Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 543/2015)

Sentido del fallo31/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente543/2015
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 246/2014 (CUADERNO AUXILIAR 320/2014)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 16/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 543/2015

AMPARO EN REVISIÓN: 543/2015

QUEJOSA: **********




ENCARGADO DE LA COMISIÓN 76 Y PONENTE:

ministro Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: fernando cruz ventura

COLABORÓ: CLAUDIA SÁNCHEZ JARAMILLO


Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Cancún, **********, en representación de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Demandadas:


  1. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.


Actos Reclamados:


Respecto a la autoridades antes señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la discusión, aprobación, promulgación, expedición, refrendo orden de publicación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico el artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaban los artículos 1 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 2, 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 9, 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil catorce, el J. Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R. admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


El veinte de mayo de dos mil catorce, tuvo verificativo la audiencia constitucional; asimismo, por acuerdo de la misma fecha se indicó que en cumplimiento a la circular CAR 3/CCNO/2014 del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Distrito en Turno del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., y de ese asunto le correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Distrito del referido Centro Auxiliar, quien lo registró con el número de expediente **********.


El nueve de julio de dos mil catorce, el J. citado en último lugar en el párrafo anterior dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


“… ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en relación a la expedición y promulgación del artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta reclamados a las Cámaras de Diputados y Senadores, ambas del Congreso de la Unión y al P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por las consideraciones vertidas en el último considerando de esta sentencia…”.


CUARTO. Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión1, el cual fue presentado el treinta de julio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el estado de Q.R., con residencia en Cancún.


Mediante proveído de uno de agosto de dos mil catorce2, se acordó lo relativo al recurso de revisión y ordenó su remisión para la resolución al Tribunal Colegiado en turno.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de siete de enero de dos mil quince3, su P. lo registró como el número **********.


Asimismo, por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil quince4, se admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la delegada del P. de la República.


En la sesión correspondiente al dieciséis de abril de dos mil quince5 el Tribunal Colegiado dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


“… PRIMERO. En la materia de la competencia de este Tribunal, se confirma la sentencia recurrida, en términos de lo expuesto en el considerando sexto, apartado II, de la presente ejecutoria.

SEGUNDO. Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer de la constitucionalidad del artículo 79, fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, con vigencia a partir del uno de enero de dos mil catorce; la cual se surte a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO. Remítase el presente recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que corresponda; así como el expediente del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Cancún, y el toca relativo, previo cuaderno de antecedentes que al efecto se forme, y envíese la presente sentencia en versión electrónica identificada bajo el rubro **********, a la cuenta electrónica sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx de la Secretaría de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…”.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de ocho de mayo de dos mil quince6, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto por la quejosa; asimismo, indicó que mediante sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se determinó la creación de la comisión 68 que se avocaría al análisis del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, por lo que se reservó el turno del asunto.


Asimismo, por auto de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis7, se informó que en atención a la decisión adoptada en sesión privada de ocho de febrero de esa anualidad por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se crearon diversas comisiones, entre ellas la número 76 asignada al señor M.A.Z.L. de Larrea, ordenó la remisión del asunto a esa Comisión.


SÉPTIMO. En sesión privada del trece de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los asuntos a cargo de diversas comisiones, entre ellas la Comisión 76, se resuelvan por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos; por tanto, se da cuenta del recurso de revisión que nos ocupa a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito en la audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó el artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para dos mil catorce, sin que se requiera la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. No es necesario analizar la oportunidad con la que fueron interpuestos el recurso de revisión principal y su adhesiva, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fueron interpuestos en el término legalmente...

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