Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 526/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha18 Febrero 2015
Número de expediente526/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 2501/2013),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 185/2014))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 526/2014.



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 526/2014.

SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.





ministrA ponente: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: J.R.O.E..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil quince.


V I S T O S, los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 526/2014, respecto del amparo en revisión ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopán, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se exponen:




Autoridad responsable ordenadora:


  • Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco.

Autoridad responsable ejecutora:


  • I. General del Centro de readaptación Social número Uno en el Estado de Jalisco


Actos reclamados:


  • Resolución dictada en el Incidente no especificado de libertad preparatoria, de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, en la causa penal **********


Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como derechos constitucionales violados, los previstos en los artículos 17, 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


S E G U N D O. TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, ADMITIÓ a trámite la precitada demanda de garantías, misma que quedó registrada bajo el número de Juicio de Amparo **********. Asimismo, solicitó informe justificado a las autoridades responsables, señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia constitucional y dispuso dar intervención al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción2.


Posteriormente, el siete de febrero de dos mil catorce, concedió el amparo al quejoso contra la interlocutoria que resolvió el incidente n especificado de libertad preparatoria derivado de la causa penal **********, por carecer ésta de la debida motivación que todo acto de autoridad debe contener. Esto es, deberá señalar cuales con las razones, motivos o circunstancias especiales que lo llevaron a concluir que el resultado del acta de la sesión de veinticinco de enero de dos mil trece, el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social en el Estado de Jalisco, es suficiente para considerar que el sentenciado no se encuentre socialmente reinsertado y en condiciones de no volver a delinquir3.


T E R C E R O. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN. En contra de la determinación anterior, tanto el quejoso, a través de su defensor de oficio, como el Agente de Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, interpusieron recurso de revisión, los cuales fueron admitidos por acuerdo de uno de julio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, mismos que quedaron registrados bajo el número de Amparo en Revisión **********4.


Satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en sesión de veintiocho de agosto de dos mil catorce, por Unanimidad de Votos de sus integrantes determinó5:


ÚNICO.- Este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito estima necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación EJERZA SU FACULTAD DE ATRACCIÓN, para conocer del presente asunto”.


De esta forma, el Tribunal colegiado formuló SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN respecto del amparo en revisión **********, atento a la trascendencia e interés jurídico que a su parecer revestía el presente asunto, al estimar relevante la determinación en torno a si en vía de control concentrado puede analizarse la constitucionalidad de normas generales, sin necesidad de que se siga el procedimiento establecido en la Ley de Amparo para la impugnación de ese tipo de actos.

En cumplimiento a la determinación anterior, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante oficio “OFP.6400”, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diez de septiembre de dos mil catorce, remitió los autos originales del recurso de revisión **********, del juicio de amparo indirecto **********, así como un tomo de pruebas derivado de dicho juicio.


Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ADMITIÓ a trámite la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción, ordenó su registro bajo el numeral 526/2014, y ordenó turnar los autos a la Ponencia de la Señora Ministra O.S.C. de G.V., para la elaboración el proyecto de resolución correspondiente.


De esta forma, mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala se AVOCÓ al conocimiento del asunto, y ordenó el envío de los autos a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunado a que el asunto corresponde a la materia penal.


S E G U N D O. LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE. En términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85 de la Ley de Amparo vigente al momento de interposición de la acción constitucional, los Tribunales Colegiados cuentan con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, de ahí que la petición que hace el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, proviene de parte legítima.


T E R C E R O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. Para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación de los hechos que dieron origen al presente asunto.


  1. Antecedentes del asunto.


  1. El nueve de diciembre de dos mil nueve, la entonces Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en sentencia definitiva determinó que el quejoso era penalmente responsable de los delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército, Armada y Fuerza Aérea nacional, previsto y sancionado por el artículo 83, fracciones II y III, en relación con el II, incisos b) y c), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado por el artículo 83, fracciones I y II, inciso f) de la citada ley, y consecuentemente lo condenó a una pena de cuatro años, nueve meses en prisión, y al pago de una multa.6


  1. En contra de la sentencia definitiva interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región el treinta de junio de dos mil diez, en el sentido de confirmarla, sin que se advirtiera de constancias que posteriormente se hubiera interpuesto algún medio de defensa contra esa determinación, por lo cual la condena impuesta al quejoso quedó firme.7


  1. Por escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil doce, ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, el quejoso solicitó el beneficio de libertad anticipada en términos de los artículos 84, 85 y 87 del Código Penal Federal.8


  1. El dieciocho de diciembre de dos mil doce el órgano jurisdiccional responsable admitió el incidente no especificado sobre concesión de libertad preparatoria. 9 Mismo, que fue...

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