NACIONAL). Los condenó entre otras cosas a la reparación del daño.


En ese orden, confirmó los puntos resolutivos cuarto, quinto y séptimo, y dejó intocado el sexto y octavo, no impuso pena alguna por indemnización del daño moral y perjuicios.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil catorce,1 en la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutora:

Juez Sexagésimo Cuarto Penal en el Distrito Federal,


Acto reclamado:


La sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil trece, dictada en el toca penal **********, que modificó la resolución de primer grado.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

TERCERO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por auto presidencial de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce,2 admitió la demanda únicamente respecto al acto reclamado a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y desechó respecto a los actos de ejecución reclamados al Juez Sexagésimo Cuarto Penal en el Distrito Federal, la registró bajo el número D.P. **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, autos del toca número ********** y causa penal número **********; así como constancias de emplazamiento del tercero interesado ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de seis de febrero de dos mil quince, concedió el amparo solicitado para el efecto siguiente:


“…que la Sala responsable:

a) Deje insubsistente la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil trece, dictada en los autos del toca penal **********.

b) En su lugar emita otra en la que, reitere los aspectos que no fueron materia de la concesión constitucional.

c) Conforme a lo expuesto en esta ejecutoria, acorde al grado de culpabilidad estimado, en relación con los parámetros previstos por el artículo 220, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, determine la sanción privativa de libertad que corresponde al delito básico de robo en ocho meses siete días, a la que habrá de sumar dos años, seis meses más de prisión por cada una de las circunstancias calificativas actualizadas (transeúnte y violencia moral) a fin de obtener en total CINCO AÑOS, OCHO MESES, SIETE DÍAS DE PRISIÓN, Y SETENTA Y UN DÍAS MULTA, EQUIVALENTES A CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 1033 y anexo, de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince,3 remitió copia certificada de la resolución dictada en esa misma fecha, en cumplimiento a la ejecutoria de garantías; constancias con las que ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley, sin que fuera desahogada la vista por alguna de las partes, por acuerdo P. de veinticinco de marzo siguiente,4 determinó que estaba cumplida la ejecutoria de amparo, al no advertir defecto o exceso en la resolución de la responsable, ya que ésta se había ceñido a los lineamientos indicados.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. No conforme con esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202, de la Ley de Amparo vigente, el Tribunal Colegiado por acuerdo presidencial de veinte de abril de dos mil quince,5 ordenó remitir el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado bajo el número **********; posteriormente turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,6 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres...

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