Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4822/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4822/2014
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-649/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 4822/2014.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4822/2014.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de marzo de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 4822/2014, derivado del juicio de amparo directo penal **********, del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito.


Acto reclamado: La sentencia de dos de agosto de dos mil trece dictada en el toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en el artículo 1, 14, 16 y 20 Apartado A, fracción IX y B, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, numerales uno, dos, tres, cuatro y cinco, 11, numerales dos y tres, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, cuyo P., la registró bajo el número **********1, y la admitió a trámite mediante proveído de seis de noviembre de dos mil trece.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el tres de septiembre de dos mil catorce, en la que resolvió conceder el amparo2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de treinta de septiembre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciséis de octubre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4822/2014, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de diez de noviembre de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo penal, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el tres de septiembre de dos mil catorce por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, le fue notificada al quejoso el doce de septiembre dos mil catorce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el diecisiete de septiembre del año en curso, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciocho de septiembre al uno de octubre de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de septiembre de dos mil catorce, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


a). El veintidós de febrero de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, dicto sentencia dentro de la causa penal 311/2010, en la que consideró penalmente responsable a **********, de la comisión del delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con relación al artículo 11, inciso b), de ese mismo ordenamiento legal y del diverso de posesión de cartuchos para armas de fuego del uso exclusivo del ejército armada y fuerza aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 Quat, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con relación al artículo 11, inciso f), de ese mismo ordenamiento legal; ambos del artículo 84 Ter, del ordenamiento legal referido, condenándolo a una pena de prisión de cuatro años y seis días de prisión; a sesenta y dos días multa, equivalente a tres mil quinientos sesenta y dos pesos y cincuenta y dos centavos; ordenó la suspensión de sus derechos civiles y políticos; ordenó la amonestación pública del sentenciado y decretó el decomiso del arma de fuego y de los cartuchos que fueron asegurados en la causa penal


b). Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado ********** interpuso el recurso de apelación, el cual fue radicado en el Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, bajo el Toca Penal **********, fijándose las diez horas con veinte minutos del siete de mayo de dos mil trece para la celebración de la audiencia de vista.


c). El dos de agosto de dos mil trece, el Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, dictó sentencia en la que confirmó la resolución de veintidós de febrero de dos mil trece, dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz.


d). En desacuerdo con la determinación a la que arribó el mencionado Tribunal Unitario **********, promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó con el **********, del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.


e). En sesión de tres de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió el juicio de amparo directo, en el que concedió la protección de la Justifica Federal para el efecto siguiente: “(…) que el Tribunal Unitario responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, dicte una nueva en la cual reiterando lo relativo a la acreditación de los referidos delitos, la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, la agravante prevista en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el grado de culpabilidad en que lo ubicó, determine que en el caso no se...

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