Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 286/2014)

Sentido del fallo18/06/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente286/2014
Fecha18 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 470/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 286/2014


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 286/2014.


SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.


Visto Bueno

Sr. Ministro:

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de junio de dos mil catorce.


Cotejó:

V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 286/2014, solicitada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en la que pide se atraiga el juicio de amparo directo **********, de su índice, promovido por **********, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil trece, en el Buzón del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Morelos, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridad Responsable:

  • La Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia en el (sic) Estado.


Acto Reclamado:


  • La resolución recaída en el toca No. ********** dictada el doce de julio del dos mil trece.


La parte quejosa señaló que el acto reclamado era violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Asimismo, señaló como tercero interesado a **********.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil trece, la Magistrada Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la quejosa, registrándola bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, mediante resolución dictada el tres de abril de dos mil catorce, el citado Tribunal Colegiado determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuviera a bien ejercer la facultad de atracción del juicio de amparo en cita, al considerar que se reunían los requisitos de interés y trascendencia necesarios.


TERCERO. Trámite y resolución de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento de lo anterior, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, mediante oficio número 3116, remitió a este Alto Tribunal los autos correspondientes.


Por auto de veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 286/2014 y la admitió a trámite. Asimismo, dispuso que el conocimiento del asunto correspondía a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia penal, ordenando el turno del expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..


CUARTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil catorce decretó el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de Ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que este pronunciamiento requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


SEGUNDO. Legitimación. Establecido lo anterior, se emprende el análisis del citado tema y al efecto se determina que la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, en virtud de haber sido formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, órgano judicial al que se sometió el conocimiento del juicio de amparo interpuesto por la parte quejosa.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación de los pormenores fácticos que le dieron origen.


  1. Antecedentes del asunto.

  • El diez de septiembre de dos mil doce, se dictó sentencia por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal del D.J.H., con residencia en Hidalgo del Parral, Chihuahua, en la causa número **********, instruida en contra de **********, por su responsabilidad en la comisión del delito de extorsión agravada, previsto y sancionado por el artículo 231, fracción V, del Código Penal del Estado de Chihuahua, cometido en agravio de **********, y que por dicho delito y las circunstancias bajo las cuales se cometió, se le impuso la pena de prisión vitalicia.


  • Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado, por conducto de sus defensores particulares, interpuso recurso de casación.


  • Del referido recurso tocó conocer a los Magistrados integrantes de las Salas Penales Tercera, Quinta y Séptima, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, erigidos en Sala Colegiada de Casación, misma que con fecha doce de junio de dos mil trece, emitió el fallo respectivo, donde determinó que no había lugar a declarar la nulidad de la sentencia impugnada, por lo que determinó que subsiste su validez y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53, fracción I, inciso a), de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, por lo que el acusado deberá permanecer recluido en el lugar en el que actualmente se encuentra, a disposición jurídica del juez de ejecución de penas.


  • El sentenciado **********, interpuso demanda de amparo en contra de la resolución dictada el doce de junio de dos mil trece, en el toca número **********. Lo anterior constituye la materia de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


II. Conceptos de violación: la parte quejosa manifestó lo que a continuación se sintetiza:


  • Los conceptos de violación aducidos por el quejoso en la demanda de amparo tienden a combatir cuestiones de legalidad respecto a la valoración de pruebas, aduciendo que no se acreditan los elementos del tipo penal de extorsión, previsto en el artículo 231 del Código Penal del Estado de Chihuahua, así como que de los elementos de prueba del fiscal no se acreditó su agravante (fracción V). Ahora bien, no obstante que de los argumentos de disenso no se advierte planteamiento tendiente a combatir la constitucionalidad del artículo 231, fracción V, del Código Penal del Estado de Chihuahua, el Tribunal Colegiado, en suplencia de la queja, advirtió la posibilidad de entender planteado dicho tema, sumado a una posible violación a los derechos humanos.


III. Consideraciones del Tribunal Colegiado. El órgano jurisdiccional federal resolvió solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, por las razones que a continuación se puntualizan:


  • En efecto, después de analizar la sentencia combatida, señaló que el asunto revelaba matices importantes y trascendentes, pues del contexto de lo resuelto por el tribunal de origen, y el de casación al dar respuesta a los agravios del quejoso, entendió que el análisis del asunto permitirá estudiar la constitucionalidad del artículo 231, párrafo segun...

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