Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3731/2015)

Sentido del fallo02/12/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3731/2015
Fecha02 Diciembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 472/2014 ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3731/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 3731/2015.

QUEJOSOS: ****** y *******.

recurrente:****** (defensor público federal).




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: saúl armando patiño lara.



Visto Bueno

sr. mInistro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de diciembre de dos mil quince.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el doce de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, ******* y ******, a través del Defensor Público Federal, licenciado *****, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León.


Acto reclamado:


La sentencia dictada el veintinueve de octubre de dos mil catorce en los autos del toca *****.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 17 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como sus correlativos 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, expresó los conceptos de violación respectivos. 1


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, cuyo P., mediante proveído de doce de diciembre de dos mil catorce, admitió en sus términos la demanda de amparo y la registró con el número ****.


Posteriormente, en sesión de veintitrés de abril de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, resolvió por una parte negar la protección constitucional solicitada por la quejosa ****** y, por la otra, concederla al impetrante de amparo ******.2


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, los quejosos a través de su Defensor Público Federal, interpusieron recurso de revisión.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de siete de julio de dos mil quince, registró el recurso como amparo directo en revisión 3731/2015, ordenó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala de esta Suprema Corte.3


Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, acordó que esta Sala se avocara al conocimiento del asunto y turnó el expediente a esta ponencia, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.4


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, así como en el punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, que aparecen publicados en el Diario Oficial de la Federación los días doce de junio de dos mil quince y veintiuno de mayo de dos mil trece, respectivamente; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, la ejecutoria pronunciada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, se notificó a los quejosos por medio de lista publicada el lunes cuatro de mayo de dos mil quince5, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (miércoles seis del mismo mes y año), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; corriendo el término para su interposición del jueves siete al miércoles veinte de mayo de la misma anualidad, excluyéndose los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete del mes y año citados, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el lunes once de mayo de dos mil quince (según se aprecia del sello que consta en la hoja tres del escrito de agravios), debe tenerse por presentado en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


I. Antecedentes.

El veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Juez Penal y de Preparación de lo Penal del Noveno Distrito Judicial del Estado, con residencia en Villaldama, Nuevo León, en los autos de la causa penal ***** dictó sentencia condenatoria en contra de ****** y ******, al considerarlos penalmente responsables de la comisión del delito contra la seguridad de la comunidad, previsto y sancionado en las fracciones I y VII del artículo 165 Bis del Código Penal del Estado de Nuevo León, por lo que les impuso las sanciones de seis años de prisión y multa de $***** (********pesos 00/100 moneda nacional), los absolvió del pago de la reparación del daño, ordenó amonestarlos en audiencia pública así como suspenderlos de sus derechos civiles.


Inconformes con dicho fallo, los sentenciados a través de su defensor particular y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Quinta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, el cual fue resuelto en sentencia de veintiocho de agosto de dos mil catorce, emitida en el toca de apelación ****, en la que se revocó la de primer grado, absolviendo a los acusados y ordenando su inmediata libertad, pues declaró la inconstitucionalidad del artículo 165 Bis, del Código Penal para el Estado de Nuevo León que preveía y sancionaba las conductas que procesalmente les fueron atribuidas.6


Paralelamente los quejosos fueron juzgados en el fuero federal, por el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, quien en los autos de la causa penal **** les dictó sentencia condenatoria el dos de julio de dos mil catorce, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como por el diverso de posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el numeral 83 Quat, fracción II, del mismo ordenamiento legal, por lo que le impuso a *****, la sanción de **** años **** meses de prisión y **** días multa, y a *****, *** años de prisión y **** días multa, por lo que negó los beneficios legales al primero de los sentenciados y los concedió a la acusada, asimismo, los suspendió en sus derechos políticos, ordenó su amonestación pública y decretó el decomiso del armamento bélico.


Inconformes con dicho fallo, los sentenciados a través de su defensor particular y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, el cual fue resuelto en sentencia de veintinueve de octubre de dos mil catorce, emitida en el toca de apelación ****, en la que modificó la primigenia resolución, respecto de las sanciones impuestas al acusado, por demostrarse concurso real de delitos (y no el ideal), por lo que lo ubicó en un grado mínimo de culpabilidad y le impuso la pena de cuatro años de prisión, quedando intocada la sanción pecuniaria por ser más benéfica (cincuenta días multa), le concedió los beneficios legales y dejó indemnes las sanciones a la diversa sentenciada.7


II. Conceptos de violación. Los quejosos en su demanda de amparo se duelen de la violación en su perjuicio de los artículos 14, 17 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como sus correlativos 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme al siguiente argumento:


La autoridad responsable emitió una sentencia en segunda instancia por los mismos hechos que previamente fueron juzgados por un juez penal local y en oposición al principio de cosa juzgada determinó que no había doble...

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