Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 687/2014)

Sentido del fallo30/04/2014 1. SE DESECHAS EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente687/2014
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 287/2013 RELACIONADO CON EL D.P. 315/2012))




AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 687/2014.








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 687/2014.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.




Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil catorce.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado ante la responsable, el diez de mayo de dos mil trece, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. La Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de garantías, misma que quedó registrada con el número de expediente **********.


El Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el diecinueve de septiembre de dos mil trece, en la cual determinó conceder la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Sala responsable, manteniendo en sus demás aspectos la sentencia reclamada, dictara una nueva en la que eliminara la agravante de pandilla, prevista en el artículo 252 del Código Penal para el Distrito Federal, sin agravar la situación jurídica del quejoso.


CUARTO. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veinte de enero de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Asimismo, en proveído de veintiuno de enero siguiente, el P. del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal.


QUINTO. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, por auto de veinticinco de febrero de dos mil catorce, su P. ordenó formar y registrar el toca con el número 687/2014; asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído y al Procurador General de la República, para que formulara el pedimento respectivo si lo estimara conveniente; además, ordenó pasar los autos al Ministro A.Z.L. de Larrea para la elaboración del proyecto correspondiente, así como radicar el asunto en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Mediante proveído de cinco de marzo de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al estudio del asunto.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, en el que el tema a dilucidar corresponde a la materia de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto por quien está legitimado para ello, pues lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, en el cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida.


Asimismo, el recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que según consta a foja 737 del expediente del juicio de amparo, la sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso el viernes tres de enero de dos mil catorce, misma que surtió sus efectos lunes seis siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del martes siete al lunes veinte de enero, ambos de dos mil catorce, descontando los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve, todos de enero de dos mil catorce, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En atención a lo anterior, y si el recurso se interpuso veinte de enero de dos mil catorce, debe concluirse que es oportuno.


TERCERO. Antecedentes.


  1. ********** fue encontrado penalmente responsable de la comisión del delito de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL EN SU MODALIDAD DE SECUESTRO EXPRESS (diversos dos), previsto y sancionado en el artículo 163 bis, párrafo primero (hipótesis comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro Express agravado, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo y extorsión), en relación a los diversos 15, párrafo único (acción), 17, fracción I (instantáneo), 18, párrafo primero (acción dolosa) y párrafo segundo (conocer y querer), 22, fracción II (que lo realicen conjuntamente), 79, párrafo segundo (concurso real de delitos), del citado Código Penal para el Distrito Federal.


  1. El sentenciado interpuso recurso de apelación del que conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dicho órgano jurisdiccional confirmó la sentencia por el delito imputado y modificó las consideraciones relativas a la reparación del daño.


  1. En contra de tal determinación se promovió el juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión. En síntesis, el quejoso argumentó en su demanda de amparo lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues no se encuentra debidamente fundada y motivada; no se valoraron debidamente las pruebas; no se acreditó plenamente la responsabilidad del inculpado en la comisión del ilícito; se aplicó inexactamente el numeral 22, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal; y se aplicó una pena que no corresponde al delito que superficialmente se acreditó.

  2. Se impidió la adecuada defensa, pues no se agotaron todos los medios legales para la comparecencia de los denunciantes.

  3. La Sala responsable no advirtió que las declaraciones de los policías carecen de congruencia; que la confesión fue obtenida mediante tortura psicológica; que las declaraciones de las víctimas son contradictorias, que no se llevaron a cabo pruebas periciales para acreditar el ilícito; y que las víctimas no ampliaron su declaración


Al respecto, el Tribunal Colegiado sostuvo lo siguiente:


  • No se violentaron las garantías procesales del quejoso, pues las formalidades esenciales del procedimiento fueron respetadas cabalmente desde la detención.


  • La sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada y motivada.


  • Las pruebas fueron debidamente desahogadas y valoradas y se acreditó cabalmente la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito imputado, excepto por lo que se refiere a la agravante de padilla, la cual debe ser eliminada.


  • La autoridad responsable calculó correctamente la pena a imponer.


  1. Inconforme, el entonces quejoso interpuso recurso de revisión e hizo valer, en síntesis, los siguientes agravios:


    1. Es inconstitucional el artículo 74 de la Ley de Amparo. Dicho precepto establece que toda sentencia debe ser clara y precisa, así como contener un análisis sistemático de los conceptos de violación, consideraciones y fundamentos de la sentencia. En la especie, el A quo no valoró ni realizó un análisis especifico de todas y cada uno de los conceptos de violación, ni de estudio todas las constancias de autos, por lo que la resolución impugnada es violatoria de garantías.


    1. La resolución del Tribunal Colegiado...

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