Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 114/2015)

Sentido del fallo04/02/2016 1. QUEDA SIN MATERIA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.,10/02/2016 1. QUEDA SIN MATERIA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente114/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha04 Febrero 2016,10 Febrero 2016

RRectángulo 1 ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 114/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 114/2015

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.


S U M A R I O


El promovente del presente asunto participó en el vigésimo primer concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito. En sesión de veintinueve de abril de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la lista de vencedores en el referido proceso de selección. Inconforme con no haber sido incluido en el listado referido, ********** promovió el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de febrero de dos mil dieciséis emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 114/2015, promovido por **********, participante en el vigésimo primer concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito, en contra de diversos actos, entre ellos, la resolución del Consejo de la Judicatura Federal emitida el veintinueve de abril de dos mil quince, por la que se determinó no incluirlo en la lista de vencedores del referido concurso.


  1. ANTECEDENTES.


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


a) El recurrente fue aceptado como participante en el vigésimo primer concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito convocado por el Consejo de la Judicatura Federal.

b) Agotadas todas las etapas del certamen, en sesión ordinaria de veintinueve de abril de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista de vencedores del concurso de mérito, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.

c) Inconforme con el hecho de no haber sido incluido en la lista a que se refiere el punto anterior, el recurrente promovió el presente recurso de revisión administrativa.


II. TRÁMITE.


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el veintiséis de mayo de dos mil quince en la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


Atribuidos al Primer Jurado (Comité)

  • La selección de los casos prácticos; la calificación del caso práctico de **********; que esa calificación no fue en igualdad de condiciones, y la omisión de los miembros del jurado de entregarle la constancia relativa al Concentrado de Datos y Elementos que integran los Factores de Desempeño Judicial.


Atribuidos al Segundo Jurado

  • El acta de evaluación de los factores de desempeño judicial y el resultado de los exámenes orales, en caso de que haya existido una consideración desigual respecto de los participantes en relación a la calificación que se dio al que él presentó.


Atribuidos al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

  • La inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Acuerdo General 22/2014, en lo relativo a la valoración de los factores de desempeño judicial, así como de la convocatoria al Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta en lo relativo al punto DECIMOTERCERO de dicha convocatoria, y la aprobación en sesión de veintinueve de abril de dos mil quince, de la lista de vencedores de dicho concurso.


Atribuidos al Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


  • La constancia y certificación realizada el veintisiete de abril de dos mil quince, en que señaló que la aclaración solicitada era extemporánea.




  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El veintiocho de mayo de dos mil quince se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en que el recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el ocho de junio de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa. Asimismo, ordenó solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que recabara y exhibiera las demás pruebas documentales requeridas por el recurrente y tuvo por presentado en tiempo y forma el informe suscrito por el Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández, como representante designado por el mismo órgano colegiado para intervenir en el asunto.


  1. Mediante oficios 4656/2015 y 4830/2015, recibidos en este Alto Tribunal el veinticuatro y veintiséis de junio de dos mil quince, respectivamente, el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal remitió las pruebas ofrecidas por el promovente en su recurso de revisión administrativa.


  1. Por acuerdo de ocho de octubre de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró precluido el derecho del promovente para realizar manifestaciones en relación con el informe del representante del Consejo de la Judicatura Federal debido a que el plazo que le fue concedido para tal efecto transcurrió sin que lo ejerciera.


  1. Asimismo, se ordenó agregar al expediente los oficios del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se admitieron las pruebas documentales acompañadas a los mismos y se ordenó dar vista al promovente con ellas, a fin de que dentro de un plazo de tres días expresara lo que a su interés conviniera.


  1. Posteriormente, el cinco de noviembre de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte declaró precluido el derecho del recurrente para realizar manifestaciones en relación con las pruebas remitidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Adicionalmente, se ordenó dar vista a las personas que fueron favorecidas con las resoluciones impugnadas en su carácter de terceros interesados.


  1. Por otra parte, mediante acuerdo dictado el veintitrés de noviembre de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal declaró la preclusión de los derechos de los terceros interesados para manifestarse en relación con el presente asunto. Asimismo, al no existir trámite pendiente que desahogar, ordenó la remisión de los autos y las constancias ofrecidas como pruebas, para su estudio, al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío del asunto a la Sala de su adscripción para que su Presidente proveyera respecto del trámite en la revisión administrativa.


  1. Finalmente, por auto de diez de diciembre de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, así como el envío de los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, fracción I, y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, según la cual el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer únicamente de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo que no acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen directa y exclusiva relación con el desarrollo de un concurso de oposición para la designación de Jueces de Distrito.


IV. OPORTUNIDAD, PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días que para el efecto establece el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contados a partir del siguiente al en que surtió sus efectos la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la tramitación del recurso de revisión administrativa, según el criterio del Tribunal Pleno contenido en la tesis P. VIII/99, cuyo rubro es: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTIÓ SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA MEDIANTE ESE RECURSO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.”


  1. En el caso concreto, la lista de vencedores en el vigésimo primer concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito se publicó el treinta de abril de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.


  1. ...

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