Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 675/2015)

Sentido del fallo02/05/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LAS QUEJOSAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente675/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 100/2014-V (CUADERNO AUXILIAR 474/2014-I)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 22/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009



AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014



AShape1 MPARO EN REVISIÓN 675/2015

QUEJOSAS: GKN DRIVELINE CELAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS

RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CÁMARA DE SENADORES Y CÁMARA DE DIPUTADOS



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: juan jaime gonzález varas

C.: María Julia Prieto Sierra



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el amparo en revisión 675/2015; y,



R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con sede en Celaya, Guanajuato, GKN Driveline Celaya, sociedad anónima de capital variable, GKN Driveline México Servicios, sociedad anónima de capital variable y GKN D.V., sociedad anónima de capital variable, a través su apoderado legal Jorge Magnus Tellechea1, promovió juicio de amparo indirecto2 contra las autoridades y actos siguientes:


    1. Autoridades responsables:

      1. Presidente de la República

      2. Cámaras del Congreso de la Unión (Diputados y Senadores)

      3. Jefe del Servicio de Administración Tributaria


    1. Actos reclamados: En el ámbito de las respectivas competencias de cada una de las autoridades responsables:





      1. La iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto de Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, por lo que hace a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo Séptimo del Decreto), en específico, respecto de los artículos 9, párrafo segundo, fracción I; 25, fracciones VI y X; 27, fracción XI; 28, fracciones I y XXX y último párrafo, así como 39, último párrafo.

      2. La expedición y orden de publicación del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en específico, reclama el Artículo Primero, en cuanto otorga una deducción adicional exclusiva para determinado tipo de contribuyentes, en condiciones de discriminación.

      3. La expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal dos mil catorce”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil trece, en específico, respecto a la R.I.. relativa al procedimiento para cuantificar la proporción de ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones.


  1. SEGUNDO. De la demanda de amparo conoció el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Celaya, quien en auto de trece de febrero de dos mil catorce3 la admitió a trámite y ordenó su registro con el número *********; asimismo, solicitó se requiriera a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual después de diversos diferimientos tuvo verificativo a las diez horas con cincuenta minutos del uno de julio de dos mil catorce4.


  1. En auto de catorce de abril de dos mil catorce5, el Juez Federal del conocimiento suspendió el procedimiento, dado que el P. de la República solicitó al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa, con sede en el Distrito Federal, la concentración de los asuntos en los que se reclamaban los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Mediante acuerdo de diez de junio de dos mil catorce6, el Juez de Distrito del conocimiento levantó la suspensión del procedimiento, dado que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, declaró inatendibles las solicitudes de concentración interpuestas por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los juicios de amparo promovidos contra la reforma fiscal de dos mil catorce.


  1. En la audiencia constitucional del juicio de amparo, celebrada el uno de julio de dos mil catorce, el Juez de Distrito del conocimiento, ordenó la remisión del expediente del juicio de amparo *********, al Centro Auxiliar de la Tercera Región, en términos del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, en atención a la circular de veinticuatro de abril de dos mil catorce emitida por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal. Por razón de turno le correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, residente en Celaya, Guanajuato, el cual le asignó el número auxiliar *********.


  1. El Juzgado de Distrito auxiliar el dieciocho de septiembre de dos mil catorce dictó sentencia, en la cual se resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por GKN Driveline Celaya, sociedad anónima de capital variable; GKN Driveline México Servicios, sociedad anónima de capital variable y GKN D.V., sociedad anónima de capital variable, contra los actos reclamados a la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión y, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, todos con sede en el Distrito Federal, consistentes en:

La discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del artículo 9, segundo párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el once de diciembre de dos mil trece.

Según los motivos expuestos en el considerando quinto del presente fallo.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a GKN Driveline Celaya, sociedad anónima de capital variable; GKN Driveline México Servicios, Sociedad anónima de capital variable y GKN D.V., sociedad anónima de capital variable, en lo referente a la expedición y orden de publicación del numeral primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, de conformidad con lo señalado en la primera parte del considerando sexto de esta resolución.

TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a GKN Driveline Celaya, sociedad anónima de capital variable; GKN Driveline México Servicios, sociedad anónima de capital variable y GKN D.V., sociedad anónima de capital variable, acorde a los motivos expuestos en el considerando séptimo, respecto de la iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación de los artículos 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, XXX y último párrafo y 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y, de la R.I.. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la violación de derechos fundamentales, esto es, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria:


(…) a. Desincorpore de la esfera jurídica de las solicitantes de la tutela federal el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el once de diciembre de dos mil trece.

b. No aplique en perjuicio de la parte quejosa, en lo presente y en lo futuro, el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en estudio, mientras sea vigente.

c. Les permita la deducción en su totalidad de los conceptos contenidos en el arábigo declarado inconstitucional, no obstante que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, o previsión social.

Declaratoria de inconstitucionalidad que se hace extensiva a la Regla I.3.3.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, que se estima una unidad normativa, dado que la misma es complementaria del ordinal 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al prever el procedimiento para determinar si en el ejercicio fiscal disminuyeron las prestaciones otorgadas a los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para los...

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