Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 174/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente174/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 69/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 1424/2014)))


ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 174/2015 [67]



AMPARO EN REVISIÓN 174/2015.


QUEJOSa: **********.



PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil quince.


Cotejó.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, **********, por conducto de su representante **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS


De las autoridades responsables reclamo los siguientes actos de autoridad, los que les atribuyo en la esfera jurídica que a cada una le corresponde:


a) Del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores reclamo:


1) La tramitación, discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, en especial el artículo 69-B de dicho ordenamiento legal.


b) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo:


1) La iniciativa, sanción, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, en especial el artículo 69-B de dicho ordenamiento legal.


c) Del C. Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclamo:


1) La emisión de la resolución contenida en el oficio **********, relativa al listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes.”



Lo anterior, ya que consideró que dichos actos transgreden 1, 5, 8, 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para demostrar lo anterior, elaboró los siguientes conceptos de violación:


ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD


  1. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación transgrede los artículos 1, 5, 8, 14, 16, 17, 22 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que el texto legal de esa norma no señala a través de qué medios o procedimientos la autoridad fiscal va a cerciorarse de la carencia de elementos para prestar servicios, producir, comercializar o entregar bienes; por tanto, transgrede la garantía de seguridad jurídica, al no fundar y motivar lo antes señalado.


El numeral en cuestión transgrede la garantía de previa audiencia, puesto que sin haber sido notificado el contribuyente, con total desconocimiento de la actuación de la autoridad y sin permitirle alegar lo que a su derecho convenga, se autoriza a la autoridad a emitir un acto diciendo que aquél carece de activos, personal, infraestructura o capacidad, para brindar servicios, producir, comercializar o entregar bienes, o tenerlo como no localizable.


Por otra parte, la publicación o notificación de los actos que se mencionan en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, son actos que violentan y perjudican la esfera de derechos del particular, incluso hasta de terceros; con la emisión, publicación y/o notificación de la resolución la autoridad fiscal le impone al particular la obligación de aportar pruebas e información que demuestre lo contrario a lo dicho por el fisco; sin considerar, que la sola publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación perjudica y lesiona la imagen del contribuyente frente a terceros (presunción de inocencia y honor).



La emisión de la resolución, su publicación y notificación que se establece en el numeral impugnado contraviene los derechos inherentes a la intimidad, privacidad e imagen de los contribuyentes, toda vez que al llevarse a cabo en el Diario Oficial de la Federación, un medio de difusión de carácter público con acceso a cualquier persona, quien consulte el contenido de dicha resolución pudiera ver el nombre de algún contribuyente con el que tuviera relación comercial y ante dicha situación abstenerse de seguir realizando operaciones comerciales con la empresa quejosa.


En este tenor, no sólo se pone en riesgo la privacidad e imagen de la persona; sino también la continuidad de la actividad comercial de contribuyente; asimismo, se causa un perjuicio desproporcionado por el mismo ordenamiento legal prevé la posibilidad de que la autoridad fiscal presuma la situación del contribuyente.


En este contexto, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación transgrede los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tales como: las garantías judiciales (artículo 8); el principio de legalidad y de retroactividad (artículo 9); y protección de la honra y dignidad (artículo 11).


  1. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación transgrede los artículos 1, 5, 8, 14, 16, 17, 22 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ello es así, porque el numeral impugnado transgrede la garantía de audiencia y de libertad de profesión, ya que sin haber concedido a la quejosa la oportunidad de haber sido oído y vencido previamente y sin permitirle alegar, que si éste carece de activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente; no puede prestar servicios, producir, comercializar o entregar bienes, ni directo o indirectamente, por lo tanto, lo sanciona presumiendo la inexistencia de las operaciones amparadas en sus comprobantes fiscales, además con la posibilidad de proceder penalmente para deslindar responsabilidades por simples presunciones.


Además, el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el inherente derecho de las personas a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, no impone límites para dedicarse a dichas actividades, como contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material; por lo que un ordenamiento inferior no puede imponer más obligaciones que las establecidas en el ordenamiento de máxima jerarquía.


  1. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación transgrede los artículos 1, 5, 8, 14, 16, 17, 22 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así se considera porque la parte final del numeral citado permite que la autoridad fiscal emita una resolución presumiendo la existencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales; luego, esta norma es violatoria de la garantía de seguridad jurídica y en especial la garantía de legalidad, al presumir la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales, puesto que no se funda y motiva el porqué de ese supuesto jurídico.


  1. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación transgrede los artículos 1, 5, 8, 14, 16, 17, 22 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior es así, porque se considera que lo previsto en aquél precepto jurídico transgrede la garantía de irretroactividad de la ley, puesto que se refiere a operaciones y supuestos facticos que surgieron y generaron derechos y obligaciones antes de su entrada en vigor.


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