Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (QUEJA 72/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE QUEJA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Número de expediente72/2015
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 605/2014 (CUADERNO AUXILIAR 611/2014; RELACIONADO CON EL A.D. 604/2014)))




RECURSO DE QUEJA 72/2015.

RECURSO de queja 72/2015

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECrETARIO: D.A.E.V..

COLABORÓ: R.V.H..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil quince.



V I S T O S ; y


R E S U L T A N D O :




PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en el Distrito Federal; recibido posteriormente en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el catorce de abril de dos mil catorce, y en la Oficialía de Partes del Decimotercer Tribunal Colegiado de la materia y circuito antes mencionadas el quince de abril siguiente, **********, por conducto de su apoderado legal **********, impetró la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el que hizo consistir en la resolución incidental de insumisión al Arbitraje, dictada dentro del expediente laboral número **********, emitida el catorce de octubre de dos mil trece.


SEGUNDO. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil catorce, la P. del referido Tribunal Colegiado admitió a trámite la demanda de amparo, la que se registró con el número **********. Por auto de doce de junio del mismo año, el Tribunal Colegiado ordenó enviar el expediente al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, donde se registró con el número **********. Así, en sesión de veintisiete de junio de dos mil catorce se concedió la protección constitucional a la parte quejosa, para el efecto de que la Junta responsable: “…deje insubsistente la interlocutoria de catorce de octubre de dos mil trece emitida en el juicio laboral ********** y ordene la reposición del procedimiento a fin de que: I.- Se pronuncie respecto de la compulsa con el original que como medio de perfeccionamiento ofreció el quejoso de la prueba documental consistente en diversas cláusulas del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, y algunas disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo; para lo cual deberá tener presente lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 44/2005 antes transcrita. II.- Admita la prueba de inspección ocular ofrecida por el trabajador actor, ahora quejoso y provea lo necesario para su desahogo. III.- Hecho lo cual, dicte nueva resolución interlocutoria en la que: a).- Reitere los aspectos que no fueron materia de concesión como lo es, el dar por concluida la relación de trabajo entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y **********; así como las condenas decretadas en contra del Instituto demandado, en los términos que se precisaron en el resolutivo reclamado, precisando que la condena al pago de salarios caídos que abarcará hasta que se paguen las indemnizaciones correspondientes. b).- Establezca el salario que se le venía cubriendo al actor, para lo cual deberá tomar en cuenta lo señalado por las partes, así como las pruebas aportadas para tales efectos, lo que deberá hacer fundado y motivado debidamente. c).- Hecho lo anterior, cuantifique las prestaciones respecto de las que se decretó condena y que son propias de la insumisión al arbitraje como son prima de antigüedad, indemnización constitucional, veinte días por años de servicio o parte proporcional, y salarios caídos; salvo que exista impedimento debidamente justificado para ello, en cuyo caso ordenará la apertura del incidente de liquidación respectivo. d).- Ordene la tramitación del juicio a efecto de resolver sobre las prestaciones que no resulten inherentes a la acción sobre reinstalación planteada, como son el pago de horas extras; pago de aguinaldo, de vacaciones, de la prima vacacional, entre otras que el actor precisó en su demanda laboral; salvo que considere que alguna de ellas las pueda decidir en la interlocutoria respectiva”.


TERCERO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Junta responsable informó al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante oficio 09.14 de fecha once de julio de dos mil catorce, que había dejado sin efectos la resolución reclamada. Después, mediante oficio sin número, de fecha catorce de octubre del mismo año, envió testimonio de la resolución dictada el trece del mismo mes. Al respecto, el Tribunal Colegiado ordenó se diera vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, en respuesta a ello, el apoderado de la parte quejosa manifestó que no estaba cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 89, 111 a 116, 118, 122 y 123 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Inconforme con el laudo dictado el trece de octubre de dos mil catorce por la Junta responsable, el apoderado de la parte quejosa impetró juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, donde se registró con el número **********. El diecinueve de enero de dos mil quince fue dictada sentencia, en el sentido de conceder el amparo a la parte quejosa, para el efecto de que: “… la autoridad responsable deje insubsistente la resolución de insumisión al arbitraje reclamada, y en su lugar dicte otra en la que se pronuncie respecto de las documentales consistentes en las cláusulas 4, 11, 12, 18, 28, 33, 35, 47, 53, 56, 63 bis, 93, 107, 142 bis, 143 y 144, del Contrato Colectivo de Trabajo para el bienio 2011-2013, así como los artículos 9 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo” (fojas 125 a 127 del cuaderno de amparo). De los autos no se advierten más constancias relacionadas con este juicio de amparo indirecto.


QUINTO. Mediante resolución de veinticinco de febrero de dos mil quince, el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, determinó que la ejecutoria emitida en el juicio de amparo DT. ********** no estaba cumplida en su totalidad, por lo que requirió a la Junta responsable, para que en un término de diez días improrrogables, contados a partir de la legal notificación, remitiera copias certificadas por triplicado de las constancias con las que acreditara haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndola que en caso de no ser así, se le impondría una multa de $14,020.00 (catorce mil veinte pesos 00/100 M.N.) equivalente a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha era de $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.), conforme a los artículos 192 segundo párrafo, 237, fracción I, 238 y 258 de la Ley de Amparo (fojas 129 a 138 del cuaderno de amparo).


SEXTO. Por oficio sin número, de fecha tres de marzo de dos mil quince, la Junta responsable envió copia certificada del laudo de veinticuatro de febrero del mismo año, dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Así, el Órgano Colegiado ordenó se diera vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y en respuesta a ello, el apoderado legal de la parte quejosa, mediante escrito presentado el diez de marzo del citado año, manifestó que la ejecutoria de amparo no estaba cumplida (fojas 147 a 159, 167, 171 y 172 del cuaderno de amparo).


SÉPTIMO. Mediante resolución de veintiuno de mayo de dos mil quince el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, determinó que la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo DT. ********** no estaba cumplida, por lo que impuso a la Titular de la Junta responsable la multa antes indicada y volvió a requerir el cumplimiento del fallo protector (fojas 176 a 184 del cuaderno de amparo).


OCTAVO. Posteriormente, en cumplimiento al fallo protector, la Junta responsable informó mediante oficio sin número, de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, que por acuerdo de la misma fecha había dejado insubsistente el laudo de veinticuatro de febrero siguiente, y se ordenó turnar los autos al Auxiliar dictaminador para la elaboración del proyecto de resolución (fojas 199 y 200 del cuaderno de amparo).


NOVENO. Por escrito presentado el nueve de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito la Titular de la Junta Especial Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de veintiuno de mayo de dos mil quince (fojas 5 a 14 del toca de queja), por lo que mediante acuerdo de once del mismo mes y año, el Decimotercer Tribunal Colegiado de la materia y circuito mencionados, ordenó enviar el escrito de expresión de agravios, así como el expediente del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (foja 202 del cuaderno de amparo).


DÉCIMO. Mediante acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal de veintidós de junio de dos mil quince, en los autos del recurso de inconformidad número 722/2015, se determinó lo siguiente: “…la intención de la aludida recurrente no es hacer valer el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, ya que atendiendo a lo efectivamente planteado, lo que pretendió hacer valer es...

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