Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 671/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente671/2014
Fecha17 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 19/2014),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 35/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE RECLAMACIÓN 671/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 671/2014

DERIVADO DEL RECURSO DE QUEJA 107/2014

RECURRENTe: ************


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 671/2014, promovido por ***********, por su propio derecho, en contra del acuerdo de diecisiete de junio de dos mil catorce dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de queja 107/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en el caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es legal o no el acuerdo de desechamiento.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que *********** (de ahora en adelante el “quejoso” o el “recurrente”), el nueve de enero de dos mil catorce, promovió un juicio de amparo en contra de la abstención y falta de respuesta a una solicitud realizada a varias autoridades. Entre las autoridades demandadas se encuentran el Procurador General de Justicia del Estado de México y el Fiscal Regional de Tlalnepantla de esa misma procuraduría.


  1. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México con asiento en Naucalpan de J., al que por turno se remitió la demanda de amparo, admitió a trámite el asunto y ordenó su registro bajo el número **********. Seguido el juicio, el diez de febrero siguiente, el quejoso ofreció como pruebas la documental pública consistente en copias certificadas e informes que por vía internet requirió a las autoridades responsables, por lo que pidió al Juez de Distrito las obtuviera directamente. El once de febrero de dos mil catorce, el Juez de Distrito emitió un acuerdo en el que señaló que no ha lugar a requerir las referidas pruebas, pues no se demostró que hubieren sido solicitadas de conformidad artículo 121 de la Ley de Amparo.


  1. En desacuerdo, el trece de febrero de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., el quejoso interpuso un recurso de queja en contra del citado acuerdo del Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México mediante el cual se negó a solicitar a las autoridades señaladas copias certificadas de ciertas documentales.2


  1. El veintitrés de abril de dos mil catorce, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió a trámite el recurso de queja y lo radicó bajo el número 35/2014. En sesión de cinco de junio de dos mil catorce, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de declarar infundado tal recurso.


  1. En contra de esa decisión, el dieciséis de junio de dos mil catorce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso presentó un nuevo escrito en el que señaló que interponía un diverso recurso de queja.3


  1. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal determinó desechar por notoriamente improcedente el alegado recurso de queja 107/2014, al advertir que no se surtía alguna de las hipótesis previstas en el artículo 97 de la Ley de Amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En desacuerdo con el referido desechamiento, el quejoso promovió el presente recurso de reclamación por escrito presentado el ocho de julio de dos mil catorce4 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en consecuencia, por virtud del auto de diez de julio siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el asunto bajo el registro 671/2014 y ordenó su turno a la ponencia del Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Finalmente, mediante acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del recurso y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente.5


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. […]


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


    1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

    2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, dado que se reclama el proveído dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de junio de dos mil catorce, a través del cual se desechó por notoriamente improcedente el recurso de queja interpuesto por el quejoso.


  1. Igualmente, se acredita el segundo requisito, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en el plazo legal correspondiente. En principio se tiene que el auto de presidencia de diecisiete de junio de dos mil catorce se notificó personalmente al quejoso el cuatro de julio de dos mil catorce6. Luego, dicha notificación surtió sus efectos el siete del mismo mes y año, por lo que el plazo de tres días transcurrió del martes ocho al jueves diez de julio dos mil catorce. En consecuencia, si el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el ocho de julio de dos mil catorce,7 resulta inconcuso que su presentación fue oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. El acuerdo recurrido dispone textualmente lo que sigue:


México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

Debe destacarse previamente que, en términos de lo previsto -contrario sensu- en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la referida Ley Reglamentaria, al derivar de un juicio de amparo iniciado con posterioridad a esa fecha. Precisado lo anterior, con el escrito de cuenta y anexos, fórmese y regístrese el expediente respectivo; asimismo, agréguese copia simple del presente proveído al cuadernillo de copias citado en la cuenta. Ahora bien, en el caso, ***********, quien se ostenta como albacea definitivo a bienes de ***********, promueve ‘QUEJA DE QUEJA’ en contra de la sentencia de cinco de junio de dos mil catorce, dictada en el recurso de queja *********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que en la parte de interés se determinó que: “…salta a la vista que el quejoso no solicitó copia certificada de documento o informe alguno a las autoridades a las que dirigió, según trata de acreditar, el correo electrónico que menciona, sino que solicitó que dichas autoridades le concedieran una cita, así como que contestaran diversas preguntas que en el propio escrito les formula. Por ello es que resultaba del todo improcedente que, si no lo hizo, solicitara del juez de distrito las pidiera él a aquellas autoridades, lo que conduce a concluir que...

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