Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (CONFLICTO COMPETENCIAL 42/2015)

Sentido del fallo06/05/2015 • EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente42/2015
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 469/2014),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 882/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

cRectangle 2 onflicto competencial 42/2015


CONFLICTO COMPETENCIAL 42/2015

suscitado ENTRE el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO y EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO





PONENTE: ministro eduardo medina mora I.

SECRETARIO: miguel ángel antemate chigo




Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de mayo de dos mil quince.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número B-346/2015, recibido el diecinueve de marzo de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió a este Alto Tribunal, los autos originales, entre otros, del amparo directo ********** y/o **********, a fin de que determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial planteado.


SEGUNDO. Por acuerdo del veintitrés de marzo de dos mil quince, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 42/2015 y, al estimar que el Pleno no es competente para conocer de él, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído del seis de abril de dos mil quince dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta es competente para conocer del presente asunto y ordenó turnarlo a la Ponencia del Ministro E.M.M.I., para los efectos legales conducentes; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran la materia administrativa, especialidad de la propia Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el conflicto competencial, es necesario tener presente que en el caso:




Mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito 51, con residencia en Iguala, G., **********, ********** y **********, este último como representante de **********, en el que demandaron de la asamblea general de la Comunidad denominada “**********” Municipio de Taxco de A., G., entre otras prestaciones:


“…1. La restitución y/o la reivindicación de las tierras propiedad privada de los suscritos, en razón de que fueron invadidas sin justa causa y sin que la comunidad justifique derecho para ello, por virtud de que, como acreditaremos con las pruebas que se aporten, las tierras que reclamamos, son propiedad particular y no forman parte de los bienes comunales, se trata de propiedades particulares que fueron excluidas del o de los decretos de dotación y ampliación. --- 2. La declaración de nulidad o inexistencia de cualquier contrato, convenio o acuerdo celebrado por las autoridades de bienes comunales actuales o anteriores, con comuneros o bien con particulares…”.


El Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, con sede en Iguala, G., formó y registró el juicio agrario ********** (inicialmente radicado con el número ********** ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, residente en Chilpancingo, G..


El Comisariado de bienes comunales del núcleo de población referido, al contestar la demanda reconvino a la actora, en los siguientes términos:


I. La prescripción adquisitiva a favor de nuestra comunidad, respecto de los terrenos materia de pleito en el presente juicio. --- II. La nulidad de todos y cada uno de los actos y documentos en que se basa la demanda principal de este juicio. --- III. Se ordene a los demandados en reconvención para que en lo sucesivo se abstengan de molestar a nuestro núcleo agrario en la titularidad, posesión, uso y disfrute de los terrenos materia de pleito. --- III. (sic) Se ordene la inscripción de la sentencia respectiva ante el Registro Agrario Nacional, en términos del artículo 152, fracción I, de la Ley Agraria, asimismo, ante el Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola, ordenando a esta última institución la cancelación de toda inscripción o folio relacionado con los terrenos materia de controversia”.


Mediante resolución del veintiocho de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, al decidir el juicio, concluyó con los resolutivos siguientes:


a. Los actores dejaron de precluir la acción reivindicatoria de terrenos particulares.


b. Con motivo de la reconvención se reconoció al núcleo de población que aquí interesa y a los comuneros reconvenientes como legítimos titulares de la totalidad de los predios **********, ********** y **********; y


c. Se reconoció que cierta superficie de los predios ********** y **********, se encuentran fuera del polígono de la comunidad (fojas 540 a 567 del juicio agrario **********).


Inconformes con la resolución anterior, los actores interpusieron recurso de revisión del que correspondió conocer al Tribunal Superior Agrario, el que radicó el toca **********, que fue resuelto en sesión del doce de agosto de dos mil catorce, con los siguientes puntos resolutivos:


1. Se revoca la resolución de primera instancia.


2. Se declaran infundadas las pretensiones de los actores relativas a la restitución de tierra; nulidad e inexistencia de contratos, convenios y acuerdos, respecto de los predios ********** y **********;


3. Declaró infundada la prescripción adquisitiva interpuesta en reconvención por la comunidad demandada reconveniente;


4. Declaró la nulidad parcial de la escritura ********** de los actores, respecto de ciertas superficies de los predios **********, ********** y **********;


5. Ordenó al Tribunal Unitario de origen para que remitiera al Archivo General de Notarías del Estado de G., testimonio de la sentencia para cancelar parcialmente la escritura pública **********de los actores; y,


6. Conminó a los actores para que en lo sucesivo se abstuvieran de molestar a la comunidad, en la titularidad, posesión, use y disfrute de cierta superficie de los predios **********, ********** y **********.


En contra de la sentencia dictada en el recurso de revisión **********, **********, ********** y **********, promovieron juicio de amparo directo, el cual se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, que lo registró con el número **********.


Por acuerdo plenario del tres de noviembre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, declaró carecer legalmente de competencia para conocer del asunto, por considerar que el competente para su conocimiento es el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, en atención a las consideraciones siguientes:


(…) Acapulco, G., tres de noviembre de dos mil catorce. --- Visto el oficio de cuenta, signado por el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, mediante el cual remite en original y copia del escrito de presentación y demanda de garantías promovida por **********, por propio derecho y en representación de ********** y **********, constancias de emplazamiento, informe justificado, expediente R.R. **********, oficio 1535/2014, constancias de emplazamiento, un disco compacto y los autos del expediente agrario ********** en dos tomos, así como dos carpetas que contienen diversas documentales. Fórmese el juicio de amparo directo agrario **********, regístrese en el libro de gobierno y acúsese recibo. --- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Amparo, paralelamente intégrese el expediente electrónico respectivo mediante la digitalización de todas las constancias, resoluciones, actuaciones y documentos que se estimen indispensables para sustentar las determinaciones que se emitan en este asunto, en términos del considerando SÉPTIMO y el artículo 15, del Acuerdo General conjunto número 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación el treinta de septiembre de la presente anualidad, para consulta de las partes. --- Ahora bien, toda vez que este tribunal colegiado carece de competencia legal por razón de territorio, para conocer del juicio de amparo que se originó con motivo de la demanda de amparo directo presentada por **********, por propio derecho y en representación de ********** y **********, correspondiendo su conocimiento a un Tribunal Colegiado especializado en Materia Administrativa del Primer Circuito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR