Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 93/2015)

Sentido del fallo13/05/2015 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Mayo 2015
Número de expediente93/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 221/2014),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 159/2014))

2 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 93/2015 [73]

AMPARO EN REVISIÓN 93/2015

QUEJOSa: **********



PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán

SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..

Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de mayo de dos mil quince.



VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** por conducto de su apoderado**********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:

"III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en sus dos cámaras:

1.1 La Cámara de Senadores […]

1. 2 La Cámara de Diputados […]

2. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

4. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

5. El C. Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero adscrita a la Procuraduría General de la República".

"IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

1.1 De la Cámara de Senadores, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:

a) La aprobación en lo general y particular, según consta en el Diario de Debates del 28 de Abril de 2011, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente en sus artículos 17, fracción XV y penúltimo párrafo, 18, 21 y 32.

1.2 La Cámara de Diputados, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

a) La aprobación en el Diario de Debates de fecha 30 de Abril de 2012, para finalmente aprobarse con modificaciones en el Diario de Debates de fecha 11 de Octubre de 2012, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente en sus artículos 17, fracción XV y penúltimo párrafo, 18, 21 y 32.

2. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:

a) La promulgación y publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente en sus artículos 17, fracción XV y penúltimo párrafo, 18, 21 y 32.

b) La expedición y publicación del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de agosto del 2013, específicamente sus artículos 3, fracción II, 4, fracciones III, IV y VII, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 20, 22, 23, 31, 42, 43, 44, 55 y 56.

3. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

La expedición de las R. de C. General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 23 de agosto de 2013, específicamente sus artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34 y 37.

4. El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama:

La recepción de la Presentación del Aviso de actividades vulnerables realizada[s]; a que refiere el punto 2 (procedencia de la vía), que como anexo 3 se acompaña. El inminente requerimiento de información, documentación y elementos de prueba en general, e imposición de sanciones, estipulados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Reglamento y R. a que se refiere el [sic] puntos 1 y 2 del presente capítulo.

5. El C. Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero adscrita a la Procuraduría General de la República, se reclama:

El inminente requerimiento de informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general, estipulados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Reglamento y R. a que se refiere el [sic] puntos 1 y 2 del presente capítulo".

La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 5, 13, 14, 16, 21, 25, 26, 28, 34, fracción IV y 102 de la Constitución Federal; 1, 6, apartado 2, 11, 21, apartado 1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, inciso l), 30, 33, 34, incisos g) y m) y 45, incisos a), b) y e) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 2, 8, numeral 3.a), 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el que la admitió a trámite por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil catorce, registrándose al efecto el número de expediente**********. En el propio acuerdo, se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y se solicitó el informe justificado a las autoridades responsables.

Previos los trámites de ley, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el veintidós de abril de dos mil catorce, en la que dictó sentencia –autorizada el veinte de mayo siguiente– en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo.

SEGUNDO. Trámite del recurso. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció, por razón de turno, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que la admitió a trámite mediante acuerdo de uno de agosto de dos mil catorce, con el número de expediente **********

Una vez notificados de la admisión del recurso de revisión principal, el Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y Crédito Público interpusieron revisión adhesiva.

En sesión del once de diciembre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo a las labores del referido tribunal, dictó sentencia que culminó con los siguientes puntos resolutivos.

"PRIMERO. En la materia del recurso, competencia de este Tribunal Colegiado, se REVOCA sentencia que decretó el sobreseimiento […]

SEGUNDO. Este Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región carece de competencia legal para resolver el tema de constitucionalidad de los artículos los artículos 17, fracción XV y penúltimo párrafo, 18, 21 y 31 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 7, 12, 16, 20, 22 y 23 de su Reglamento, así como los diversos 4, 5, 8, 9, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 33, 34 y 37 de las R. de C. General a las que se refiere dicha ley.

TERCERO. Devuélvanse los autos de los recursos principal y adhesivos al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en México, Distrito Federal para que, previos los trámites de ley, a su vez, los envíe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para lo que tenga bien a determinar en relación con el examen de constitucionalidad subsistente en el presente asunto".

Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de veintiuno de enero de dos mil quince, su Presidente determinó que éste asumiría la competencia originaria para conocer del recurso de revisión y de la adhesión a dicho recurso y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 93/2015; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán; ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.

Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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